
| Tribunal | Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 10 de octubre de 2026 |
| Rol | T-754-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza la denuncia de tutela laboral y la indemnización por daño moral |
| Recurso | Tutela laboral |
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral que una conductora profesional de buses presentó contra su empleadora, RBU SANTIAGO S.A., pese a que la propia sentencia reconoce que la empresa incurrió en un incumplimiento al alterar de forma unilateral la jornada que se había consolidado como cláusula tácita del contrato. El fallo, dictado el 10 de octubre de 2026, descarta la existencia de acoso laboral y de vulneración de garantías fundamentales, y rechaza la indemnización por daño moral de $10.000.000 solicitada por la trabajadora.
LA DENUNCIA
La demandante, conductora de la empresa desde el 3 de octubre de 2018, sostuvo que desde mediados de 2023 y hasta marzo de 2025 prestó servicios bajo un turno fijo, de martes a sábado entre las 12:30 y las 21:30 horas, con días libres los lunes y domingos. Según su relato, esa rutina se mantuvo por más de un año y medio, transformándose en una cláusula tácita y en un derecho adquirido.
A partir de abril de 2025, agregó, la empresa modificó de manera unilateral esos turnos y le asignó una jornada de modalidad 6×1, reduciendo a la mitad sus tiempos de descanso. La trabajadora calificó la conducta como acoso laboral, con el supuesto propósito de forzar su renuncia y eludir el pago de indemnizaciones. Invocó la vulneración de las garantías del artículo 19 números 1, 4, 12 y 16 de la Constitución y del artículo 2 del Código del Trabajo. Relató también que solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo el 31 de marzo de 2025, la que no constató la infracción debido a un error en el análisis de los registros de asistencia.
LA DEFENSA
RBU SANTIAGO S.A. pidió el rechazo íntegro de la acción y, de forma previa, opuso la excepción de caducidad con base en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. Negó los actos de acoso y sostuvo que el contrato de la actora establecía expresamente un sistema de turnos rotativos, condición transversal a todos los conductores de la empresa por la naturaleza del transporte público urbano. La asignación temporal de turnos más estables, argumentó, no suprime el ius variandi ni la estipulación contractual de rotación. Respecto del daño moral, afirmó que la reestructuración de la jornada obedeció al cumplimiento del contrato y a la legalidad vigente.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El tribunal analizó la prueba bajo las reglas de la sana crítica. Acreditó que durante 2024 y hasta abril de 2025 la actora gozó en la práctica de descanso los domingos y lunes. Valoró que la cláusula tercera de su contrato contemplaba expresamente una jornada sujeta a turnos y, en paralelo, estimó que la reiteración de esa práctica por más de un año configuró un consentimiento tácito entre las partes, esto es, una cláusula tácita que el empleador no podía modificar, alterar ni eliminar por su sola voluntad.
Sin embargo, el fallo separa esa conclusión de la tutela laboral. Si bien puede entenderse que existe un incumplimiento del empleador en no respetar la jornada de la actora con lunes y domingos libres, ese solo hecho no lo convierte en una vulneración de sus derechos fundamentales, razona la sentencia.
El tribunal descartó el acoso laboral al no hallar antecedentes concretos de hostigamiento, humillación, persecución o agresiones atribuibles a las jefaturas. Tampoco se incorporaron antecedentes médicos o psicológicos que corroboraran la afectación a la salud mental alegada.
Sobre la justificación de la medida, el tribunal consideró que la prueba de la empresa acreditó de manera objetiva, razonable y proporcionada el retorno al sistema rotativo 6×1 desde abril de 2025, por requerimientos operacionales y disponibilidad de flota, y no como medida punitiva.
Respecto de las garantías constitucionales, el fallo señala que no se vislumbra afectación a la integridad física o psíquica, porque el ajuste a los términos contractuales en un rubro que por esencia demanda turnos rotativos no reviste por sí solo el carácter de agresión ilegítima. Tampoco advirtió lesión a la libertad de trabajo, ya que la trabajadora mantuvo su puesto, sus remuneraciones y el derecho a ejercer su oficio dentro de los parámetros pactados.
EL FALLO
Al desestimarse la acción principal, el tribunal rechazó también la demanda accesoria de indemnización por daño moral. No condenó en costas a la denunciante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
La sentencia deja abierta una distinción relevante para el mundo laboral chileno: la existencia de una cláusula tácita puede configurar un incumplimiento contractual, pero no basta por sí sola para activar el procedimiento de tutela ni para acreditar acoso laboral.
RIT T-754-2026, RUC 26-4-0764565-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












