
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A., devolviendo la razón a la institución de salud previsional que había puesto término unilateral al contrato de una afiliada por haber salido del país en dos oportunidades mientras se encontraba haciendo uso de reposo médico. El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal, dictado el 30 de septiembre de 2026, establece un criterio jurisprudencial relevante sobre los límites del recurso de protección en controversias contractuales de salud y sobre la configuración de la causal de término de contrato del artículo 201 N°3 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
LOS HECHOS DEL CASO
La afiliada, de 66 años, jubilada por invalidez y diagnosticada en marzo de 2024 con esclerodermia autoinmune activa complicada con fibrosis pulmonar, recibió de Banmédica una carta fechada el 26 de febrero de 2026 mediante la cual se le comunicó el término de su contrato de salud a contar del 31 de marzo de ese año. La institución invocó la causal del artículo 201 N°3 del D.F.L. N°1, de 2005, esto es, la obtención indebida de beneficios que no le correspondían.
Según los registros considerados por la Isapre, la afiliada salió del territorio nacional el 10 de septiembre de 2024, reingresando el 3 de octubre de ese año, y volvió a salir el 19 de octubre de 2024, retornando el 27 de octubre. Ambos viajes coincidieron con los períodos de reposo prescritos en la licencia médica N°106897659, con reposo entre el 6 de septiembre y el 5 de octubre de 2024, y la licencia médica N°108210591, con reposo entre el 5 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
Corte Suprema rechaza protección contra cobro de deuda por crédito de estudios superioresEn paralelo, Banmédica emitió una carta de cobranza el 23 de febrero de 2026 exigiendo la restitución de $2.392.469 correspondientes a subsidios asociados a las licencias médicas rechazadas. La Superintendencia de Seguridad Social, mediante Oficio O-168914-2025, había instruido a la Isapre revisar los antecedentes y rechazar aquellas licencias respecto de las cuales se configurara la causal del artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N°3, de 1984, consistente en el incumplimiento del reposo por salida al extranjero durante su vigencia.
EL PRIMER PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la afiliada, ordenando a Banmédica reincorporarla y mantener la vigencia de su contrato de salud. La Séptima Sala del tribunal de alzada, en sentencia de 22 de julio de 2026, razonó que existía una disconformidad entre los hechos en que se sustentaba la decisión de la Isapre y la causal de término de contrato invocada.
El fallo de primera instancia señaló que el fundamento de la determinación reprobada descansaba en que la afiliada incumplió el reposo saliendo del país, lo que evidenciaba que no se cuestionaba la validez de la licencia ni la efectividad de la dolencia que la motivó, sino únicamente que la beneficiaria no respetó el descanso. La Corte de Apelaciones concluyó que dicha descripción fáctica no era posible de encuadrar en la hipótesis del artículo 201 N°3 del D.F.L. N°1, de 2005, pues la sanción expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico para el incumplimiento del reposo es el rechazo de la licencia y la consecuente restitución del subsidio, pero no la terminación unilateral del contrato de salud.
LA REVOCACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y las abogadas integrantes Pía Tavolari G. y María Angélica Benavides C., revocó la sentencia apelada y rechazó la acción deducida. El máximo tribunal eliminó los motivos que fundaban la decisión de acoger el recurso y sostuvo que la controversia involucra un debate que desborda el propósito de una acción constitucional de esta índole.
El fallo de la Corte Suprema razonó que, para dilucidar la controversia, resultaba preciso considerar que la recurrida comunicó el término del contrato atribuyendo a la actora haber impetrado u obtenido indebidamente beneficios que no le correspondían, incumplimiento que se configuraría por los viajes al extranjero realizados mientras se encontraba vigente el reposo médico prescrito, circunstancia que no fue controvertida por la recurrente, quien se limitó a argumentar que el presupuesto fáctico no configuraba la causal.
El tribunal concluyó que no tienen el carácter de indubitados los derechos que la recurrente invocaba a su favor como objeto de protección, sino que involucran un debate que excede el marco de la acción cautelar, lo que impedía que prosperara en la forma pretendida.
IMPLICANCIAS PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión de la Corte Suprema establece un criterio jurisprudencial significativo respecto de la procedencia del recurso de protección en controversias derivadas de contratos de salud. El fallo refuerza la doctrina según la cual esta acción constitucional requiere la existencia de un derecho indubitado, requisito que no se satisface cuando la controversia involucra la interpretación y aplicación de causales contractuales que requieren un debate probatorio propio de un procedimiento de lato conocimiento.
Asimismo, el pronunciamiento del máximo tribunal contrasta con la interpretación restrictiva que la Corte de Apelaciones había adoptado sobre la causal del artículo 201 N°3 del D.F.L. N°1, de 2005, evidenciando una divergencia relevante sobre el alcance que debe atribuirse a las facultades de las instituciones de salud previsional para poner término unilateral a los contratos de salud cuando detectan un uso indebido de los beneficios derivados de licencias médicas.
La sentencia de la Corte Suprema se pronuncia en un contexto en que las Isapres han intensificado las fiscalizaciones sobre licencias médicas, incluyendo la verificación del cumplimiento efectivo del reposo, a partir de instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, lo que anticipa un aumento de controversias de esta naturaleza en los tribunales de justicia.
Rol N° 47.515-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-8617-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












