
El proyecto de ley que modifica el D.L. 2.695 de 1979 para regularizar la pequeña propiedad raíz en zonas de catástrofe avanza en el Congreso con un respaldo transversal. La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa con 139 votos a favor de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, cumpliendo así con el quórum de norma orgánica constitucional exigido por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
La propuesta, contenida en el boletín N° 18.464-14, introduce un nuevo Título V al citado decreto ley, creando un procedimiento especial y gratuito para que las personas damnificadas por sismos o catástrofes puedan regularizar la posesión de sus inmuebles y constituir dominio sobre ellos. El oficio N° 21.553, firmado por el presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Alessandri Vergara, y el secretario general, Miguel Landeros Perkić, comunica a la Presidenta del Senado el despacho de la iniciativa aprobada.
EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA
El texto legal incorpora un procedimiento de emergencia aplicable a las personas damnificadas de regiones, comunas o localidades donde se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, conforme al artículo 41 de la Constitución y a la Ley 18.415. Las solicitudes podrán presentarse hasta seis meses después del término de la vigencia del estado de catástrofe.
Para acreditar la calidad de damnificado, el proyecto exige la ficha técnica o certificado de inhabitabilidad o de daños, extendidos gratuitamente por la dirección de obras municipales respectiva o por el Servicio de Vivienda y Urbanización. También se reconocerá tal calidad a quienes acrediten su condición mediante la Ficha Básica de Emergencia elaborada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Una innovación relevante es la válvula de escape para casos de colapso operativo. Si la persona damnificada no puede obtener estos documentos dentro del plazo por razones imputables a la demora injustificada de los organismos emisores, podrá presentar una declaración jurada simple ante el Servicio, describiendo los daños sufridos. El Servicio admitirá provisionalmente la solicitud y otorgará un plazo adicional de treinta días hábiles para acompañar la documentación oficial. Durante ese período el procedimiento quedará en suspenso; si no se acompaña la documentación, la solicitud será rechazada mediante resolución fundada.
DAMNIFICADOS Y PERSONAS MAYORES
El proyecto también introduce un artículo 17° bis que beneficia a las personas adultas mayores, en los términos del artículo 1 de la Ley 19.828, y a quienes acrediten su condición de enfermo terminal, de conformidad con el inciso duodécimo del artículo 70 bis del D.L. 3.500 de 1980 y la Norma Técnica para la Certificación de Enfermo Terminal de la Superintendencia de Pensiones. Estas personas podrán solicitar el alzamiento de las prohibiciones establecidas en el inciso primero del artículo anterior. Para ello deberán acreditar su condición ante el Ministerio de Bienes Nacionales, que dictará una resolución autorizando el alzamiento y remitirá los antecedentes al conservador de bienes raíces respectivo para que practique la cancelación, si procediere.
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y GRATUIDAD
El nuevo Título V establece que el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo u otros organismos públicos deberán celebrar convenios para la remisión directa de las carpetas técnicas y sociales de los residentes. En los casos en que la carpeta técnica incluya el plano definitivo de regularización del asentamiento, el Ministerio de Bienes Nacionales utilizará el plano aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Serviu, y omitirá la etapa de comprobación en terreno y de levantamiento del plano, siempre que los deslindes se ajusten a dicho instrumento.
La tramitación de la totalidad del procedimiento será gratuita para los solicitantes, incluidas las publicaciones en el Diario Oficial. Los conservadores de bienes raíces estarán obligados a realizar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes, y a otorgar copias y certificados respectivos de manera gratuita.
El artículo 60° del proyecto —también nuevo— faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para utilizar mecanismos de interconexión e interoperabilidad con otros servicios públicos, sin costo, conforme al D.F.L. N° 1 de 2020 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Se mencionan especialmente el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Electoral, el Servicio de Registro Civil e Identificación, las direcciones de obras municipales, los conservadores de bienes raíces, el Ministerio Público, el Poder Judicial, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, para verificar antecedentes del solicitante o de la propiedad, respecto de querellas por usurpación o disputas relacionadas con el inmueble.
OPOSICIÓN DE TERCEROS Y RECLAMACIÓN JUDICIAL
El procedimiento contempla un mecanismo de oposición para terceros. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la resolución que aprueba la solicitud, los terceros podrán deducir oposición ante el Servicio, fundada únicamente en alguna de las causales del artículo 19 del D.L. 2.695. La presentación suspenderá la tramitación hasta que se resuelva.
El Servicio dará traslado al solicitante para que responda en diez días hábiles y, vencido ese plazo, deberá dictar resolución fundada dentro de los treinta días hábiles siguientes. Si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones, decretar inspecciones oculares y pedir informes para mejor resolver, con un plazo que no exceda de quince días hábiles, durante el cual se suspenderá el plazo para resolver la controversia.
Contra la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que resuelva la oposición podrá reclamarse, dentro de quince días hábiles, ante el tribunal competente señalado en el artículo 20. El ejercicio de la oposición se entenderá sin perjuicio de las acciones de dominio contempladas en el artículo 26, cuya interposición suspenderá el plazo de prescripción establecido en el artículo 15.
VIGENCIA Y FINANCIAMIENTO
Las normas del nuevo procedimiento entrarán en vigencia desde la publicación de la ley. Respecto de todas las zonas en que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación, las solicitudes podrán presentarse dentro de los seis meses siguientes a dicha publicación o dentro del plazo previsto en el artículo 31 del referido decreto ley, si este venciere después.
Las solicitudes ya presentadas se tramitarán según las normas del procedimiento ordinario. El Ministerio de Bienes Nacionales podrá prorrogar el plazo por una sola vez y hasta por tres meses adicionales para personas en situación de especial vulnerabilidad, como adultos mayores, personas con discapacidad conforme a la Ley 20.422, enfermos graves o terminales, o quienes habiten en zonas de difícil acceso calificadas por el propio Servicio.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del nuevo Título V se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales y, en lo que faltare, con cargo a la Partida del Tesoro Público.
Rol N° 18.464-14, Cámara de Diputados de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








