
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra COPEC S.A. por el incumplimiento reiterado del volumen máximo de descarga de residuos líquidos industriales autorizado para el Terminal Marítimo de Quintero COPEC, instalación emplazada en Camino Costero N° 111, sector El Bato, comuna de Quintero, Región de Valparaíso. La imputación se refiere a los vertimientos que el recinto efectúa al cuerpo de agua superficial de la Bahía de Quintero mediante un emisario marítimo, en una zona que el propio organismo califica como altamente sensible y que además cuenta con una Norma Secundaria de Calidad Ambiental.
LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN
El establecimiento cuenta con un sistema de tratamiento de residuos líquidos generados en las actividades del terminal y en su planta de lubricantes. Esas aguas tratadas se descargan al mar a través del emisario, lo que queda sujeto a las obligaciones de control de residuos industriales líquidos (RILes) y a la norma de emisión aplicable.
El límite comprometido está contenido en el Programa de Monitoreo aprobado mediante Res. Ex. SMA N° 1114/2019, que establece un caudal máximo de 197(5) al día. Según el análisis de los informes de fiscalización y de los reportes de autocontrol, la empresa habría superado ese umbral en noviembre de 2023 y luego de manera continua durante abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025.
LA CARGA CONTAMINANTE
El examen técnico de la SMA no se detuvo en el volumen. La revisión determinó que durante agosto de 2025, como consecuencia de las superaciones de caudal, COPEC S.A. excedió la carga másica contaminante permitida para el parámetro Hidrocarburos Volátiles, con un registro máximo de hasta un 382% por sobre el límite autorizado.
Para el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, estas exigencias cumplen un rol de resguardo. «Las exigencias fijadas en los programas de monitoreo de residuos líquidos son fundamentales para evitar la degradación de los ecosistemas marinos y proteger la Bahía de Quintero, un área altamente sensible», señaló la autoridad, agregando que la formulación de cargos busca que la empresa asuma de manera rigurosa los límites autorizados en sus instrumentos ambientales y adopte las acciones técnicas o de infraestructura necesarias para corregir las desviaciones de caudal.
CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIONES POSIBLES
La infracción fue clasificada como leve, conforme a la letra c) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). La propia ley dispone que las infracciones de carácter leve pueden ser objeto de una amonestación por escrito o de una multa que va desde una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
LOS PLAZOS QUE CORREN DESDE LA NOTIFICACIÓN
Notificado el acto administrativo, COPEC S.A. dispondrá de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, plazo que fue ampliado de oficio por 5 días hábiles adicionales. En subsidio, cuenta con 22 días hábiles para formular sus Descargos.
LO QUE VIENE Y POR QUÉ IMPORTA
El caso pone el foco en una dimensión de la fiscalización ambiental: los límites operacionales contenidos en los programas de monitoreo, cuyo incumplimiento puede verificarse a partir de los propios reportes de autocontrol del titular.
La formulación de cargos se encuentra disponible para consulta pública en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de la SMA, en la dirección https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4674
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente
Documento original: https://portal.sma.gob.cl/index.php/sma-formula-cargos-a-empresa-copec-s-a-por-el-terminal-maritimo-de-quintero/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















