
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para calificar el uso indebido de licencias médicas como falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. La iniciativa, correspondiente al boletín N° 17.914-13, fue despachada mediante oficio N° 21.547, de 1 de septiembre de 2026, remitido al Senado para continuar su tramitación legislativa.
La propuesta incorpora un nuevo supuesto de caducidad del contrato de trabajo en la letra a) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo. Hasta ahora, esa causal sanciona la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, pero no contemplaba de manera expresa el mal uso de una licencia médica.
QUÉ CAMBIA
El texto legal agrega, antes del punto y coma de la citada letra a), que también constituirá falta de probidad el uso indebido de una licencia médica por incapacidad temporal cuando, conforme a la normativa vigente, una resolución firme del organismo competente determine que se infringieron sin causa justificada las condiciones de reposo indicadas por el médico tratante.
La misma regla se aplicará cuando dicho reposo tenga como antecedente una licencia médica respecto de la cual el profesional tratante haya sido sancionado, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.585, por ausencia de una atención profesional asociada a su emisión.
De esta forma, el proyecto vincula dos planos que hasta ahora operaban por separado: el control administrativo de las licencias médicas y las causales de terminación del contrato de trabajo. La norma exige que exista una resolución firme del organismo competente para que el empleador pueda invocar la causal, lo que introduce un estándar probatorio más exigente que la mera sospecha o la denuncia ante el organismo fiscalizador.
FACULTADES DEL EMPLEADOR
El proyecto precisa que, para estos efectos, el empleador podrá ejercer las facultades establecidas en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o en la norma que lo reemplace, y tomará conocimiento de los incumplimientos referidos conforme a dicha normativa.
Esa remisión al decreto N° 3 resulta relevante porque sitúa el conocimiento de los hechos en el marco del procedimiento administrativo de licencias médicas, y no en una apreciación unilateral del empleador. El trabajador queda así protegido por la exigencia de resolución firme, mientras que el empleador obtiene una herramienta más clara para enfrentar casos de fraude o uso abusivo del reposo médico.
IMPACTO EN EL MUNDO LABORAL
La modificación apunta a un problema recurrente en la práctica laboral chilena: la dificultad de acreditar el uso indebido de licencias médicas y la incertidumbre sobre si esos hechos configuran o no la causal de falta de probidad. Con la redacción propuesta, el legislador traslada la carga de la calificación al organismo administrativo competente y exige que su decisión esté firme para que el empleador pueda invocar la causal.
Para los abogados laboralistas, el cambio obliga a revisar la estrategia probatoria en despidos por falta de probidad. Ya no bastará con acompañar certificados médicos cuestionados o informes internos; será necesario contar con la resolución firme del organismo competente y, en el segundo supuesto, con la sanción al profesional tratante conforme a la ley N° 20.585.
El proyecto también dialoga con la ley N° 20.585, que sanciona a los profesionales de la salud por la emisión irregular de licencias médicas. La articulación entre ambas normativas busca cerrar un espacio donde el fraude podía quedar sin consecuencias laborales por falta de una causal específica.
TRAMITACIÓN
El oficio N° 21.547 fue firmado por Jorge Alessandri Vergara, presidente de la Cámara de Diputados, y por Miguel Landeros Perkić, secretario general de la corporación. La moción, informe y demás antecedentes fueron puestos en manos del Senado, que deberá continuar con la tramitación del boletín N° 17.914-13.
Si el Senado aprueba el texto sin modificaciones, la norma quedará en condiciones de convertirse en ley y regirá la calificación del uso indebido de licencias médicas como falta de probidad en el ámbito laboral chileno.
Oficio N° 21.547, de 1 de septiembre de 2026, Cámara de Diputados de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








