
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, declaró que Banmédica S.A., Isapre Banmédica S.A., y otras dos sociedades constituyen un solo empleador, con responsabilidad solidaria, en el marco de la causa por declaración de empleador único seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La decisión, adoptada el 9 de octubre de 2026 por la Duodécima Sala del tribunal de alzada, revierte así el fallo de primera instancia en la parte que había desestimado la inclusión de la sociedad matriz en la unidad económica.
El caso se originó en la demanda presentada por un sindicato de empresa contra cuatro sociedades del denominado Grupo Banmédica, solicitando que se las declarara empleador único y solidariamente responsables respecto de los derechos laborales y previsionales de sus trabajadores. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en sentencia del 6 de septiembre de 2025, rechazó la falta de legitimación activa, acogió parcialmente la demanda declarando empleador único a Isapre Banmédica S.A. y desestimó la declaración respecto de Banmédica S.A.
LA APELACIÓN DE LA DEMANDANTE
La parte demandante interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en conjunto con el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, alegando una errónea interpretación del artículo 3 del Código del Trabajo al exigirse antecedentes laborativos directos en la matriz, y una omisión de análisis probatorio respecto de la dirección laboral común.
El tribunal de alzada, en un primer capítulo, rechazó la articulación conjunta de ambas causales, señalando que resultan incompatibles en su estructura procesal: la primera constituye un error in iudicando, mientras que la segunda es un vicio in procedendo. La pretensión de unificar ambas causales en un solo razonamiento quebranta el principio de especificidad de los recursos de derecho estricto, concluyó.
Sin embargo, respecto de la causal subsidiaria del artículo 478 letra e), la Corte advirtió que el vicio denunciado era efectivo. El tribunal a quo se limitó a señalar la ausencia de antecedentes directos relativos a la actividad laborativa al interior de Banmédica S.A., sin realizar un análisis pormenorizado y concordante del conjunto de la prueba rendida. Se omitió ponderar la prueba instrumental, como memorias anuales e informes de fiscalización, y las declaraciones de absolventes y testigos, que evidencian un control decisivo, unitario y estratégico de la matriz sobre sus filiales.
LOS RECURSOS DE LAS DEMANDADAS
Las tres sociedades demandadas también recurrieron de nulidad. Isapre Banmédica S.A. invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración del debido proceso, alegando que el juez reinterrogó de oficio a una absolvente tras haber sido liberada, y que la sentencia fue notificada casi diez meses después de finalizada la audiencia de juicio.
La Corte desestimó ambos argumentos. Respecto del interrogatorio, recordó que conforme al artículo 429 del Código del Trabajo, el tribunal actúa de oficio y puede decretar las pruebas que estime necesarias, facultad que forma parte de los principios de impulso procesal de oficio y búsqueda de la verdad material. En cuanto al plazo, si bien el artículo 457 establece un plazo de quince días para dictar sentencia, la jurisprudencia de la Corte ha sido constante en exigir que el recurrente demuestre cómo el retardo influyó sustancialmente en la vulneración de sus derechos y en lo dispositivo del fallo, lo que no ocurrió en este caso.
La causal subsidiaria del artículo 478 letra d), por violación de las disposiciones sobre inmediación, también fue rechazada. La Corte señaló que consta de los registros de audio que fue el mismo sentenciador quien presidió ambas audiencias de juicio y posteriormente dictó la sentencia definitiva, y que la demora en la redacción del fallo no se traduce per se en una pérdida de la inmediación.
Respecto de la ultrapetita alegada, la Corte fue categórica: no existe ultrapetita en conceder menos de lo pedido. La ultrapetita se configura cuando el tribunal otorga más de lo solicitado, se pronuncia sobre cuestiones no sometidas a su decisión, o lo hace en virtud de una causa de pedir distinta. En el presente caso, el tribunal determinó que solo tres de las cuatro empresas cumplían con los requisitos legales para ser declaradas un solo empleador, lo que implica una estimación parcial de la demanda, coherente con el principio de congruencia procesal.
LA POSICIÓN DE LA MATRIZ
Banmédica S.A. también recurrió, alegando en subsidio la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por errónea calificación jurídica de los hechos. Sostuvo que los hechos asentados, como gerencia de personas compartida, directores comunes y soporte de back office, constituyen mera coordinación administrativa de un holding, pero no dirección laboral común.
La Corte rechazó este argumento. El tribunal de primera instancia tuvo por acreditados hechos como la existencia de una Gerencia de Personas compartida, encargada de selección, capacitación, bienestar y supervisión de la relación cotidiana con los trabajadores, cuyo cargo es ejercido simultáneamente por la misma persona para ambas entidades. Se acreditaron también la coincidencia de directores y ejecutivos, el uso de formularios y correos corporativos, y la integración de procesos comerciales y de capacitación entre las sociedades. La dirección laboral común, entendida como la existencia de un órgano rector único que centralice las decisiones y ejerza las potestades de mando, control y sanción, fue precisamente lo que el sentenciador tuvo por probado.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En cumplimiento del artículo 478 del Código del Trabajo, la Corte dictó sentencia de reemplazo. Reprodujo los considerandos 1 a 40 de la sentencia de primera instancia, con excepción del considerando 37, que fue eliminado. En su lugar, la Corte coligió que la estructura del Grupo Banmédica constituye precisamente la figura que la ley busca regular, y que la autonomía formal de las personalidades jurídicas no puede prevalecer sobre la realidad material de la gestión laboral.
La sentencia de reemplazo acogió la demanda y declaró que las sociedades Banmédica S.A., Isapre Banmédica S.A. y otras dos empresas constituyen empleador único y son solidariamente responsables de acuerdo con el artículo 3 del Código del Trabajo. Se impusieron solidariamente las costas de la causa, regulándose las costas personales en $5.000.000.
Adicionalmente, el tribunal advirtió que en el libelo del recurso de nulidad deducido por una de las demandadas se citaba presunta jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que no correspondía a tales, por lo que dispuso pasar los antecedentes al Tribunal Pleno de la Corte para los fines que se estimen correspondientes.
Rol N° Laboral-Cobranza-3524-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















