
CORTE DE SANTIAGO DECLARA INADMISIBLE AMPARO DE CIUDADANO HAITIANO CONTRA ORDEN DE ABANDONO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por una abogada en representación de un ciudadano de nacionalidad haitiana, en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25125758, de fecha 6 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país.
La decisión fue adoptada por la Sala de Cuenta del tribunal de alzada, integrada por los ministros Lidia Poza M. y Claudia Elena Parra V., junto con el abogado integrante Luis Hernández O., el 2 de septiembre de 2026, y se sustentó en la conclusión de que los hechos descritos en el libelo no configuran una afectación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual cautelada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
LOS HECHOS INVOCADOS EN EL RECURSO
Según el escrito de amparo, el ciudadano extranjero no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, lo que acreditó mediante un certificado debidamente legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La defensa sostuvo que, si bien reconoce la especial dificultad que enfrentan los nacionales haitianos para obtener, legalizar, apostillar y traducir determinados documentos emitidos en su país de origen, esa circunstancia no puede justificar por sí sola una decisión tan gravosa como el rechazo de la residencia definitiva y, especialmente, la imposición de una orden de abandono del territorio nacional.
La recurrente argumentó que, al contar actualmente con la documentación requerida, no registrar antecedentes penales y no advertirse circunstancias que representen un peligro para la seguridad u orden público, la medida adoptada aparecía como desproporcionada y carente de justificación suficiente. Agregó que existen medidas menos gravosas que permiten regularizar la situación migratoria del amparado, por lo que solicitó dejar sin efecto la orden de abandono y reevaluar su situación migratoria.
En el plano constitucional, el recurso invocó el inciso tercero del artículo 21 de la Carta Fundamental, que garantiza a toda persona que vea amenazado ilegalmente su derecho a la libertad personal deducir la acción constitucional de amparo. Asimismo, citó el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución, que asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia sin establecer distinción basada en la nacionalidad o forma de ingreso al país. En apoyo de esta tesis, se mencionó la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el requerimiento de inaplicabilidad Rol N° 2271-2012, que en su considerando trigésimo séptimo señala que la Constitución no solo carece de distinción en las titularidades de los derechos de locomoción y residencia entre extranjeros y residentes, sino que refuerza el ejercicio de los derechos mismos garantizados en el artículo 19, numeral 7°, literal a).
El libelo también invocó el artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que nadie puede verse privado de su libertad personal sino por las causas expresamente tipificadas en la ley y con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma. En el ámbito interno, se citaron fallos de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y de Temuco, de julio de 2019, que acogieron recursos de amparo por estimar ilegal la expulsión de extranjeros cuando la autoridad administrativa no cumplió fielmente con lo preceptuado antes de decretarla.
Adicionalmente, el recurso desarrolló el concepto de seguridad individual como complemento de la libertad personal y ambulatoria, sosteniendo que aquella no se restringe únicamente a las garantías que rodean su ejercicio, sino que abarca la protección contra toda interferencia que afecte la autodeterminación de la persona conforme al ordenamiento jurídico. Se citaron sentencias de la Corte Suprema, entre ellas las correspondientes a los roles N° 8693-11, 37.188-15 y 27.927-14, para afirmar que el recurso de amparo no ha sido establecido solo para la protección de la libertad personal, sino también para quien sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su seguridad individual.
En el petitorio, la defensa solicitó acoger la acción constitucional y dejar sin efecto la resolución impugnada, y en un tercer otrosí pidió decretar orden de no innovar, suspendiendo los efectos del acto administrativo mientras se resolviera el recurso, a fin de evitar la causación de un perjuicio irreversible al amparado y a su grupo familiar.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió, en primer término, tener por interpuesta la acción en lo principal y estarse a lo que se resolvería respecto del tercer otrosí, tener por acompañados los antecedentes del primer otrosí y por asumido el patrocinio en el segundo otrosí.
En cuanto al fondo, el tribunal razonó, en el considerando primero, que según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la legalidad de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes.
En el considerando segundo, la sala concluyó que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley.
El tribunal agregó, como argumento adicional, que de lo expuesto se advierte que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de la vía del recurso de protección. Sobre esa base, y citando el artículo 21 de la Constitución, declaró inadmisible el recurso deducido en estos autos y ordenó archivar los antecedentes en su oportunidad.
La resolución fue notificada en Secretaría por el Estado Diario y cuenta con firma electrónica validable en el portal del Poder Judicial.
ROL Y TRIBUNAL
Rol Amparo-4251-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








