
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en un juicio por responsabilidad extracontractual contra Clínica Alemana de Santiago S.A., confirmando así la condena de $7.000.000 por daño moral en favor de una asistente social que sufrió una caída al interior del recinto hospitalario en mayo de 2021. La sentencia de la Primera Sala del máximo tribunal, dictada el 4 de septiembre de 2026, cierra un litigio que se extendió por más de cuatro años y que tuvo su origen en un tropiezo con una manilla de fierro sobresaliente en el pasillo del nivel -2 de la Clínica.
EL ACCIDENTE Y SU CONTEXTO
Según los hechos establecidos en el proceso, el 4 de mayo de 2021 la demandante acudió a Clínica Alemana acompañando a su madre de 90 años, quien estaba siendo evaluada para una hospitalización en el sector del Scanner. Mientras transitaba por el pasillo del nivel -2 que conduce al área de Tomografía Axial Computarizada, tropezó con una manilla de fierro que sobresalía levemente de la tapa de una cámara, de cuya existencia no había aviso alguno.
Producto de la caída, la actora sufrió fractura de las costillas cinco y siete, además de una probable fractura de rótula, lo que la obligó a permanecer inmovilizada y con licencia médica. Esta situación le impidió acompañar a su madre, también hospitalizada en el mismo recinto, durante sus últimos días de lucidez. La madre falleció el 20 de mayo de 2021.
EL RECURSO DE CASACIÓN Y SUS ALEGACIONES
La parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 18 de junio de 2026, que había confirmado el fallo de primera instancia del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, de 8 de mayo de 2023.
En su libelo, la recurrente invocó tres errores de derecho. Primero, sostuvo que se infringió el artículo 383 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil, al otorgar valor de plena prueba a testimonios de oídas que solo podían servir de base para una presunción judicial. Segundo, alegó infracción de los artículos 2314 y 2316 del Código Civil, por tener por acreditados el nexo causal y el daño moral sin prueba suficiente. Tercero, denunció contravención del artículo 2330 del Código Civil, al omitir el análisis de la exposición imprudente de la actora y la distribución de culpas.
LA RESPUESTA DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte Suprema desestimó todos los argumentos. Respecto de la valoración de la prueba testimonial, el fallo señala que los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil forman parte de un marco normativo desde el cual los jueces de mérito pueden hacer uso de una facultad privativa de comparación de la prueba rendida, correspondiendo tal actuación a un proceso racional del tribunal, no sujeto al control del recurso de casación en el fondo. En cuanto al artículo 1712 del Código Civil, la Corte indicó que la estimación referente a la existencia de las presunciones es una cuestión de hecho entregada a la apreciación de los jueces del fondo, que escapa al control del tribunal de casación.
El fallo agrega un argumento adicional: la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, como los artículos 1437, 2284 y 2329 del Código Civil. Esta exigencia, según la Corte, no se satisface con la sola mención de dichas disposiciones al fundamentar las infracciones legales.
La Corte Suprema también fue enfática en señalar que los argumentos del recurso discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. Los presupuestos fácticos que sirven de fundamento a la decisión de acoger la demanda resultan inamovibles para el máximo tribunal, desde que no fueron impugnados por la vía de denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
LA DECISIÓN DE FONDO
El fallo de primera instancia, dictado por el juez Matías Franulic Gómez, titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda tras establecer que la responsabilidad de la Clínica emanaba del hecho de no haber compuesto antes, o al menos advertido, la presencia de la manilla que, al estar un poco levantada sobre el piso, se transformó en un riesgo real y causa del tropiezo.
El tribunal descartó tanto el caso fortuito como la exposición imprudente de la actora, razonando que es la Clínica la que debe conocer sus instalaciones y no quienes deambulan ocasionalmente por ellas. Se valoró especialmente una carta de la Jefa de Atención al Cliente de la Clínica, de 14 de mayo de 2021, en la que se reconocía el accidente y se informaba que se habían tomado medidas para evitar hechos similares, consistentes en cubrir las manillas con una cinta demarcatoria de precaución.
El daño material no fue acreditado, pues las cartolas bancarias daban cuenta de desembolsos que no podían atribuirse necesariamente al accidente. Sin embargo, el daño moral fue establecido sobre la base de los testimonios contestes de dos testigos, quienes coincidieron en el pesar de la demandante por no haber podido acompañar a su madre en sus últimos días de lucidez. La indemnización se fijó prudencialmente en $7.000.000.
LA RELEVANCIA DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema refuerza el criterio jurisprudencial según el cual la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la determinación de la existencia de presunciones judiciales constituyen facultades privativas de los jueces de mérito, cuyo ejercicio no puede ser revisado mediante el recurso de casación en el fondo. Asimismo, el fallo subraya la exigencia procesal de que el recurso de casación en el fondo debe extender la infracción legal denunciada a las normas decisorias de la litis, so pena de ser rechazado por manifiesta falta de fundamento.
Para el mundo jurídico chileno, la sentencia constituye un recordatorio de los altos estándares de seguridad que pesan sobre los prestadores de servicios de salud respecto de sus instalaciones, especialmente cuando reciben a personas mayores o con movilidad reducida. La responsabilidad de la Clínica se configuró por la omisión de advertir o eliminar un riesgo evitable, más que por la magnitud del obstáculo, que era casi imperceptible pero no por ello menos peligroso.
Rol N° 39.536-2026, Corte Suprema; Rol N° C-2175-2022, Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago; Civil N° 8640-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








