
| Tribunal | Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 15 de octubre de 2026 |
| Rol | O-6522-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones |
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró improcedente el despido de una ex ejecutiva de ENGIE Energía Chile S.A., materializado el 22 de mayo de 2025 bajo la causal de necesidades de la empresa, tras concluir que la carta de aviso resultó genérica, vaga y abstracta, y que la compañía atravesaba, en realidad, un año excepcional de crecimiento.
La sentencia, dictada el 15 de octubre de 2026, acogió parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, condenando a la empresa al pago de un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $3.174.345, más diferencias de remuneraciones por $1.096.944.
El fallo también fijó una conclusión relevante para el debate: la trabajadora fue ascendida al cargo de Project Contract Manager, Nivel HAY 13, el 1 de enero de 2024, y no en junio de ese año como sostenía la empleadora.
EL DESPIDO Y SU FUNDAMENTACIÓN
Según los hechos establecidos, la trabajadora ingresó a ENGIE el 12 de septiembre de 2022 como Jefa de Desempeño del Negocio, Nivel HAY 14. En diciembre de 2023 fue reasignada a Project Contract Manager, cambio que, según su relato, implicaba un mayor sueldo y acceso a beneficios como el programa Beneflex y un bono anual equivalente a tres sueldos brutos.
La empresa, en cambio, sostuvo que el cambio de cargo y de banda salarial se concretó formalmente recién en junio de 2024, cuando se le envió la carta oferta correspondiente.
El 22 de mayo de 2025, ENGIE puso término al contrato invocando el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, argumentando «importantes cambios» en la industria energética y la necesidad de ajustar la organización.
El tribunal cuestionó esa fundamentación. En el considerando séptimo, la jueza sostuvo que la misiva no cumplía el estándar mínimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al no explicar en qué consistían los cambios, cómo afectaban financiera o estructuralmente a la empresa, ni por qué la supresión del puesto resultaba ineludible.
UN CONTRASTE FINANCIERO
El fallo contrastó la carta de despido con el acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de ENGIE Energía Chile S.A., celebrada el 29 de abril de 2025, apenas semanas antes del término de la relación laboral. En esa instancia, el gerente corporativo de Finanzas informó utilidades por US$ 181.381.455,48 durante el ejercicio 2024, mientras que el presidente del directorio calificó el año como «un gran año desde todo punto de vista».
A juicio del tribunal, ese antecedente demostraba que no existía un escenario financiero adverso ni una crisis de mercado que justificara la supresión del cargo.
LA FECHA DEL ASCENSO
El segundo eje del caso fue determinar cuándo la trabajadora pasó efectivamente al Nivel HAY 13. La demandante acompañó un comunicado interno de diciembre de 2023, titulado «Nuestra empresa en movimiento», en el que se anunciaba su promoción a Project Contract Manager.
La empleadora atribuyó ese boletín a un posible error y exhibió una carta oferta de junio de 2024. Sin embargo, el tribunal valoró que las liquidaciones de remuneraciones emitidas por la propia empresa comenzaron a asignarle el nuevo cargo desde enero de 2024.
«Si bien podría ser plausible el error respecto al boletín, ya no resulta justificable el error durante cinco meses continuos en las liquidaciones de remuneraciones», sostuvo la jueza.
Con esa base, el tribunal fijó el ascenso al 1 de enero de 2024 y condenó a pagar las diferencias remuneracionales de enero a mayo de ese año, calculadas sobre un sueldo base de referencia de $5.182.694, incluida la gratificación.
LO QUE SE RECHAZÓ
La sentencia rechazó, en cambio, los cobros por el bono variable anual pagado en marzo de 2025, el bono proporcional de 2025 y los beneficios del programa Beneflex. En el primer caso, el tribunal verificó que el monto pagado, $15.768.963, superaba los tres sueldos base invocados. En el segundo, aplicó el requisito de la política interna que exige estar vigente al 31 de diciembre del año evaluado. En el tercero, concluyó que los puntos no utilizados no son compensables en dinero al término del contrato.
Cada parte soportará sus costas, al no haber sido completamente vencida ninguna de ellas.
RIT O-6522-2025, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.



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