
El control de las fronteras y el estatuto jurídico del extranjero en situación irregular volvieron al centro del debate constitucional chileno. Una moción presentada en el Senado busca reformar la Carta Fundamental para establecer que quien ingresa clandestinamente al país, por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, se encuentra en una situación jurídica precaria, transitoria y que no genera arraigo, con una serie de derechos suspendidos mientras se mantenga esa condición.
La iniciativa fue presentada por los senadores señora Kaiser y señores Urrutia y Vial, quienes sostienen que Chile ha perdido el control de sus fronteras y que la crisis migratoria irregular constituye una falla estructural del Estado para ejercer soberanía. A juicio de los autores, ingresar clandestinamente hoy no tiene consecuencias constitucionales, lo que configura, según el texto de la moción, un incentivo perverso a la ilegalidad.
El proyecto propone crear un nuevo capítulo XVI en la Constitución Política de la República, denominado Estatuto Constitucional del Extranjero en Situación Irregular, con un artículo único que regula los derechos esenciales de quienes ingresan ilegalmente al territorio nacional.
LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS QUE SE MANTIENEN Y DERECHOS SUSPENDIDOS
La propuesta establece una distinción categórica. Por un lado, señala que se reconocen y garantizan en todo momento el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, al honor, a la protección de su dignidad y al debido proceso para efectos de su expulsión o control migratorio.
Por otro lado, dispone que mientras se mantenga la situación de irregularidad no le asisten, se encuentran suspendidos y no son exigibles ante el Estado de Chile, una serie de derechos, por considerarlos incompatibles con la condición de infractor de la soberanía territorial.
Entre los derechos que quedarían suspendidos se enumeran la libertad de locomoción, de libre tránsito, de residir y permanecer en cualquier lugar de la República y de entrar y salir del territorio. También la libertad de trabajo, de emprendimiento y de sindicación. Asimismo, la seguridad social en su faz contributiva y no contributiva, salvo atención de urgencia sanitaria, y el derecho a la obtención de subsidios, prestaciones o beneficios sociales del Estado. Finalmente, se menciona el derecho de reunión y asociación con fines de permanencia.
El texto agrega que el Estado de Chile, en ejercicio de su soberanía y en resguardo del orden público y la seguridad interior, tendrá la potestad de detener, retener y expulsar al extranjero en situación irregular, sin que ello constituya privación arbitraria de los derechos suspendidos conforme al artículo propuesto.
Además, se establece que una ley de quórum calificado regulará el procedimiento de expulsión expedito, la retención administrativa y la suspensión de beneficios.
REFORMA AL ARTÍCULO 19 N°7
El proyecto también contempla una modificación al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución. La moción propone agregar al final del inciso primero la siguiente frase: «Con todo, la libertad de permanencia, de residencia y de desplazamiento en cualquier lugar de la República, así como la entrada y salida del territorio, solo asisten a los extranjeros en situación migratoria regular. El extranjero en situación irregular no goza de dichos derechos y podrá ser expulsado conforme a la Constitución y a la ley».
La norma actualmente vigente en el artículo 19 N°7 asegura a todas las personas la libertad personal y la seguridad individual, y en su letra a) establece que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.
LOS ARGUMENTOS DE LOS AUTORES
Los senadores fundamentan la iniciativa en cuatro ejes. Primero, sostienen que el extranjero ilegal no es solo un migrante irregular, sino un infractor de la ley, y que el silencio de la Constitución ha sido interpretado, según indican, por activismo judicial y por organismos internacionales como una carta blanca para otorgar derechos sociales, beneficios y arraigo a quien vulneró la frontera.
Segundo, argumentan que el Estado de Bienestar chileno no puede sostener la ilegalidad, pues el deber del Estado es primero con sus nacionales, y no sería justo que un extranjero que ingresó burlando los controles fronterizos tenga acceso preferente o en igualdad de condiciones a vivienda, salud, educación y ayudas sociales.
Tercero, invocan la seguridad nacional y el orden público, señalando que el ingreso clandestino ha traído consigo un aumento exponencial de la criminalidad organizada transnacional, trata de personas y delitos violentos. Mencionan el deber constitucional de dar seguridad a la población, consagrado en los artículos 1° y 101 de la Constitución.
Cuarto, plantean que el Estado debe distinguir categóricamente entre el extranjero que solicita residencia cumpliendo la ley y aquel que se impone por la fuerza de los hechos. La idea matriz del proyecto, según sus autores, es establecer a nivel constitucional que el extranjero que ingresa clandestinamente o permanece ilegalmente en Chile se encuentra en una situación jurídica precaria, transitoria y que no genera arraigo.
La moción constituye el punto de partida del debate legislativo y deberá someterse a tramitación en el Senado, donde requerirá quórum de reforma constitucional para prosperar. El texto no consigna aún fecha de votación ni pronunciamiento de comisiones.
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Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












