
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de internos adultos mayores del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quienes denunciaron falta de atención médica oportuna. La decisión, adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, cierra el camino a una acción constitucional que buscaba obligar a Gendarmería de Chile a garantizar controles clínicos periódicos, seguimiento de enfermedades crónicas y traslados oportunos a centros asistenciales para cerca de 200 reclusos con patologías de base.
El fallo de primera instancia, dictado el 21 de agosto de 2026 por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue confirmado sin modificaciones por la Corte Suprema el 17 de septiembre de 2026. La sentencia de alzada había desestimado el recurso al concluir que las omisiones denunciadas no constituyen actos ilegales ni arbitrarios atribuibles a decisiones de la institución penitenciaria, sino más bien el reflejo de limitaciones presupuestarias y estructurales del sistema.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL RECURSO
El abogado Ricardo Bravo Cornejo interpuso la acción cautelar en representación de personas condenadas y recluidas en el CCP Colina I, en su mayoría adultos mayores con enfermedades cardiovasculares, hipertensión, diabetes, afecciones respiratorias y problemas osteoarticulares. El libelo sostuvo que estas condiciones exigían controles médicos permanentes y acceso oportuno a atención sanitaria, los que en la práctica no se estaban proporcionando.
El recurso describió interrupciones en tratamientos previamente indicados, pérdida de horas médicas obtenidas con meses de anticipación por falta de traslados, y la inexistencia de controles periódicos para numerosos internos. Aunque reconoció la dictación del “Protocolo de Priorización y Derivación de Personas Privadas de Libertad en Emergencias de Salud”, mediante Oficio N° 333 del Director Nacional de Gendarmería, los recurrentes afirmaron que dicho instrumento no se aplicaba efectivamente en Colina I, donde solo habría personal técnico en enfermería disponible de manera permanente.
La acción invocó la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, y al derecho a la protección de la salud.
LA DEFENSA INSTITUCIONAL
Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que ha implementado medidas para atender las necesidades sanitarias de la población penal, reconociendo las limitaciones presupuestarias y estructurales del sistema. Destacó la existencia del Pabellón Asistir, destinado a adultos mayores con patologías asociadas a la edad, donde existe un sistema progresivo de atención clínica, personal de salud asignado, vehículos institucionales y coordinaciones con hospitales.
La institución recordó que la situación del Pabellón Asistir ya había sido objeto de dos recursos de protección anteriores. En el Rol N° 11.155-2023, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó contar con médico y enfermera permanentes y disponer de una ambulancia equipada. Luego, en el Rol N° 249.389-2023, la Corte Suprema confirmó el fallo con declaraciones, ordenando establecer un protocolo de urgencias con aviso a familiares, aplicar normas sobre establecimientos de larga estadía y efectuar chequeos médicos mensuales con ficha clínica actualizada.
Posteriormente, en el Rol N° 2.650-2024, interpuesto en favor de 171 internos del mismo pabellón, se ordenó destinar un vehículo exclusivo para traslados, adecuar el protocolo de derivación y contratar personal sanitario permanente. La Corte Suprema confirmó esa decisión en el Rol N° 28.827-2024, agregando la obligación de gestionar instalaciones equiparables a un hospital penitenciario y celebrar convenios con centros de mayor complejidad.
En cuanto a las condiciones actuales, Gendarmería informó que el recinto cuenta con dos enfermeras, siete TENS, un kinesiólogo y un odontólogo, además de un médico contratado por 22 horas semanales desde enero de 2026. También dispone de un vehículo Hyundai H-1 para traslados y mantiene coordinaciones con el Hospital Militar y el Hospital DIPRECA, dado que muchos internos están afiliados a DIPRECA o CAPREDENA.
LA RATIO DECIDENDI
La Corte de Apelaciones de Santiago, con redacción del ministro Jaime Balmaceda E., razonó que el recurso de protección exige la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace o vulnere derechos fundamentales. Tras valorar los antecedentes según las reglas de la sana crítica, el tribunal concluyó que no se encontraba demostrada la omisión denunciada.
El fallo reconoció que Gendarmería, conforme al artículo 1° del Decreto Ley N° 2.859, está obligada a custodiar y atender a las personas privadas de libertad, y que el artículo 20 de esa misma ley orgánica establece la obligación de prestar atención sanitaria gratuita a quienes están bajo su guarda. Sin embargo, estimó que las eventuales deficiencias en la cobertura de necesidades, atribuibles a la limitación de recursos, no configuraban arbitrariedad ni ilegalidad susceptibles de ser corregidas por esta vía cautelar.
El tribunal agregó que la existencia de otros procedimientos ante autoridades administrativas o judiciales no obsta al ejercicio del recurso de protección, descartando así la alegación de improcedencia planteada por la recurrida.
La Corte Suprema, en fallo pronunciado por los ministros Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras O. y los abogados integrantes Fabiola Esther Lathrop G. y Andrea Paola Ruiz R., confirmó íntegramente la sentencia apelada.
IMPLICANCIAS PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión refuerza un criterio jurisprudencial consolidado en la Corte Suprema en materia de recursos de protección contra Gendarmería por deficiencias sanitarias: las carencias estructurales del sistema penitenciario, atribuibles a limitaciones presupuestarias y de dotación, no constituyen por sí solas actos u omisiones arbitrarios que justifiquen la intervención del tribunal constitucional.
El fallo también reafirma la vigencia de las órdenes dictadas en los procesos anteriores, cuyo cumplimiento fue informado por la institución y constituyó parte de los antecedentes valorados. Para los abogados que litigan en materia de derechos fundamentales de personas privadas de libertad, la sentencia subraya la exigencia de acreditar hechos concretos y actuales de desatención imputables directamente a la autoridad penitenciaria, más allá de la invocación de deficiencias generales del sistema.
Rol N° 49.553-2026, Corte Suprema; Rol N° 8.891-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








