
| Tribunal | Tribunal Calificador de Elecciones |
|---|---|
| Fecha | 8 de octubre de 2026 |
| Rol | 1.893-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el requerimiento de cesación en el cargo |
| Votación | Por mayoría, con la prevención de la ministra Ravanales y del ministro Astudillo |
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó el 8 de octubre de 2026 el requerimiento de cesación en el cargo de Gobernador Regional de la Región Metropolitana de Santiago, presentado por un grupo de consejeros regionales por las causales de notable abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa. La sentencia, adoptada por la mayoría de sus integrantes, concluye que la prueba rendida no permitió acreditar que la autoridad incurriera en los ilícitos que se le imputaban, cerrando un proceso que se extendió durante más de un año y que se centró en el uso de recursos públicos para fines político-electorales y en graves deficiencias de control interno.
El fallo fue pronunciado por los ministros Arturo Prado Puga, quien presidió, Mauricio Silva Cancino, Adelita Ravanales Arriagada, Omar Astudillo Contreras y Gabriel Ascencio Mansilla. La decisión de desestimar íntegramente el requerimiento se adoptó con la prevención de la ministra Ravanales y del ministro Astudillo, quienes concurrieron a rechazar el requerimiento, pero con consideraciones particulares respecto del cargo N°6. En lo demás, fueron del parecer de que no concurrían los supuestos para la configuración de los cargos restantes.
EL REQUERIMIENTO Y SUS FUNDAMENTOS
El requerimiento fue presentado por un grupo de consejeros regionales en ejercicio, quienes invocaron la causal del artículo 23 sexies, letra c), de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Esta norma permite al Tribunal Calificador de Elecciones declarar la cesación en el cargo de un Gobernador Regional a solicitud de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio.
Los requirentes estructuraron su acusación en 17 cargos, agrupados en tres ejes: el uso indebido de recursos públicos con fines político-electorales personales, el desorden administrativo y la falta de control interno con perjuicio patrimonial, y la falta de colaboración y transparencia con el Consejo Regional. El libelo se sustentó principalmente en dos informes finales de auditoría de la Contraloría General de la República, que revelaron un cuadro de irregularidades en la gestión del Gobierno Regional Metropolitano. Entre las imputaciones más graves se encontraban la contratación de un servicio de coaching electoral financiado con fondos públicos, el uso de redes sociales institucionales para promoción personal, irregularidades en la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo, y un fraude masivo con facturas falsas de la empresa GOPA Soluciones SpA.
LOS DESCARGOS DEL REQUERIDO
La defensa del Gobernador solicitó el rechazo total del requerimiento, argumentando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de los requirentes, pues los hechos más antiguos ocurrieron durante un periodo anterior de la administración regional y los consejeros que ahora accionaban no integraban el Consejo Regional en ese entonces. En cuanto al fondo, sostuvo que el requerimiento pretendía hacer efectiva una responsabilidad objetiva por el ejercicio del cargo, sin acreditar la participación personal y directa de la autoridad en cada una de las irregularidades. La defensa subrayó que muchas de las actuaciones reprochadas fueron ejecutadas por funcionarios en ejercicio de competencias delegadas, durante periodos de subrogación legal, o por entidades de derecho privado con personalidad jurídica propia, como la Corporación Regional, cuyas deficiencias operativas no pueden trasladarse automáticamente a la máxima autoridad del Gobierno Regional.
RAZONES DEL RECHAZO
El Tribunal, tras analizar en detalle cada uno de los 17 cargos, concluyó que la prueba rendida no fue suficiente para acreditar los presupuestos legales de las causales invocadas. El razonamiento central del fallo se basa en la distinción entre una irregularidad administrativa, que puede dar lugar a reparos, invalidaciones o responsabilidades administrativas, y una contravención grave a la probidad o un notable abandono de deberes, que exigen un estándar cualitativamente superior.
Respecto de los cargos por uso indebido de recursos con fines electorales, el Tribunal señaló que no se acreditó un vínculo material entre los recursos públicos cuestionados y un beneficio electoral particular, ni una intervención personal, conocimiento o tolerancia del Gobernador respecto de una desviación de finalidad. En relación con los cargos por desorden administrativo y falta de control, el fallo indica que no basta con la existencia de observaciones de la Contraloría para configurar la causal, sino que es necesario acreditar un deber jurídico concreto, su incumplimiento personal, manifiesto e inexcusable, y, en su caso, un perjuicio grave y el correspondiente nexo causal.
El Tribunal enfatizó que la causal de notable abandono de deberes es de carácter excepcional y de última ratio, y que su aplicación no puede sustituir los mecanismos ordinarios de control de la gestión pública. La sentencia concluye que la decisión de rechazo no convalida las eventuales irregularidades, las cuales podrán ser perseguidas en las sedes administrativas, civiles o penales correspondientes, pero no alcanzan el umbral exigido para disponer la cesación en el cargo de una autoridad electa democráticamente.
La sentencia no condenó en costas a la parte requirente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
PREVENCIÓN
La ministra Ravanales y el ministro Astudillo concurrieron a la decisión de desestimar el requerimiento, pero formularon una prevención respecto del cargo N°6, referido a la infracción grave al principio de probidad por declaración falsa y ocultamiento de información relevante al Consejo Regional. Los ministros prevenientes señalaron que, si bien faltar a la verdad afecta el desempeño leal y honesto de la función pública, la lectura del acta de la sesión ordinaria N°11, de 11 de junio de 2025, no permite alcanzar el convencimiento de que se haya configurado tal infracción en este caso.
En efecto, del examen de aquel documento se desprende que el debate abordó en extenso una materia distinta, a saber, el informe de la Contraloría General de la República N°873/2024, cuyo contenido es diferente al del Informe N°265/2024. La lectura del acta llevó a los prevenientes a concluir que fue dentro de ese contexto específico donde el requerido manifestó las expresiones cuestionadas, sin evidenciar relación con el otro informe, que es el que subyace en el cargo examinado. Así, al no encontrarse demostrado el hecho base en que se funda la imputación, el cargo no pudo ser acogido. En todo lo demás, los ministros prevenientes fueron del parecer de que no concurrían los supuestos para la configuración de los cargos restantes.
Rol N° 1.893-2025, Tribunal Calificador de Elecciones.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













