
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y dejó sin efecto la multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional de Rancagua, al concluir que la potestad sancionatoria del servicio había prescrito. El caso se originó por la difusión del diagnóstico de epilepsia de un estudiante de cuarto medio, información que habría sido expuesta ante sus compañeros de curso.
La Tercera Sala del máximo tribunal acogió la reclamación judicial deducida por la sostenedora en contra de la Resolución Exenta PA N°000461, de 2 de marzo de 2026, y dejó sin efecto tanto esa resolución como la Resolución Exenta N°2024/PA/06/600, de 12 de diciembre de 2024, que había aprobado el procedimiento administrativo y aplicado la sanción pecuniaria.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes del expediente administrativo, el 19 de julio de 2023 la madre del estudiante comunicó al establecimiento el diagnóstico de epilepsia de su hijo. Posteriormente, según la denuncia presentada el 23 de diciembre de 2023 ante la Superintendencia de Educación, la apoderada manifestó su disconformidad porque el recinto educacional habría individualizado al alumno con su nombre en un protocolo de crisis epiléptica, documento que habría sido expuesto ante sus compañeros de curso.
La denunciante relató que su hijo tomó conocimiento de la difusión de su diagnóstico el 4 de agosto de 2023, lo que le provocó una crisis y, en la madrugada del 8 de agosto del mismo año, un intento de suicidio que derivó en su internación. El relato agrega que en septiembre de 2023 el estudiante se enteró de que la profesora jefe habría expuesto su caso ante el curso.
El 20 de marzo de 2024 se levantó el Acta de Fiscalización N°240600152, que consignó los hechos como una infracción grave al artículo 10, letra a), del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, norma que consagra el derecho de los alumnos a que se respete su integridad física y moral. La resolución que ordenó instruir el procedimiento sancionatorio se dictó el 22 de marzo de 2024 y fue notificada a la sostenedora el mismo día.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El eje del fallo es la interpretación del artículo 86 de la Ley N°20.529, que establece que la Superintendencia no podrá aplicar sanción alguna luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho, plazo que se suspende con el inicio de la investigación.
La Corte Suprema distinguió dos plazos en la norma: uno de prescripción de seis meses, contado desde la comisión del hecho y suspendido por el inicio de la investigación, y otro de caducidad de dos años para concluir íntegramente el procedimiento sancionatorio.
Para determinar el inicio del cómputo, el tribunal precisó que el hecho infraccional consistente en la vulneración de la confidencialidad del diagnóstico médico se cometió en una fecha situada entre el 19 de julio y el 7 de agosto de 2023. Considerando que la investigación se inició el 20 o el 22 de marzo de 2024, entre ambas fechas transcurrieron más de seis meses, lo que impedía a la Superintendencia aplicar cualquier tipo de sanción.
El fallo concluye que la alegación de prescripción debía necesariamente ser acogida y que, por ello, resultaba inconducente pronunciarse sobre el fondo de la reclamación.
VOTO DISIDENTE Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Tavolari, quien estuvo por confirmar la sentencia de alzada en la parte que rechazó la excepción de prescripción y, acto seguido, entrar al análisis del fondo de la sanción aplicada.
La redacción del fallo estuvo a cargo del Abogado Integrante señor Ferrada, y la disidencia, de su autora. La Tercera Sala fue integrada por los ministros Adelita Ravanales A., Jean Pierre Matus A. y Gonzalo Ruz L., junto con los abogados integrantes Álvaro Vidal O. y Andrea Ruiz R. No firman, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, la ministra señora Quezada y el abogado integrante señor Ferrada, por no encontrarse disponibles sus dispositivos electrónicos de firma.
CONTEXTO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Rancagua había rechazado, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por el abogado Ignacio Barra Wiren en representación de la sostenedora. En su fallo de 5 de mayo de 2026, el tribunal de alzada desestimó la prescripción argumentando que la denuncia ingresó el 13 de diciembre de 2023 y que la investigación se inició el 22 de marzo de 2024, sin incumplir el plazo de seis meses.
Esa corte también sostuvo que los cuestionamientos de fondo excedían el ámbito de la impugnación consagrada en el artículo 85 de la Ley N°20.529, y que las actas de fiscalización gozaban de la presunción legal de veracidad del artículo 52 de la misma ley, además de descartar vulneraciones a la sana crítica, a la motivación del acto administrativo y a la proporcionalidad de la sanción.
La Corte Suprema revocó íntegramente esa decisión y acogió la reclamación, dejando sin efecto las dos resoluciones exentas de la Superintendencia de Educación.
Rol N°30.786-2026, Corte Suprema; Rol Corte 33-2026 Contencioso Administrativo, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








