
Corte de Valparaíso anula condena por abuso sexual tras excluirse prueba clave de la defensa
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de un médico condenado por abuso sexual por sorpresa y anuló tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral, retrotrayendo la causa al estado de una nueva audiencia de preparación. La decisión se fundamenta en que el juez de garantía excluyó indebidamente prueba ofrecida por la defensa, aplicando una causal de exclusión reservada al Ministerio Público, lo que vulneró el derecho a defensa del imputado.
EL CASO
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, mediante sentencia de 18 de junio de 2026, había condenado al acusado a cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, como autor de un delito consumado de abuso sexual por sorpresa del artículo 366 inciso tercero del Código Penal. Los hechos ocurrieron el 8 de octubre de 2024, cuando la víctima concurrió a una consulta médica en un establecimiento de Valparaíso y fue atendida por el acusado, quien, según los hechos acreditados, realizó tocamientos a la afectada en los pechos, cintura y cadera por sorpresa. La pena fue sustituida por remisión condicional por el plazo de un año.
LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA QUE ORIGINÓ LA NULIDAD
El conflicto procesal se remonta a la audiencia de preparación del juicio oral, donde el juez de garantía excluyó cuatro medios de prueba ofrecidos por la defensa: el informe pericial de un médico internista, el informe pericial de una médico neuróloga, la ficha clínica de la paciente y un set de diez fotografías del registro de atención médica de la misma paciente. El fundamento fue que habrían sido obtenidos con infracción de garantías fundamentales de la víctima. Respecto de la neuróloga, se agregó también la impertinencia de su informe por extenderse a puntos fuera de su competencia.
La defensa sostuvo que las vulneraciones de derechos fundamentales solo pueden ser cometidas por el Estado o sus agentes, por lo que la exclusión resultaba improcedente cuando era solicitada respecto de prueba ofrecida por el imputado. Además, alegó que los antecedentes clínicos ya eran conocidos y recopilados por el propio acusado en su calidad de médico tratante, y que la reserva del proceso penal impedía que terceros no intervinientes accedieran a ellos.
El juez de garantía también declaró inadmisible el recurso de apelación que la defensa interpuso contra la exclusión, aplicando el artículo 277 del Código Procesal Penal, que admite dicho recurso en caso de infracción de garantías fundamentales pero solo respecto del Ministerio Público. La defensa consideró que esta aplicación de la causal era improcedente y vulneraba el debido proceso.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones, con redacción de la ministra Marcela Figueroa Astudillo, analizó la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Corte Suprema recondujo a la causal del artículo 374 letra c) del mismo cuerpo legal, en el entendido de que las facultades y derechos de la defensa pudiesen haber sido afectados.
El tribunal de alzada recordó que el artículo 276 del Código Procesal Penal establece las causales que habilitan al juez de garantía para excluir prueba: las manifiestamente impertinentes y las que buscan acreditar hechos públicos y notorios, las producidas con fines puramente dilatorios o sobreabundantes, y las que provengan de actuaciones declaradas nulas o hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
Sin embargo, la Corte distinguió entre la prueba ilícita ofrecida por el Ministerio Público y la ofrecida por la defensa. Citando a los autores María Inés Horvitz y Julián López en su obra Derecho Procesal Penal Chileno, señaló que existe consenso en la doctrina en que la exclusión de prueba ilícita ofrecida por la defensa no resulta procedente. La prueba ilícita y la inobservancia de garantías fundamentales está unida indisolublemente a los excesos cometidos por el Estado en el ejercicio del ius puniendi y en la actividad de investigación propia de la persecución penal.
El fallo agrega que no existe un interés público que justifique la exclusión de prueba ofrecida por la defensa, pues a esta no se le puede exigir el cumplimiento de las normas al obtener los medios de prueba, sino que ellos sean fiables, independientemente de la forma en que se obtuvieron. La actividad de la defensa es excepcional y no tiene la capacidad de afectar a un gran número de personas, como tampoco es generalmente efectuada por agentes estatales.
La Corte también razonó sobre el derecho a ser escuchado y su estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia. En el ámbito penal, este derecho se materializa a través del principio de contradicción, que permite a la defensa no solo producir las evidencias que estime convenientes para desvirtuar la acusación, sino también controlar la calidad de la prueba de cargo. Citando a Julio Maier en su obra Derecho Procesal Penal, se refirió a la igualdad de posiciones que debe existir entre imputado y acusador.
Finalmente, la Corte concluyó que, habiendo sido privado el imputado de la posibilidad de rendir prueba para acreditar sus alegaciones, se le impidió ejercer los derechos que la ley le otorga, esto es, rendir prueba y a ser escuchado. Por ello, acogió la causal principal del recurso de nulidad y anuló la sentencia condenatoria, el juicio oral, el auto de apertura y la audiencia de preparación de juicio oral.
Habiéndose acogido la causal principal, la Corte no se pronunció sobre la causal subsidiaria de falta de fundamentación de la sentencia, conforme al artículo 384 inciso segundo del Código Procesal Penal.
EL IMPACTO
La decisión reviste relevancia para el sistema procesal penal chileno porque establece un criterio jurisprudencial claro: la exclusión de prueba por infracción de garantías fundamentales no puede aplicarse a la prueba ofrecida por la defensa, pues dicha institución está concebida para controlar los excesos del Estado en el ejercicio de la persecución penal. El fallo reafirma el derecho a defensa y el principio de contradicción como pilares del modelo acusatorio, y precisa el alcance del artículo 277 del Código Procesal Penal, que solo concede al Ministerio Público el derecho a apelar la exclusión de prueba.
La causa deberá retrotraerse al estado de celebrarse una nueva audiencia de preparación de juicio oral ante un juez de garantía no inhabilitado.
Rol N° Penal-1881-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








