
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción declaró nulo e improcedente el despido de un trabajador que cumplía funciones de pulidor y condenó solidariamente a dos sociedades del rubro automotriz a pagarle diversas prestaciones, tras determinar que integran un solo empleador para efectos laborales y previsionales. La sentencia, de fecha 21 de octubre de 2026, acogió la demanda en todas sus partes: reconoció la unidad económica entre las empresas y les ordenó asumir las obligaciones laborales y previsionales derivadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. Las demandadas no contestaron la demanda; una de ellas acompañó prueba documental, entre la que estaban la carta de despido y su comprobante de envío, pero el tribunal concluyó que no se acreditó la causal invocada.
El conflicto surgió cuando el trabajador fue desvinculado por necesidades de la empresa, causal del artículo 161 del Código del Trabajo, comunicada por carta el 13 de junio de 2025 y con efecto desde el 12 de julio de ese año. La parte demandante planteó que la comunicación no respetaba la anticipación legal y que no detallaba hechos objetivos que sostuvieran la medida. En la audiencia preparatoria, las partes fijaron como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral desde el 1 de octubre de 2019, las funciones de pulidor, el carácter indefinido del contrato y una remuneración de 1.075.250 pesos.
LA POSICIÓN DE LA DEMANDA
Según el libelo, el trabajador ingresó en 2019 a Sociedad Automotriz L y J Limitada y en agosto de 2024 firmó un anexo mediante el cual Lubricentro L y J SpA pasó a ser su empleador, con reconocimiento expreso de su antigüedad. La demandante afirmó que las dos sociedades se dedican al rubro automotriz, que un mismo representante legal las supervisa y que operan en el mismo lugar, lo que a su entender configuraba una dirección laboral común conforme al artículo 3 del Código del Trabajo. Añadió que ambas continúan funcionando y prestando servicios hasta la fecha.
También reprochó que la carta de despido careciera de hechos objetivos que explicaran la decisión y que la empleadora no hubiera enterado cotizaciones previsionales y de salud entre mayo de 2024 y enero de 2025, lo que estimaba constitutivo de la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Sumó a su reclamo los feriados legales y proporcionales que consideraba adeudados.
LA UNIDAD DE EMPLEADOR
El juzgado examinó el artículo 3 del Código del Trabajo, conforme al cual dos o más empresas constituyen un solo empleador cuando media dirección laboral común y concurren condiciones como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios, o la existencia de un controlador común. Sobre la base del oficio de la Dirección del Trabajo, de la escritura de constitución de una de las sociedades y de la prueba testimonial, el tribunal tuvo por establecidas varias circunstancias.
Entre ellas, que ambas empresas registran el mismo domicilio en calle Bulnes 1373, en Concepción, y la misma casilla de correo electrónico ante la Dirección del Trabajo; que Lubricentro L y J SpA nació de la división de Automotriz L y J SpA; que sus objetos comerciales abarcan actividades ligadas a la mantención y reparación de vehículos y a la venta de repuestos; y que en la estructura societaria de Automotriz L y J SpA aparece el representante legal de Lubricentro L y J SpA, quien además es cónyuge del representante legal de la primera. El fallo valoró igualmente el testimonio que dio cuenta de infraestructura compartida, de que la asistencia se registraba en una empresa y luego los trabajadores pasaban a la otra, y de que permisos y jefaturas recaían en las mismas personas.
Con esos elementos, el tribunal concluyó que concurrían una dirección laboral común y una complementariedad de servicios, y declaró que las demandadas deben ser tratadas como un único empleador, con responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales. El fallo añadió que los efectos de esa declaración alcanzan a todos los trabajadores de las empresas consideradas como un solo empleador.
DESPIDO Y COTIZACIONES
Sobre la causal de necesidades de la empresa, el juzgado recordó que se trata de una causal objetiva y que su acreditación corresponde al empleador. Constató que la demandada no rindió prueba alguna para sostener los fundamentos de la desvinculación, de modo que el despido debía tenerse por improcedente, con la orden de pagar el recargo del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicio.
En cuanto a la nulidad del despido, el tribunal consideró el certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital, que registraba una deuda por los meses de mayo de 2024 a enero de 2025, y el de Fonasa, por los periodos de septiembre a diciembre de 2024. A partir de ello, concluyó que el despido no pudo producir el efecto de poner término al contrato y dispuso el pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la separación del trabajador y hasta su convalidación. La parte resolutiva fija ese término el 12 de julio de 2025, mientras que un considerando de la misma sentencia lo sitúa el 12 de julio de 2024, discrepancia interna que el fallo no explica.
LAS SUMAS ORDENADAS
La sentencia condenó solidariamente a las demandadas al pago de 1.075.250 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo; 6.451.250 pesos por indemnización por años de servicio; 1.935.450 pesos por el recargo legal del 30 por ciento; y el feriado legal y proporcional por el periodo reclamado, que la parte resolutiva desglosa en 1.565.327 pesos por feriado legal y 773.346 pesos por feriado proporcional. A ello se agregan las cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital y Fonasa por los periodos indicados, sobre una base de 1.075.250 pesos mensuales, y las remuneraciones devengadas desde el día del despido hasta la convalidación, a razón del mismo monto mensual.
Las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. El tribunal también condenó en costas a las demandadas, al resultar totalmente vencidas, fijándolas en 800.000 pesos respecto de cada una.
En nuestra lectura, la exigencia de acreditar en juicio los fundamentos de la causal objetiva pesó aquí sobre la empleadora que no rindió prueba, y la declaración de unidad de empleador extendió esa consecuencia a las dos sociedades involucradas en esta causa.
Rol RIT T-1665-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








