
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Fecha | 13 de octubre de 2026 |
| Rol | Protección-4485-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y autoriza hospitalización |
| Recurso | Protección |
CORTE DE TEMUCO AUTORIZA A GENDARMERÍA A HOSPITALIZAR A RECLUSO QUE RECHAZA TRATAMIENTO DE TUBERCULOSIS
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía y autorizó al Servicio para internar, en caso de ser necesario, en un centro hospitalario a un interno condenado del Centro de Detención Preventiva de Traiguén que padece tuberculosis activa y se niega a recibir tratamiento médico. La sentencia, fechada el 13 de octubre de 2026, aborda una tensión poco habitual: es el propio Estado, a través de la administración penitenciaria, el que recurre a la justicia para vencer la resistencia de una persona privada de libertad a someterse a las indicaciones médicas.
EL CASO
De acuerdo con los antecedentes, el recluso, de 56 años, cumple condena en el recinto penitenciario de Traiguén y está diagnosticado con tuberculosis activa. A raíz de su negativa a seguir el tratamiento, la unidad dispuso su aislamiento de la población penal, con el fin de prevenir eventuales contagios y resguardar la salud de los demás internos y del personal del recinto.
El 6 de octubre, el paramédico del penal informó que el interno se negó voluntariamente a recibir e ingerir el tratamiento prescrito, manifestando que dejaría su estado de salud en manos de Dios. Tanto el paramédico como las enfermeras del programa médico del MINSAL destinado a controlar y eliminar la tuberculosis efectuaron una intervención educativa, explicándole las consecuencias de su rechazo, ante lo cual el interno mostró una actitud defensiva e indiferente, con limitada conciencia de la enfermedad.
LA POSICIÓN DE GENDARMERÍA
Gendarmería sostuvo que la conducta del condenado pone en riesgo no solo su propia vida, sino también la de toda la población penal y la de los funcionarios de la unidad. Calificó la negativa como ilegal y arbitraria, porque impide al Servicio cumplir con las obligaciones que le impone la normativa institucional.
El Servicio invocó el artículo 6° del Decreto 518, que establece que la administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos, y el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, que ampara el derecho a la vida. Argumentó que la amenaza alcanza tanto al recurrido como a las demás personas recluidas y a los funcionarios. Pidió, en definitiva, que se autorizara el internamiento en un centro hospitalario, pues la unidad penal no cuenta con las condiciones óptimas para cuidar al interno y el recinto presenta sobrepoblación penal.
Atendida la urgencia de la causa, el tribunal dispuso prescindir del informe y trajo los autos en relación.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
El fallo acogió la acción. Razonó que Gendarmería tiene legitimación activa para deducir el recurso, porque le corresponde atender el cuidado y la atención de las personas privadas de libertad, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial la salud y la vida.
En el mismo sentido, el tribunal recordó que el recurso de protección fue instituido para evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se amparan con este instrumento jurisdiccional.
La Corte agregó que los antecedentes acompañados confirman que el interno padece tuberculosis activa y que su negativa a continuar con el tratamiento configura una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, con un peligro serio e inminente para su vida e integridad física y psíquica. Por ello, autorizó a Gendarmería a adoptar las medidas conducentes para internarlo, en el evento que sea necesario, en un centro hospitalario, a fin de que se le brinde una total y completa atención médica, sin perjuicio de las demás facultades que le confiere su Ley Orgánica y su Reglamento respectivo, de manera de asegurarle su vida e integridad física.
El pronunciamiento se adoptó conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia y al artículo 20 de la Constitución Política de la República.
QUÉ SIGNIFICA
La sentencia fija un criterio jurisprudencial relevante: la administración penitenciaria no solo está facultada, sino también obligada a actuar como garante de la vida y la salud de quienes están bajo su custodia, incluso cuando la propia persona afectada se resiste a las medidas de resguardo.
El caso también muestra que el recurso de protección puede ser utilizado por el propio Estado, a través de Gendarmería, en favor de un recluso que se niega a someterse a un tratamiento, cuando la negativa compromete su integridad y la de terceros recluidos y funcionarios.
Con la autorización concedida, el Servicio queda habilitado para recurrir a un recinto hospitalario si las condiciones de la unidad penal no resultan suficientes para asegurar la atención del interno y contener el riesgo de contagio.
El número de rol de la sentencia es Protección-4485-2026 y el tribunal respectivo es la C.A. de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













