CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE ANULÓ MULTA CONTRA COLEGIO POR CANCELACIÓN DE LICENCIATURA TRAS GRAVES DESÓRDENES
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió la reclamación de la fundación educacional y dejó sin efecto una multa de 56 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación. El fallo, pronunciado el 9 de julio de 2026, ratifica que el colegio actuó dentro de sus facultades al cancelar la ceremonia de licenciatura de cuartos medios como una medida de seguridad preventiva y no como una sanción disciplinaria, desestimando los cargos formulados por el ente fiscalizador.
El conflicto se originó tras los graves desórdenes ocurridos el 10 de noviembre de 2023 en el establecimiento educacional, ubicado en la comuna de Chillán. Ese día, la comunidad escolar fue víctima de actos de violencia extrema que incluyeron rayados, activación de extintores, lanzamiento de bombas de ruido y humo, destrozos de mobiliario y el disparo de una pistola, presumiblemente de fogueo. Ante este escenario de inseguridad, el colegio decidió cancelar la ceremonia de licenciatura programada para el 17 de noviembre de 2023, medida que la Superintendencia calificó como arbitraria y sancionatoria, formulando dos cargos contra el sostenedor.
LOS CARGOS Y LA DEFENSA
La Superintendencia de Educación imputó al colegio, a través de su sostenedor, dos infracciones. El primer cargo señalaba que el Protocolo de Detección de Situaciones de Vulneración de Derechos de Estudiantes no se ajustaba a la normativa vigente, específicamente a la Circular N°482, por omitir mencionar expresamente el derecho del estudiante a estar acompañado por sus padres y el deber de resguardar su intimidad e identidad en todo momento. Este hecho fue calificado como una infracción leve.
El segundo cargo atribuyó al establecimiento no aplicar correctamente su reglamento interno y protocolos al haber adoptado una medida arbitraria contra alumnos que no participaron en los hechos de indisciplina, consistente en la cancelación de la ceremonia de licenciatura. Además, se reprochó la falta de activación del protocolo de vulneración de derechos ante la supuesta ausencia de resguardo de adultos responsables durante los incidentes. Este cargo fue tipificado como una infracción menos grave.
En su defensa, la fundación educacional argumentó que la cancelación de la licenciatura no fue un castigo, sino un imperativo de seguridad preventiva para resguardar la integridad de los asistentes. Sostuvo que la licenciatura es una instancia simbólica y no un derecho subjetivo, y que las medidas disciplinarias deben estar expresamente contempladas en el reglamento interno, cosa que no ocurría con la no realización de la ceremonia.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia del 3 de junio de 2026, acogió la reclamación interpuesta en representación de la fundación. El tribunal de alzada determinó que la resolución sancionatoria de la Superintendencia carecía de fundamento suficiente, vulnerando el artículo 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880, que exige que las resoluciones sean fundadas.
En su análisis, la Corte de Apelaciones consideró que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del colegio sí contemplaba los derechos de acompañamiento y resguardo de la intimidad e identidad del estudiante, en su punto 5.27.2 titulado Debidos procesos, siendo suficiente para cumplir con lo dispuesto por la Circular N°482. Respecto al segundo cargo, el tribunal estimó que la cancelación de la licenciatura fue una medida de seguridad adoptada por la gravedad de los hechos y no una sanción disciplinaria arbitraria. Además, consideró que no se acreditó que los estudiantes estuvieran desamparados, explicando la ausencia de firmas en los libros de clases por la situación de emergencia y caos.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Superintendencia de Educación apeló la decisión ante la Corte Suprema. El máximo tribunal, en su sentencia del 9 de julio de 2026, confirmó íntegramente el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán. La Tercera Sala eliminó el motivo noveno de la sentencia de primera instancia y modificó el considerando décimo, suprimiendo frases específicas que vinculaban la decisión del colegio con una función disciplinaria. Estas correcciones reforzaron el argumento central de que la cancelación de la licenciatura fue una medida preventiva, no una sanción.
El fallo supremo, integrado por las ministras Adelita Inés Ravanales A. y Omar Antonio Astudillo C., y los ministros Gonzalo Enrique Ruz L., José Miguel Valdivia O. y Álvaro Rodrigo Vidal O., destacó que el primer cargo, relativo a la omisión en el protocolo de vulneración de derechos, quedaba desprovisto de todo fundamento. Esto, porque la cancelación de la licenciatura correspondió a una medida adoptada con fines preventivos y no sancionatorios, por lo que el contexto de ejercicio de la función disciplinaria no concurría en la especie. Al no existir una sanción disciplinaria, no se activaba la exigencia de que el protocolo regulara el derecho a la identidad e intimidad en ese contexto específico.
De esta forma, el máximo tribunal ratificó que el acto administrativo sancionatorio era ilegal por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, y por vulnerar el principio de razonabilidad que debe guiar las decisiones de la Administración del Estado. La sentencia confirma que, ante una situación de emergencia y grave riesgo para la comunidad educativa, el establecimiento puede tomar medidas preventivas sin que estas constituyan una sanción disciplinaria que requiera estar previamente tipificada en el reglamento interno.
IMPACTO JURÍDICO
Este fallo de la Corte Suprema sienta un criterio relevante en materia de derecho educacional chileno. Reafirma el control de legalidad que ejercen los tribunales sobre los actos de la Superintendencia de Educación, estableciendo que las medidas adoptadas por los establecimientos educacionales en contextos de emergencia o fuerza mayor, cuando tienen un fin preventivo de seguridad, no deben ser calificadas automáticamente como sanciones disciplinarias. Asimismo, recalca la importancia de que las resoluciones sancionatorias de la Administración estén debidamente fundadas y no se basen en interpretaciones formalistas que desconozcan el contenido real de los reglamentos internos de los colegios.
Rol N°35.641-2026, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
