
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo y declaró ilegal la incautación del computador laboral y del teléfono celular personal de un abogado que se desempeñaba como director jurídico de la Municipalidad de Llay Llay, diligencias ordenadas en el marco de una investigación por fraude al fisco y negociación incompatible. El fallo, dictado el 30 de septiembre de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada, no solo dejó sin efecto la autorización judicial que permitió la medida, sino que también calificó como ilegal el procedimiento desplegado por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile. La decisión ordena restituir los objetos incautados y eliminar todo lo obtenido a partir de las diligencias anuladas.
EL ORIGEN DE LA CAUSA
La investigación se remonta a la causa RIT 540-2025, RUC 2510013040-0, iniciada por una querella por los delitos de fraude al fisco y omisión de denuncia, entre otros, en contra del alcalde y de la directora de Finanzas de la Municipalidad de Llay Llay y de quienes resulten responsables, relativa a la adjudicación de licitaciones. A esa querella se sumó otra presentada por el Consejo de Defensa del Estado por el delito de negociación incompatible, previsto en el artículo 240 del Código Penal.
El amparado, en su calidad de director jurídico del municipio, había declarado como testigo el 2 de enero de 2026 en el Informe Policial N° 318, de 6 de mayo de 2026, y en el acta de incautación se marcó la opción otra persona, según consignó el recurrente.
LA DILIGENCIA CUESTIONADA
El 11 de septiembre de 2026, alrededor de las 10:30 horas, funcionarios policiales concurrieron a la oficina del amparado en la Municipalidad de Llay Llay solicitando la entrega voluntaria de computadores laborales. El abogado se opuso por no existir una resolución judicial fundada. Ante su negativa, los funcionarios se comunicaron con el Fiscal Adjunto (s) Ignacio Fernández para obtener una autorización judicial, permaneciendo el amparado cerca de tres horas en su oficina, con el acceso de terceros restringido, sin poder salir a colación ni comunicarse con su familia y con su teléfono en modo avión.
Cerca de las 13:30 horas se le informó que se había obtenido una autorización verbal ampliada a su teléfono personal, cuya constancia se le exhibió después de las 14:30 horas, procediéndose finalmente, cerca de las 16:30 horas, a la incautación de diversos computadores y teléfonos, entre ellos los suyos. La constancia de la autorización fue incorporada a la carpeta virtual el 14 de septiembre de 2026.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte constató que la medida intrusiva se fundó en diversos antecedentes, entre ellos el informe policial N° 20260218346/00318 419, de 6 de mayo de 2026, que menciona licitaciones y conflictos de interés, pero no precisa información alguna relacionada con el amparado. La única mención relevante proviene de la declaración de un ex asesor de la Secretaría Comunal de Planificación, prestada el 12 de enero de 2026, quien refirió haber escuchado del amparado que una empresa tenía que ganarse la licitación sí o sí, dejando fuera a las demás.
Sin embargo, el tribunal advirtió que el informe policial, en sus conclusiones, no atribuye al amparado conducta ilícita alguna. Tampoco la querella del Consejo de Defensa del Estado se dirige en su contra, sino únicamente contra la directora de Finanzas. A juicio de la Corte, no es posible constatar prima facie la calidad del amparado en el proceso, condición que no se satisface con la sola afirmación del ente persecutor de tener la condición de imputado.
LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
El fallo subraya que el artículo 217 del Código Procesal Penal regula dos situaciones diversas. La primera, la facultad de disponer la incautación de objetos y documentos, previa orden judicial librada a petición fiscal, si estos no son entregados voluntariamente por el imputado o si su entrega voluntaria coloca en peligro el éxito de la investigación. La segunda, la facultad de disponer la incautación respecto de una persona distinta al imputado, caso en que el juez puede requerir su entrega previo apercibimiento a través de los medios coercitivos previstos para los testigos.
La Corte aplicó el principio de proporcionalidad, señalando que corresponde al juez de garantía analizar si resulta justificada la vulneración de garantías que implicaría la realización de la diligencia, atendida la gravedad o importancia del hecho que se investiga. Exigencia que, manifestada en la necesidad de motivación de las resoluciones judiciales conforme al artículo 36 del Código Procesal Penal, obliga al juez a pormenorizar los motivos de hecho y de derecho que hacen procedente la incautación.
En el caso concreto, los únicos antecedentes significativos ponderados se vinculaban a la investigación seguida contra la ex funcionaria y la intervención del amparado en la elección de un oferente en una propuesta pública, nada de lo cual permite satisfacer el estándar mínimo exigible tratándose de medidas intrusivas de esta naturaleza, lo que deja de manifiesto la falta de proporcionalidad de la medida adoptada y la ausencia de nexo causal entre los hechos investigados y la incautación dispuesta.
LA CONDUCTA POLICIAL
Respecto de la actuación de la Policía de Investigaciones, la Corte fue particularmente crítica. Los funcionarios, como consecuencia de una orden particular del ente persecutor, mantuvieron al amparado sin poder salir de su oficina a la espera de la orden verbal del juez de la causa, hecho que fue reconocido por la abogada de la PDI que compareció a alegar el recurso, confirmando que permanecieron cuatro horas en su oficina, exigiéndosele que mantuviera su celular en modo avión. Ello, sin duda, importa una conducta que lisa y llanamente resulta lesiva y atentatoria con su libertad de movimiento, constituyendo un exceso de celo que claramente importó una restricción que vulneró su libertad personal y seguridad individual.
LAS CONSECUENCIAS DEL FALLO
La Corte concluyó que la práctica de la diligencia intrusiva fue dispuesta infundadamente, vulnerándose la normativa examinada, y que la actuación de la Policía de Investigaciones, considerando la forma en que fue acometida, vulneró los derechos del amparado, advirtiéndose un proceder ilegal ejecutado al margen de lo establecido en la Carta Fundamental.
En virtud de la orden judicial verbal, la incautación dispuesta fue efectivamente ejecutada. Emanando en su origen de un supuesto ilegal, lo obtenido a partir de ella resulta también ilegítimo. Por ello, junto con dejar sin efecto la resolución de 11 de septiembre de 2026 dictada por el Juez de Garantía de San Felipe y su registro de 14 de septiembre de 2026, se declaró la ilegalidad de los resultados obtenidos de las diligencias resultantes de la incautación.
Se acogió, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Enrique Aldunate Esquivel, en representación del amparado, en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se ordenó restituir los objetos incautados en el más breve plazo y eliminar lo obtenido de las diligencias anuladas.
La sentencia fue redactada por el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo. La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso fue integrada por la Ministra Nancy Aurora Bluck B., la Fiscal Judicial Jacqueline Rose Nash A. y el Abogado Integrante Gonzalo Góngora E.
Rol N° Amparo-4115-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














