
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto por la defensa de una profesional despedida por la Municipalidad de Codegua y anuló la sentencia de primera instancia que había validado el término de la relación laboral por necesidades de la empresa. La Primera Sala del tribunal de alzada concluyó que el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua incurrió en una vulneración de las reglas de la sana crítica, al no explicar el enlace lógico entre el déficit económico del Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM, y la supresión concreta del cargo de psicóloga que desempeñaba la demandante.
La decisión, adoptada por unanimidad, representa un nuevo pronunciamiento sobre los estándares de fundamentación que deben cumplir las sentencias laborales cuando se invoca la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. El caso se originó tras el despido de una psicóloga del ámbito educacional municipal, con una antigüedad equivalente a tres años de servicios a la fecha de término del vínculo, quien accionó contra la municipalidad alegando que la causal invocada carecía de sustento fáctico.
EL RECURSO Y SUS CAUSALES
El abogado Ignacio Javier Rojas Pardo, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva del 12 de noviembre de 2025, dictada por el juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, Sebastián Bravo Ibarra, que rechazó la demanda con costas.
El recurrente invocó tres causales de manera subsidiaria. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que se aceptó como válida una simple reorganización interna basada en supuestos problemas económicos genéricos y no probados. La segunda, del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando falta de razón suficiente y desconocimiento de las máximas de la experiencia. La tercera, del artículo 478 letra e), por omisión de requisitos legales del fallo, específicamente la falta de fundamentación exigida por el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones desestimó la primera causal desde un punto de vista formal, recordando que el artículo 477 concierne exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso y que los hechos fijados en la sentencia resultan inamovibles para el tribunal revisor. El recurso, en este aspecto, pretendía alterar los hechos establecidos, lo que resultaba improcedente.
Sin embargo, al analizar la segunda causal, el tribunal de alzada advirtió que el juez de instancia no observó adecuadamente las reglas de la sana crítica. La sentencia recurrida daba por acreditado un déficit económico relevante en el DAEM, cuantificado en $205.788.859 en el ítem DAEM y $634.233.797 en total, según el informe contable del año 2024, y concluía que tales antecedentes se condicen con la necesidad de readecuar la dotación del departamento.
Para la Corte, ese razonamiento contiene un salto lógico. Desde la mera existencia de un déficit económico no se sigue necesariamente, sin mayor fundamentación, que el despido de esa trabajadora en particular sea el medio adecuado, idóneo y necesario para enfrentarlo. El fallo no explicó por qué el puesto de psicóloga era, entre todos, el prescindible; no comparó su costo con otros cargos; no verificó una disminución real en la necesidad del servicio que ella prestaba; ni analizó alternativas menos gravosas.
El tribunal agregó que tampoco se explicó con claridad desde cuándo existía el déficit ni si se trataba de un fenómeno nuevo o estructural, y no se examinó si la situación obedecía a decisiones de gestión interna negativa, como mala planificación o sobredotación previa. Tampoco se aportaron estudios comparativos de costos entre distintos cargos o funciones, ni se evaluó si una reestructuración orgánica concreta, como cierre de programas, reducción de horas o fusión de funciones, podía aliviar la situación.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Acogida la causal de nulidad, la Corte dictó sentencia de reemplazo sin previa vista, declarando injustificado el despido. En consecuencia, condenó a la Municipalidad de Codegua al pago del recargo del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $1.242.326, calculado sobre la base de $4.140.720 por tres años de servicio, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
Asimismo, ordenó el reintegro del aporte del empleador al seguro de cesantía, AFC Chile, por la suma de $1.172.070, de acuerdo con la normativa aplicable al seguro de desempleo y la jurisprudencia constante en la materia. Las cantidades deberán pagarse con los reajustes e intereses legales correspondientes, y cada parte pagará sus costas.
La sentencia de nulidad fue redactada por el ministro Jorge Fernández Stevenson, y la de reemplazo por el mismo magistrado. Ambas fueron pronunciadas por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los ministros Michel Anthony González C., Jorge Fernández S. y el abogado integrante Jaime Lobos S.
El fallo refuerza el criterio jurisprudencial que exige a los tribunales laborales explicitar el enlace lógico entre los fundamentos económicos invocados por el empleador y la necesidad concreta de cada desvinculación, impidiendo que la sola constatación de un déficit global baste para justificar despidos individuales bajo la causal de necesidades de la empresa.
Rol N° 727-2025, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








