
TDLC inicia procedimiento para definir si servicios de generación distribuida deben quedar sujetos a fijación de precios
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, TDLC, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, en la causa caratulada Rol NC N° 574-26, «Solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en relación con el numeral 4 del artículo 147° de la Ley General de Servicios Eléctricos».
La resolución fue adoptada con fecha 14 de octubre de 2026 y tiene por objeto evacuar un informe solicitado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, que se pronuncie sobre dos materias específicas. La primera de ellas son los estudios señalados en el artículo 55 del Decreto Supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para medios de generación de pequeña escala, así como la revisión de dichos estudios.
La segunda materia comprende las actividades relacionadas con la operación, el monitoreo y el control de los pequeños medios de generación distribuidos, descritas en el mismo decreto. El objetivo del pronunciamiento es determinar si esas actividades son prestadas en condiciones de mercado suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria y, en caso negativo, calificar expresamente el o los servicios correspondientes como sujetos a fijación de precios.
EL DETALLE DEL PROCEDIMIENTO
Según el texto de la resolución, el inicio del procedimiento se sustenta en el artículo 18 N° 7 del Decreto Ley N° 211, en relación con el numeral 4 del artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
En el mismo acto, el Tribunal resolvió tener por cumplido lo ordenado a folio 7 y atender lo pendiente de folio 5. Además, tuvo presente el poder conferido a la abogada Javiera Casanova Soto, conforme a la certificación de folio 8, y dispuso que los documentos ofrecidos por la solicitante se agregaran a sus antecedentes, junto con los correos electrónicos indicados para efectos de las notificaciones que se estimen pertinentes.
LAS ENTIDADES OFICIADAS
El TDLC ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio de Energía, a la Comisión Nacional de Energía, a Generadores Independientes de Energía A.G., a la Asociación de Generación Renovable A.G., a la Asociación Chilena de Energía Solar A.G. (ACESOL), a la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G. (ACERA) y a Empresas Eléctricas A.G.
Todas estas entidades, así como otros que también tengan interés legítimo, podrán aportar antecedentes dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial.
PUBLICACIÓN Y AUDIENCIA PÚBLICA
La resolución ordena a la solicitante publicar a su costa un extracto del pronunciamiento en el Diario Oficial, para los efectos del artículo 31 número 1 del Decreto Ley N° 211, y dar cuenta de esa publicación en un plazo de tres días hábiles contados desde la respectiva inserción. El extracto deberá solicitarse a la Secretaría Abogada del Tribunal, y la iniciación del procedimiento será publicada además en el sitio web del organismo.
En cuanto a la participación, el texto precisa que, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, solo quienes aporten antecedentes dentro del plazo señalado y confieran patrocinio y poder a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3 de dicha norma. Quienes presenten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico para las notificaciones que correspondan.
La resolución fue pronunciada por los ministros Silvia Retamales Morales, Presidenta subrogante, Ignacio Parot Morales, Jaime Barahona Urzúa y María de la Luz Domper Rodríguez, y fue autorizada por la Secretaria Abogada, Valeria Ortega Romo. El documento incorpora una firma electrónica avanzada, cuya validez puede consultarse en el sitio web del Tribunal con el código de verificación respectivo.
Fuente: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Documento original: https://www.tdlc.cl/causa-rol-nc-n-574-26-tdlc-da-inicio-a-procedimiento-caratulado-solicitud-de-la-superintendencia-de-electricidad-y-combustibles-en-relacion-con-el-numeral-4-del-articulo-147-de-l/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













