
Tribunal Ambiental ordena revisión excepcional de la RCA del Rancagua Express por deficiencias en la evaluación de ruido
El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente una de las dos reclamaciones presentadas contra la aprobación ambiental del proyecto Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua, conocido como Rancagua Express, tras constatar un vicio en el procedimiento de evaluación referido específicamente a la medición del ruido durante la fase de operación. En lugar de anular la Resolución de Calificación Ambiental, el órgano jurisdiccional optó por una salida de carácter excepcional: ordenó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, EFE, solicitar el inicio de un procedimiento de revisión de la RCA.
La determinación tuvo carácter excepcional. El Tribunal razonó que declarar la nulidad del acto y retrotraer la evaluación ambiental, con el fin de subsanar la deficiencia detectada, acarrearía un perjuicio considerablemente mayor a la calidad de vida de la población, considerando la suspensión del transporte de pasajeros que ello implicaría.
El fallo fue adoptado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, el ministro Cristián López Montecinos y el exministro Cristián Delpiano Lira, quien estuvo a cargo de la redacción de la sentencia.
EL VICIO EN EL RUIDO
Al examinar los antecedentes, el Tribunal concluyó que la evaluación de impacto por ruido del proyecto, en su fase de operación, no se ajustó a una correcta aplicación de la norma de referencia, de modo que no resulta posible descartar un impacto significativo.
En particular, se omitió el escenario de evaluación más desfavorable de exposición, esto es, aquel que considera la dosis de exposición acumulada de ruido Ldn en receptores localizados en zonas residenciales. Como consecuencia de esa omisión, el Tribunal determinó que las observaciones ciudadanas en materia de ruido no fueron debidamente consideradas.
Para subsanar el vicio, ordenó a EFE solicitar la revisión de la RCA que aprobó el proyecto, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir las situaciones descritas, en especial la componente de emisiones de ruido durante la fase de operación, atendiendo al procedimiento de la norma de referencia y a la mitigación del ruido en los tramos que correspondan.
LA ALEGACIÓN DE FRACCIONAMIENTO
Respecto de la alegación que acusaba a EFE de fraccionar el proyecto, el Tribunal reiteró lo señalado en su sentencia de 2025, recaída en la reclamación R-346-2022, en cuanto a que existe una unidad entre los proyectos Mejoramiento Integral y Seguridad y Confinamiento, pues corresponden en realidad a una sola iniciativa.
A juicio del órgano jurisdiccional, resultó manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, incumplió el control preventivo del fraccionamiento, toda vez que en la evaluación se presentaron indicios claros de que ambos proyectos requerían ser evaluados conjuntamente, y al no adoptar medidas para corregir esa situación incurrió en una ilegalidad.
Esa omisión, agrega la sentencia, llevó a que las observaciones relacionadas con las obras de seguridad y confinamiento no fueran debidamente consideradas, pues EFE se limitó a sostener que formaban parte del subproyecto Seguridad y Confinamiento, que no fue objeto de evaluación ambiental.
Con todo, el Tribunal precisó que tales vicios no conducen, en el caso concreto, a declarar la nulidad del acto reclamado ni de la RCA, porque esa consecuencia devendría ineficaz. La determinación acerca de si ambos vicios fueron subsanados se encuentra actualmente radicada en otra vía, cuya suficiencia deberá analizarse con ocasión de las reclamaciones deducidas contra la RCA que aprobó el proyecto Mejoramiento de las Condiciones Medioambientales y de Seguridad en Tramo Santiago-Nos, en la causa Rol R N° 546-2025.
LOS RECLAMANTES Y EL LARGO ITINERARIO PROCESAL
Los reclamantes son vecinos de las comunas de Lo Espejo y El Bosque, quienes sostuvieron que las respuestas del SEA a sus observaciones sobre ruido, corte de vías alternativas, reasentamiento de grupos humanos, paisaje y la necesidad de someter la iniciativa a un Estudio de Impacto Ambiental en lugar de una Declaración de Impacto Ambiental no fueron completas ni precisas. Asimismo, plantearon la existencia de un posible fraccionamiento.
El proyecto se emplaza en la faja vía e instalaciones de EFE ya existentes en la Región Metropolitana de Santiago y en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, abarcando las comunas de Estación Central, Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, El Bosque, Buin, Paine, San Francisco de Mostazal, Graneros, Codegua y Rancagua.
La historia del caso es extensa. El 25 de abril de 2013 el SEA calificó favorablemente la DIA del proyecto mediante la RCA N° 373/2013. El 18 de febrero de 2016 el Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamaciones y ordenó retrotraer el proceso, fallo que fue anulado por la Corte Suprema el 16 de mayo de 2022. El 13 de octubre de 2016 el SEA dejó sin efecto lo obrado y se inhibió de conocer las reclamaciones administrativas de quienes habían accionado judicialmente. Tras sucesivas decisiones y casaciones, el 4 de mayo de 2022 el Servicio admitió a trámite los recursos de participación ciudadana, que rechazó el 21 de diciembre de 2023.
El 8 de febrero de 2024, nueve vecinos de Lo Espejo y El Bosque y una vecina de Lo Espejo ingresaron reclamaciones, acumuladas bajo los roles R-444-2024 y R-445-2024. La audiencia se realizó el 21 de noviembre de 2024, con la intervención de los abogados María González Jaraquemada, Marcos Emilfork Orthusteguy, María Paz Ramírez Valenzuela, por el SEA, y Javier Vergara Fisher, por EFE en calidad de tercero coadyuvante.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/sentencia-acoge-reclamacion-y-ordena-someter-excepcionalmente-a-revision-la-rca-favorable-del-proyecto-rancagua-express/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














