
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares |
|---|---|
| Rol | 164-2025 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena por huida y absuelve por conducción bajo influencia del alcohol |
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a un conductor de 61 años a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por atropellar mortalmente a un peatón en la Ruta L-11, en la comuna de Colbún, y huir del lugar sin detener la marcha, prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad. La misma sentencia, sin embargo, absolvió al imputado del delito de conducir bajo la influencia del alcohol, al concluir que el Ministerio Público no logró acreditar la dosificación que exige la Ley de Tránsito. El fallo deja así un mensaje doble: firmeza con la fuga, rigor probatorio con el estado de ebriedad.
LOS HECHOS
La noche del 15 de marzo de 2025, alrededor de las 23:30 horas, el acusado conducía una camioneta Toyota Hilux por la Ruta L-11 en dirección al sur de Colbún. A la altura del kilómetro 44 atropelló a un peatón que permanecía o cruzaba la calzada en un lugar que no constituye paso habilitado para peatones, causándole la muerte en el lugar. Según estableció el tribunal, el conductor se retiró sin detenerse, sin auxiliar a la víctima y sin avisar a la policía.
Solo al día siguiente, cerca de las 11:30 horas, el imputado llamó a Carabineros para entregar antecedentes. Según su propio relato recogido por los funcionarios, la noche anterior había compartido un asado en Colbún Alto, donde consumió alrededor de tres cervezas, y al regresar sintió un fuerte golpe contra un bulto que no pudo esquivar, sin saber si era una persona o un animal. Al despertar, observó los daños en su camioneta y, tras conversar con una vecina que le mencionó el atropello, decidió llamar a la policía.
EL TESTIGO QUE ENCONTRÓ EL CUERPO
Un testigo civil que transitaba por la ruta fue la primera persona en hallar el cuerpo. Declaró que vio una zapatilla en medio de la calzada y luego un bulto al costado, por lo que se detuvo, retrocedió y llamó a Carabineros. Su testimonio fue corroborado por funcionarios policiales que concurrieron al sitio del suceso, donde constataron la ausencia tanto del vehículo como del conductor.
El tribunal valoró a los testigos de cargo como veraces, con relatos claros, precisos y coincidentes que permitieron identificar al acusado como el participante del siniestro. La prueba pericial del SIAT determinó que la causa basal del accidente fue la exposición al riesgo del propio peatón, quien cruzó la calzada sin adoptar las medidas de seguridad necesarias. Un informe de autopsia del Servicio Médico Legal acreditó la causa de muerte por traumatismo torácico complicado y lesiones compatibles con atropello.
LA ABSOLUCIÓN QUE MARCÓ EL FALLO
El punto más relevante fue la absolución por conducción bajo la influencia del alcohol. El alcotest practicado al imputado arrojó 0,2 gramos por mil, y la alcoholemia posterior registró 0,11 gramos por mil, ambos por debajo del umbral de 0,3 gramos por mil que la ley exige para configurar el ilícito del artículo 193 de la Ley de Tránsito.
El tribunal rechazó además la proyección retrospectiva de alcoholemia presentada por la Fiscalía. La perito que la elaboró reconoció que el informe parte de supuestos imposibles de verificar, entre ellos que la persona no bebió alcohol después de los hechos, lo que no pudo descartarse dado que la alcoholemia se practicó más de doce horas después del siniestro. Añadió que estos estudios suelen realizarse cuando la concentración supera 0,4 gramos por mil, pues no existe consenso internacional sobre la eliminación del alcohol bajo ese tramo, lo que resta fiabilidad a la pericia.
LAS ATENUANTES Y LA PENA
El tribunal reconoció dos circunstancias atenuantes a favor del acusado: su irreprochable conducta anterior, sin anotaciones pretéritas, y su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pues fue él quien llamó a Carabineros al día siguiente, cuando aún no era posible determinar la identidad del conductor involucrado.
Por el delito de huida, la pena quedó radicada en presidio menor en su grado máximo, imponiéndose en su mínimo legal. Se decretó además la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, una multa de dos unidades tributarias mensuales pagadera en cuatro parcialidades y el comiso de la camioneta.
El tribunal sustituyó la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva por tres años y un día, con un programa formativo en educación vial. Sin embargo, aplicando el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, suspendió la ejecución de esa pena sustitutiva por un año, periodo en que el condenado deberá cumplir de manera efectiva la pena de cárcel, abonándose tres días de privación de libertad.
La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en la causa RIT 164-2025, RUC 2500355348-8.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














