
La Electronic Frontier Foundation (EFF) concentró durante este año una serie de comentarios, escritos y reuniones ante la Agencia Nacional de Protección de Datos de Brasil (ANPD), el organismo al que la nueva legislación brasileña encarga detallar y aplicar obligaciones sobre plataformas digitales. Sus reparos se reparten en dos frentes: las exigencias de verificación de edad que creó la Ley n. 15.211/2025 para proteger a niños, niñas y adolescentes en el espacio digital, y el nuevo régimen de responsabilidad de los intermediarios de internet, modificado tras una decisión de la Corte Suprema y decretos presidenciales.
LA LEY 15.211/2025
Según relata la EFF, la ANPD tiene a su cargo precisar y ejecutar las obligaciones contenidas en esa ley. El texto incorpora algunos resguardos relevantes en materia de privacidad, como la prohibición de publicidad basada en la elaboración de perfiles de usuarios menores de edad. Sin embargo, la misma norma creó mecanismos obligatorios de age assurance, es decir, de acreditación de la edad, para acceder a productos y servicios digitales.
LAS ADVERTENCIAS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE EDAD
La organización dijo haber alertado sobre los problemas de privacidad y de libertad de expresión que rodean el cierre del internet por edad. A su juicio, la tecnología de verificación suele ser inexacta e invasiva de la privacidad. La experiencia comparada, añade, muestra que tiende a una aplicación excesiva: en el Reino Unido, proveedores restringieron de manera desproporcionada varios sitios de orientación, apoyo y salud mental bajo la Online Safety Act. Los métodos actuales, sostiene, también arriesgan dejar fuera a adultos sin documentos de identidad válidos, con diferencias faciales o con discapacidades físicas.
UN ENFOQUE QUE NO SEA GENERAL
En sus escritos, la EFF subrayó que la ANPD debería evitar una aproximación indiferenciada a las obligaciones de acreditación de edad. Las restricciones, plantea, tendrían que aplicarse solo a aquellos productos y servicios inadecuados o prohibidos para niños, niñas y adolescentes conforme a las categorías ya fijadas en la regulación, con resguardos sólidos frente a interpretaciones subjetivas y demasiado amplias. Agrega que garantías como el acceso a la información, la libertad de participar en la sociedad y un acceso significativo a las tecnologías también componen lo que se entiende por interés superior del niño.
PRIVACIDAD MÁS ALLÁ DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO CERO
La EFF enfatizó además que las pruebas de conocimiento cero, por sí solas, no bastan para asegurar una protección robusta de la privacidad del usuario. Su presentación explica por qué otros requisitos resultan indispensables para elevar los niveles de resguardo y mitigar los daños: la no vinculabilidad, la divulgación selectiva, la emisión por lotes y el procesamiento en el dispositivo. A ello suma dos condiciones que, dice, previenen prácticas como la colusión y el intercambio de datos sobre el usuario: compartir información mínima con el verificador y evitar el «phoning home» hacia el emisor de las credenciales aceptadas.
ALCANCE DE LA NORMA
Otro de los aportes apuntó al ámbito de aplicación de la ley. La organización pidió mayor claridad sobre qué proveedores quedan cubiertos por sus obligaciones y relevó la importancia de tratar de modo distinto a los actores no dominantes, como las redes federadas y las aplicaciones de software libre. Sin esa precisión, advierte, el impacto podría ir más allá de los videojuegos y de las grandes plataformas que son el objetivo principal de estas reglas. También se refirió a la regulación de los deberes de prevención, a la necesidad de modularlos según el tipo y la estructura de cada proveedor y a que su interpretación no derive en obligaciones generales de vigilancia.
INTERMEDIARIOS, NOTIFICACIÓN Y RETIRO
En un frente distinto pero vinculado, la EFF envió comentarios sobre las nuevas reglas brasileñas para intermediarios de internet, materia en la que la ANPD cumple un rol regulatorio crítico. Con el giro hacia mecanismos de notificación y retiro y hacia deberes de cuidado, la organización insistió en medidas que eviten la censura de contenido protegido: asegurar vías sólidas para apelar publicaciones restringidas, no depender en exceso de la moderación automatizada con inteligencia artificial, acotar estrictamente conceptos como deber de cuidado y falla sistémica, y no normalizar el bloqueo de plataformas y sitios web. Manifestó preocupación, asimismo, por la tendencia a exigir a las plataformas reportar proactivamente a los usuarios ante las autoridades con garantías poco claras, y urgió avanzar en transparencia y rendición de cuentas para permitir un mayor control público sobre la aplicación del nuevo régimen.
«Platform accountability under the new rules ultimately hinges on how accountable its enforcement will be by platforms and state institutions», resumió la organización, para luego exigir un compromiso riguroso con los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, la privacidad y la protección de datos, de modo que las protecciones buscadas no terminen produciendo daños.
En nuestra lectura, el caso muestra que la discusión regulatoria sobre edad e intermediarios se juega tanto en el diseño legal como en la ejecución administrativa, un punto que podría interesar a quienes siguen de cerca la implementación de normas digitales en otras jurisdicciones. Parece prudente, además, observar cómo se traducen esas advertencias en decisiones concretas antes de sacar conclusiones sobre su alcance.
Fuente: eff.org
Documento original: https://www.eff.org/deeplinks/2026/10/eff-brazils-anpd-data-privacy-and-free-expression-must-underpin-platform
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







