
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en cambio, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando indebida la desvinculación de un trabajador de Astillero y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones legales con recargo. La sentencia, dictada el 21 de octubre de 2026, resolvió así el caso de un trabajador que prestó servicios desde julio de 2010 como carenador y que fue despedido el 19 de agosto de 2025 por las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, tras un incidente ocurrido el 5 de junio de ese año en el sector de torniquetes de la planta.
LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DESPIDO
Según consigna el fallo, aquel 5 de junio el actor se negó a la revisión de su mochila por el personal de seguridad, retornó hacia el interior del recinto y fue seguido por los guardias, quienes verificaron que abandonó un buzo y un bidón de pintura de propiedad de la empresa cerca de un contenedor de basura. La empresa sostuvo que el trabajador no contaba con autorización para sacar esas especies y que fue sorprendido intentando sustraerlas. La defensa del trabajador negó el robo y alegó que la imputación afectó su honra, además de sostener que fue objeto de coacción para firmar una declaración.
Sobre la tutela laboral, el tribunal razonó que los derechos fundamentales quedan protegidos cuando su ejercicio se ve limitado de forma arbitraria o desproporcionada por las facultades del empleador, pero que corresponde al denunciante aportar indicios suficientes para trasladar la carga de la prueba. Tras analizar el informe de investigación interna, la carta de despido, la confesional del representante de la demandada, los testimonios de los guardias y los registros audiovisuales, concluyó que no se verificó la vulneración alegada.
El fallo descartó que el empleador hubiera imputado al trabajador una conducta delictiva, señalando que los calificativos de «ladrón» o «robo» fueron levantados por el propio demandante y que la carta de despido no contenía expresiones agraviantes. También descartó la conducta hostil del personal de seguridad: del registro audiovisual no se observó ninguna maniobra de fuerza o amenazante, sino solo un control y un seguimiento motivado por la evasión del trabajador, quien en su confesional reconoció que llevaba un overol sin autorización. Respecto de la declaración escrita, el tribunal la comparó con la carta de descargos y con la versión sostenida en juicio, sin advertir diferencias sustanciales que permitieran concluir que fue obtenida bajo coacción. Tampoco halló antecedentes sobre una supuesta difusión de los hechos por parte de la empresa.
EL ANÁLISIS DE LA CAUSAL Y LA DESPROPORCIÓN
En cuanto a la demanda subsidiaria, el juzgado recordó que la falta de probidad exige requisitos copulativos, entre ellos la gravedad y la comprobación de los hechos, y que el incumplimiento grave de obligaciones debe valorarse considerando la historia de ejecución del contrato, la reiteración y el daño o peligro provocado.
El tribunal tuvo por acreditada la conducta reprochada mediante el informe de investigación, las declaraciones coincidentes de los testigos y el registro de video. Sin embargo, estimó que carecía de gravedad suficiente para justificar el término del vínculo. Los propios testigos de la demandada explicaron que la empresa autoriza a los trabajadores a sacar materiales como pintura, brochas o cartón para su beneficio, siempre que cuenten con una autorización previa. El reproche, entonces, se centró en que el actor no contaba con ese permiso, y el tribunal razonó que, de haber seguido el procedimiento, no habría sido despedido.
El fallo agregó que no podía colegirse una pérdida económica, pues los testigos y la defensa aceptaron que el trabajador nunca abandonó el recinto y la empresa no acreditó el valor de las especies. Consideró además que el empleador pudo abordar la situación de otra manera, reforzando sus procedimientos o aplicando una sanción menos gravosa, especialmente considerando la antigüedad del trabajador, que superaba los quince años de servicio. También desestimó un quebrantamiento al deber de colaboración, pues el actor prestó declaración voluntaria y mantuvo una versión coherente, y descartó la figura del perdón de la causal, ya que la investigación interna previa descartaba un retraso en la sanción.
LA INDEMNIZACIÓN Y LOS MONTOOS
Acogida la demanda subsidiaria, el tribunal declaró indebido el despido y condenó a ASMAR al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.418.878, la indemnización por once años de servicio por $15.607.658 y el recargo legal del 80 por ciento sobre esta última por $12.486.126, sumas que deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. La indemnización por años de servicio se acogió en el tope legal del artículo 163 inciso segundo, y la base remunerativa se fijó en el promedio de las remuneraciones de mayo, junio y julio de 2025, suma no disputada por la demandada.
En cambio, el juzgado rechazó la indemnización por daño moral, al haberse descartado la vulneración de derechos fundamentales, y no dio lugar al pago de los 19 días trabajados en agosto de 2025, por cuanto la demandada acompañó la liquidación correspondiente y la defensa del actor reconoció su pago. Cada parte pagará sus costas, al no haber sido la demandada totalmente vencida.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la distinción que el tribunal trazó entre la acreditación de una conducta y su gravedad para efectos de la causal invocada, así como la exigencia de proporcionalidad que pesa sobre el empleador al momento de sancionar. El fallo, además, recuerda que la procedencia de una causal disciplinaria no se agota en la verificación del hecho, sino que obliga a ponderar el contexto y las alternativas menos lesivas disponibles.
Rol RIT T-1153-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








