
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó la acción de protección interpuesta contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN de Valparaíso por el rechazo de licencias médicas psiquiátricas. El máximo tribunal determinó que los organismos recurridos actuaron dentro de sus atribuciones y fundaron su decisión en los antecedentes médicos y clínicos disponibles, y que la realización de nuevos exámenes, interconsultas u otras diligencias complementarias constituye una facultad que puede ejercerse cuando resulte necesaria, pero no una exigencia obligatoria en todos los casos.
EL FALLO REVOCADO
La Corte de Apelaciones de Valparaíso había acogido el recurso de protección presentado por una ingeniera de procesos, diagnosticada con Trastorno Mixto Ansioso Depresivo severo, tras determinar que SUSESO y COMPIN rechazaron diez licencias médicas sin cumplir con el estándar de fundamentación que exige la Ley N°19.880. La sentencia de primera instancia, dictada el 31 de agosto de 2026, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-59222-2026 y las resoluciones de la COMPIN que rechazaron los reposos, y ordenó practicar un nuevo peritaje idóneo sobre la totalidad de las licencias.
El tribunal de alzada estimó que las resoluciones carecían de una fundamentación suficiente, pues utilizaron fórmulas genéricas sin explicar cómo fueron ponderados los antecedentes clínicos aportados. También constató que la recurrente había mantenido controles de salud mental en la red GES, pese a que la resolución cuestionada afirmaba lo contrario. Además, consideró insuficiente que un único teleperitaje realizado el 22 de noviembre de 2025 sirviera como fundamento para rechazar sucesivamente licencias extendidas durante más de seis meses, especialmente frente a los nuevos antecedentes médicos incorporados durante ese período.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
Al revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema tuvo presente el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que faculta a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la Isapre, según corresponda, para rechazar o aprobar licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado, y modificarlo de total a parcial o viceversa, debiendo la respectiva resolución dejar constancia de los fundamentos considerados para adoptar la decisión.
El máximo tribunal concluyó que la SUSESO no está obligada a disponer nuevos exámenes médicos cuando estima suficientes los antecedentes aportados, por lo que la realización de nuevos exámenes no puede entenderse como una exigencia obligatoria para cada licencia médica sometida a revisión.
LA PREVENCIÓN
La decisión fue acordada con la prevención de la abogada integrante María Angélica Benavides, quien concurrió al rechazo del recurso.
LOS HECHOS DEL CASO
La recurrente, diagnosticada con un Trastorno Mixto Ansioso Depresivo severo gatillado por estresores laborales y familiares, vio rechazadas sucesivamente sus licencias médicas por parte de la COMPIN, pese a contar con 73 días de reposo previamente autorizados por la misma patología. Las licencias impugnadas correspondían a dos grupos: dos extendidas por 51 días a contar del 13 de noviembre de 2025, confirmadas en rechazo por la SUSESO, y ocho extendidas por 149 días entre el 3 de enero y el 31 de mayo de 2026, rechazadas directamente por la COMPIN de Valparaíso.
La actora sostenía encontrarse bajo tratamiento multidisciplinario continuo en la red pública GES, con incorporación de quetiapina a su esquema farmacológico e indicadores clínicos graves como un puntaje BDI-II de 30 puntos, un GAF de 50 por ciento e ideación suicida documentada.
LAS DEFENSAS DE LOS ORGANISMOS RECURRIDOS
La SUSESO alegó en primer término la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que la recurrente tomó conocimiento del rechazo al reclamar en sede administrativa el 19 de marzo de 2026, superando el plazo fatal de 30 días corridos. Además, argumentó que la materia pertenecía al ámbito del derecho a la seguridad social, garantía del artículo 19 N°18 excluida de la enumeración taxativa del artículo 20 de la Constitución.
En subsidio, defendió la legalidad de su dictamen fundándose en un teleperitaje psiquiátrico practicado el 22 de noviembre de 2025, que consignó un diagnóstico de trastorno de adaptación, un GAF de 70 y la conclusión de que el reposo no resultaba pertinente para la mejoría del cuadro, estimando el compromiso funcional como leve.
La COMPIN de Valparaíso, por su parte, expuso que las diez licencias fueron rechazadas porque el reposo carecía de rol terapéutico para la recuperación de la capacidad laboral.
LA POSICIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN
La sentencia rechazó la acción respecto de la caja de compensación demandada, al establecer que dicha entidad no interviene en la calificación médica ni en la autorización o rechazo de las licencias, limitándose a actuar como entidad pagadora y administradora delegada del régimen de subsidios por incapacidad laboral conforme a la Ley N°18.833, la Ley N°18.418 y el D.F.L. N°44 de 1978.
Rol N° Protección-4429-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












