
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Fecha | 21 de octubre de 2026 |
| Rol | 685-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y ordena entregar copia del oficio |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por una viuda de Suboficial Mayor del Ejército, beneficiaria de montepío, pero solo en lo que respecta a la negativa de la Asociación de Personal en Retiro de la Defensa Nacional y Orden Arica (APREDNA) a entregarle copia íntegra del Oficio N° 035/2026, documento que contiene los motivos del rechazo de su incorporación como socia. En la sentencia del 21 de octubre de 2026, el tribunal ordenó a la asociación hacer entrega de dicho documento en el plazo de décimo día desde que el fallo quede ejecutoriado, precisando que no le corresponde pronunciarse en esta sede cautelar sobre el fondo de la pertinencia o no de la incorporación estatutaria de la actora.
LOS HECHOS DEL CASO
Según relata la recurrente, el 12 de agosto de 2026 concurrió personalmente a las dependencias de APREDNA Arica, ubicadas en calle Baquedano N° 785, donde fue atendida por su presidente, Héctor Lizama Candia. En esa oportunidad se le exhibió el Oficio N° 035/2026, que comunicaba una decisión desfavorable a su solicitud de incorporación como socia.
De la lectura limitada que pudo realizar en ese momento, la actora advirtió que el documento aludía a una asamblea, sesión, reunión o acuerdo previo mediante el cual se habría determinado no aceptar su incorporación, invocándose un denominado «artículo 18». Sin embargo, no se le entregó copia del oficio: se pretendía que suscribiera la toma de conocimiento del documento sin permitirle conservar copia de aquello respecto de lo cual se le pedía la firma, por lo que se negó a suscribirlo.
La recurrente sostuvo que desde ese momento quedó en una situación de indefensión, pues conocía la existencia de una decisión adversa pero desconocía formalmente su texto íntegro, sus fundamentos específicos, la norma exacta aplicada, el órgano que la había adoptado, los antecedentes considerados, el quórum, la eventual causal de rechazo y los mecanismos disponibles para reclamarla.
Agrega que presentó una solicitud escrita en dependencias de APREDNA requiriendo copia íntegra del Oficio N° 035/2026 y otros antecedentes vinculados a su no incorporación. Se le informó verbalmente que debía dirigir su reclamación a CONFAR, por lo que el 26 de agosto realizó una presentación formal ante dicha Confederación, sin obtener hasta la fecha los antecedentes esenciales para conocer el acto que le afecta.
La acción de protección invocó la vulneración de las garantías constitucionales de los números 2 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley y el derecho de asociación.
LAS VERSIONES DE LAS RECURRIDAS
APREDNA solicitó el rechazo del recurso. Expuso que es una organización comunitaria funcional, afiliada a CONFAR pero dotada de autonomía. Señaló que no rechazó inicialmente la solicitud, sino que la actora fue inscrita provisionalmente y se le requirió documentación para acreditar su calidad de montepiada. Según su versión, la actora no cumplió con entregar los antecedentes en los plazos otorgados, razón por la cual el Directorio, con fecha 28 de agosto de 2026, resolvió dejar sin efecto su incorporación.
Por su parte, CONFAR también pidió el rechazo del recurso. Indicó que es una persona jurídica sin fines de lucro que agrupa a organizaciones que conservan su propia personalidad jurídica y autonomía para administrar sus asuntos internos. Sostuvo que la controversia debe analizarse respecto de la vinculación con APREDNA y que, al no tener la actora la calidad de socia de dicha entidad ni de otra organización afiliada, no procede la entrega de los antecedentes requeridos, por tener el carácter de internos.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Arica recordó que la acción de protección tiene por propósito cautelar los derechos fundamentales de rango constitucional frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios de terceros, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado.
En el caso concreto, el tribunal constató como hecho pacífico que APREDNA adoptó la decisión de dejar sin efecto el oficio o rechazar la incorporación de la recurrente. Y precisó que, independientemente de los fundamentos sustantivos que la recurrida alegó para justificar dichos actos, asociados a la supuesta falta de entrega de documentación por parte de la interesada, consta que APREDNA negó a la actora la entrega material de la resolución o comunicación escrita que contiene los motivos de su rechazo como asociada.
Sobre ese punto, el fallo calificó la negativa como un acto «a todas luces arbitrario». Explicó que tal omisión carece de razonabilidad, toda vez que priva a la afectada de conocer los motivos precisos y los fundamentos normativos estatutarios que sustentan el rechazo, dejándola en una situación de total indefensión para deducir las vías de impugnación, tanto internas como jurisdiccionales, que pudieren corresponderle.
El tribunal añadió que la jurisprudencia de los tribunales superiores ha establecido reiteradamente que las corporaciones y asociaciones, aun siendo entidades de derecho privado, deben sujetar sus actuaciones al respeto estricto de las garantías constitucionales. En ese sentido, sostuvo que la opacidad en la comunicación de las decisiones que afectan los intereses de los particulares quebranta la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al dispensar a la recurrente un trato discriminatorio y erigir una suerte de comisión especial exenta del deber general de fundamentación, publicidad y debida notificación que ampara a cualquier ciudadano frente a determinaciones que le sean adversas.
LO QUE ORDENA EL FALLO
La sentencia acogió el recurso de protección únicamente en cuanto ordena a APREDNA hacer entrega a la recurrente, en el plazo de décimo día desde que el fallo quede ejecutoriado, de copia íntegra del Oficio N° 035/2026. El tribunal fue explícito en que no le corresponde emitir pronunciamiento en esta sede cautelar sobre el fondo de la pertinencia o no de la incorporación estatutaria de la actora, asunto que obedece al mérito de los requisitos internos de la asociación.
De este modo, la recurrente obtiene acceso al documento que contiene los fundamentos de la decisión que la afecta, pero la disputa sobre si cumple o no los requisitos para incorporarse como socia de APREDNA queda fuera de lo resuelto en esta sede.
En nuestra lectura, el caso reafirma que la obligación de fundamentar y comunicar las decisiones adversas no desaparece por el hecho de que quien las adopta sea una entidad de derecho privado, y que el acceso al documento que las contiene es una condición básica para que el afectado pueda ejercer cualquier vía de impugnación.
Rol N° 685-2026, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








