
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absuelve a tres funcionarios de Carabineros acusados de detención ilegal y allanamiento irregular
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a tres funcionarios de Carabineros de Chile —un subteniente, un cabo primero y un cabo segundo— que prestaban servicios en la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Sexta Comisaría de Recoleta, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de detención ilegal y arbitraria, allanamiento irregular, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, hechos ocurridos el 3 de junio de 2023 en la comuna de Recoleta. La sentencia, dictada tras cuatro jornadas de juicio oral, exime además al Ministerio Público del pago de las costas por estimar que existieron razones fundadas para litigar.
El caso se originó cuando la víctima fue abordada en el exterior de su domicilio por los tres funcionarios, quienes según la acusación la redujeron, golpearon y le arrebataron sus pertenencias y llaves, ingresando luego a su vivienda sin autorización ni orden judicial. Posteriormente, los imputados habrían confeccionado el Parte de Detenido Nro. 2088 de la Sexta Comisaría de Recoleta, consignando hechos falsos para revestir de legalidad el procedimiento.
LA TESIS ACUSATORIA
La fiscal Eugenia Duffau García sostuvo durante el juicio que los acusados cometieron cuatro delitos cronológicamente encadenados: una detención ilegal, un allanamiento irregular, una falsificación de instrumento público y una posterior obstrucción a la investigación. Señaló que las víctimas, de nacionalidad dominicana, habitaban un cité en diagonal José María Caro, donde la comunidad había instalado cámaras de seguridad que captaron el primero de los ilícitos.
Según la acusación, tras consumarse la detención, los acusados ingresaron al cité y bajo amenazas exigieron a la pareja del detenido que les indicara la ubicación de su habitación. Una vez adentro, realizaron un registro no autorizado en el cual incautaron un arma de fogueo y 64 gramos 200 miligramos de clorhidrato de cocaína, sustrayendo además 2.400.000 pesos en efectivo de origen lícito.
El parte policial consignó falsamente que la víctima portaba una mochila con la sustancia ilícita, que intentó huir de la presencia policial para simular un indicio de flagrancia, y que portaba el arma en el cinto de su pantalón. Estas declaraciones falsas causaron que el Ministerio Público sometiera a la víctima a control de detención y solicitara prisión preventiva, medida que fue rechazada por el tribunal de garantía.
LAS DEFENSAS
Los abogados defensores privados Daniel Andonie Castillo, Felipe Ivani Ortega y Felipe González Hernández solicitaron la absolución de sus representados. Argumentaron que la imputación de falsedad documental carecía de asidero, pues el parte policial cuestionado no fue elaborado por los acusados sino por el suboficial de guardia, sargento segundo Boris Iván Curumilla Arriagada, funcionario ajeno a los tres imputados.
Respecto al allanamiento irregular, insistieron en que el ingreso al inmueble se encontraba autorizado mediante un acta de entrada y registro suscrita voluntariamente por la pareja del detenido. Sobre la obstrucción a la investigación, alegaron la atipicidad de la conducta imputada, por cuanto se trataba de una hipótesis de autoencubrimiento derivada de la misma actuación policial investigada.
Las defensas también cuestionaron el valor probatorio de los videos exhibidos por la fiscalía, señalando que fueron incorporados de manera tardía e ilegal con infracción al artículo 260 del Código Procesal Penal, que carecían de cadena de custodia, y que los escasos minutos mostrados se encontraban editados respecto de un procedimiento que duró entre veinte y treinta minutos.
LOS FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCIÓN
El tribunal, integrado por el magistrado Jorge Candia Burgos, la magistrada Anaclaudia Gatica Collinet y el magistrado interino Hermes Hein Aedo, concluyó que el Ministerio Público no logró acreditar los hechos de la acusación conforme al estándar exigido en materia penal.
Respecto a la detención ilegal, el tribunal señaló que los registros audiovisuales comienzan cuando el contacto ya se está produciendo y nada informan sobre el tramo inmediatamente anterior. Lo que los fragmentos sí muestran —un descenso intempestivo, la sujeción de la bicimoto, la huida y una reducción con violencia— es compatible tanto con la tesis acusatoria como con la de un intento de control de identidad frustrado por la fuga del controlado.
Sobre el allanamiento irregular, el tribunal destacó que el acta de entrada, registro e incautación de 3 de junio de 2023, incorporada por la propia acusadora, consigna la diligencia como voluntaria, fundada en la autorización de la encargada o propietaria, con su individualización y firma, documento cuya firma no fue objetada mediante pericia alguna.
En cuanto a la falsificación de instrumento público, el tribunal estableció que el parte Nro. 2088 no fue confeccionado por los acusados, sino por el suboficial de guardia, quien lo redactó sobre la base de los antecedentes que la SIP le entregó. La acusación imputó a los acusados que ellos confeccionaron el parte, sin mencionar al suboficial ni describir acto alguno de entrega de información o instrumentalización. El tribunal concluyó que la vía de la coautoría mediata se encuentra vedada en este caso, pues la acusación no incorporó los hechos que tal figura requiere.
Respecto a la obstrucción a la investigación, el tribunal consideró que lo eventualmente ocultado habría sido la actuación de los propios acusados, hipótesis de autoencubrimiento que resultaría atípica. Además, la acusación no precisó cuáles fueron las actuaciones concretas que los antecedentes falsos habrían determinado.
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
El tribunal fue particularmente crítico de la prueba rendida por el Ministerio Público. Las únicas personas que presenciaron íntegramente los hechos, fuera de los acusados que guardaron silencio, no comparecieron al juicio. Su versión se incorporó exclusivamente como testimonio de oídas.
Asimismo, la casi totalidad de los testigos que comparecieron no prestaron declaración alguna durante la investigación, lo que privó a las defensas de las herramientas legales de control de la prueba, como refrescar la memoria del testigo y evidenciar contradicciones conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal.
Sobre los registros audiovisuales, el tribunal constató que su origen nunca fue verificado. Supuestamente provenían de cámaras instaladas por la comunidad del cité, pero la dueña del inmueble jamás fue identificada ni citada, el equipo de grabación no fue ubicado, y nadie pudo explicar por qué solo se conservan fragmentos que en conjunto no superan los tres minutos de un procedimiento notoriamente más extenso.
El tribunal también destacó el episodio del vehículo policial de apoyo. El funcionario investigador aseveró que el carro verde y blanco aparecía al final de uno de los registros. Sin embargo, tras exhibirse el tramo final, el vehículo no apareció, y el testigo explicó que el video que él analizó era más largo. Esa afirmación, proveniente del propio investigador policial, instaló una duda no despejada por pericia alguna acerca de la completitud e integridad de los soportes exhibidos.
LAS COSTAS
No obstante la absolución, el tribunal eximió al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar que existieron razones fundadas para litigar. La persecución penal se originó en una denuncia formulada por el propio afectado en la audiencia de control de su detención y remitida por el juez de garantía al fiscal jefe respectivo. El tribunal agregó que la absolución no obedeció a la constatación de la inocencia positiva de los acusados, sino a que la prueba rendida no alcanzó el estándar de convicción que impone el artículo 340 del Código Procesal Penal.
Rol N° 258-2026, Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








