
SMA FORMULA DOS CARGOS GRAVES CONTRA TITULAR DEL PARQUE RESIDENCIAL MITRINHUE POR INCUMPLIMIENTOS AMBIENTALES
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio mediante la formulación de dos cargos graves contra la empresa Explotación de Aguas Mitrinhue Ltda., titular del proyecto «Proyecto Inmobiliario Mitrinhue» (RCA N° 19/1998), ubicado en la comuna de Coronel, Región del Biobío.
El proyecto contempla un complejo residencial e infraestructura asociada a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para el procesamiento y disposición final de los efluentes domésticos generados por la población del sector.
La investigación tuvo su origen en denuncias ciudadanas y en un requerimiento presentado por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud del Biobío, relativos a la descarga de aguas servidas no tratadas y al funcionamiento deficiente de las instalaciones de la PTAS.
En este contexto, la Oficina Regional de la SMA realizó inspecciones ambientales en terreno en febrero de 2023 y abril de 2025, además de revisar antecedentes emitidos por la SEREMI de Salud y resoluciones de la Autoridad Sanitaria, la cual revocó el permiso de funcionamiento de la planta en febrero de 2024.
LOS DOS CARGOS FORMULADOS
Tras el análisis de los antecedentes, la SMA formuló dos cargos de carácter grave contra el titular.
El Cargo N° 1 apunta a la operación de la PTAS en condiciones distintas a las autorizadas en la RCA N° 19/1998. Se constató la falta de implementación y operación del sistema de tratamiento aprobado (cedazos, reactor biológico, esterilización por luz UV y manejo de lodos), además del vertimiento de aguas servidas sin tratar hacia un canal de aguas lluvias que desemboca en el río Biobío.
El Cargo N° 2 corresponde al incumplimiento sistemático de los requerimientos de información formulados por la SMA mediante el Acta de Inspección de febrero de 2023, la Res. Ex. OBB N° 94/2023 y la Res. Ex. OBB N° 007/2025, respecto de los cuales no se ingresó respuesta.
LAS DECLARACIONES DEL SUPERINTENDENTE Y LAS SANCIONES POSIBLES
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, señaló que «las exigencias establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental son obligatorias para los titulares. En este caso, la División de Sanción y Cumplimiento estimó que la infraestructura sanitaria operaba al margen de lo autorizado y que existían vertimientos directos al río Biobío. Ahora el titular tiene la posibilidad de presentar defensas o un programa de cumplimiento».
Respecto a las sanciones, la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) dispone que las infracciones graves pueden ser objeto de la revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
La empresa dispone de un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, contados desde su notificación.
Para más información sobre este procedimiento sancionatorio, puede acceder al expediente público en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4664
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente
Documento original: https://portal.sma.gob.cl/index.php/sma-formula-cargos-contra-titular-del-parque-residencial-mitrinhue-por-incumplimientos-ambientales-en-su-planta-de-tratamiento-de-aguas-servidas/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













