
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Fecha | 13 de octubre de 2026 |
| Rol | Protección-982-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
| Votación | Con el voto en contra de una de las ministras |
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección que una apoderada presentó en representación de su hijo, estudiante de cuarto año básico con discapacidad auditiva, en contra del Colegio Adventista de Valdivia, por la actuación de una asistente de aula y la falta de medidas de resguardo. La sentencia, de 13 de octubre de 2026, no deja las cosas exactamente como estaban: aunque el tribunal no acogió la acción cautelar, dejó establecido que el establecimiento deberá asegurar la reincorporación del niño a clases, resguardando su integridad física y psíquica. El fallo se adoptó con el voto en contra de una de las ministras, que estuvo por acoger el recurso para que el colegio activara su protocolo de investigación.
EL CASO
Según el relato de la recurrente, el 21 de julio de 2026 el niño fue injustificadamente responsabilizado por la desaparición de un libro y obligado por la asistente de aula a revisar la mochila de otro estudiante. Añadió que la funcionaria lo abordó después para modificar su versión de lo ocurrido y que el establecimiento no adoptó medidas suficientes para protegerlo. Como consecuencia de estos hechos, el estudiante dejó de asistir a clases y presentó síntomas de ansiedad que requirieron atención psicológica y psiquiátrica. El 2 de septiembre de 2026, el colegio le comunicó por correo electrónico que mantendría a la asistente en sus funciones habituales mientras no existiera una orden judicial o de autoridad superior que dispusiera lo contrario. La apoderada pidió medidas para permitir un retorno seguro, evitar la exposición de su hijo a la funcionaria denunciada y, entre otras, disponer la separación de esta de sus funciones.
LA POSTURA DEL COLEGIO
El director del Colegio Adventista de Valdivia controvirtió los hechos atribuidos a la asistente y sostuvo que fue el propio estudiante quien se ofreció voluntariamente a revisar la mochila de su compañero. Afirmó que el establecimiento respondió los reclamos, efectuó entrevistas, ofreció apoyo pedagógico y psicológico y realizó actividades de convivencia escolar. Y reconoció que se decidió mantener a la funcionaria en sus labores habituales, conforme a lo resuelto por el sostenedor y su departamento jurídico, mientras no existiera una orden de autoridad competente que dispusiera lo contrario.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La controversia, según la sentencia, consistía en determinar si la actuación del establecimiento frente a los hechos denunciados constituía un acto u omisión ilegal o arbitrario que hubiera privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales del niño, particularmente su integridad psíquica.
Sobre el incidente del 21 de julio, la Corte constató que las partes entregaron versiones contradictorias y concluyó que los antecedentes acompañados no permiten establecer, mediante esta acción cautelar, la efectividad del maltrato atribuido a la funcionaria ni determinar eventuales responsabilidades disciplinarias, materias que requieren de los procedimientos de investigación correspondientes.
Respecto de la conducta del colegio, valoró que este respondió los reclamos de la apoderada, convocó a reuniones y recabó antecedentes de otros involucrados, y que informó haber ofrecido apoyo pedagógico y psicológico al estudiante y realizado actividades de convivencia escolar, sin que correspondiera al tribunal pronunciarse sobre la suficiencia de cada una de esas actuaciones.
Los antecedentes psicológicos y psiquiátricos, añadió, dan cuenta de las dificultades emocionales del niño y de la necesidad de adoptar medidas que favorezcan su reincorporación escolar, pero por sí solos no permiten establecer una actuación ilegal o arbitraria imputable al establecimiento. Por ello rechazó el recurso, sin costas, y recordó que igualmente corresponde al colegio atender las necesidades particulares del estudiante y adoptar las medidas de resguardo que correspondan.
EL VOTO EN CONTRA
Una ministra del tribunal estuvo por acoger el recurso de protección, a fin de que el establecimiento educacional llevara a cabo el protocolo correspondiente, garantizando el debido proceso y dando audiencia a todos los involucrados en los hechos denunciados, los que debían ser determinados de manera imparcial.
LO QUE DEJA LA SENTENCIA
Para quienes litigan recursos de protección en materia educacional, el fallo entrega dos señales concretas. La primera es un estándar exigente de acreditación: cuando las versiones son contradictorias y no hay prueba que permita resolver el conflicto dentro de un procedimiento cautelar, el tribunal no sustituye la investigación disciplinaria ni el procedimiento que corresponda, de modo que el reproche al funcionario deberá ventilarse en esa sede.
La segunda es que la falta de acreditación no libera al establecimiento de sus obligaciones. La Corte le recuerda su deber de atender las necesidades particulares del estudiante, adoptar las medidas de resguardo y asegurar su reincorporación a clases, atendiendo especialmente al interés superior del niño y a su condición de discapacidad.
El resultado, entonces, es matizado para ambos lados: el colegio evita la orden de separar a la asistente de sus funciones, pero queda con un mandato explícito de protección y con la tarea de gestionar el retorno del niño en condiciones de resguardo.
La sentencia fue dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa ROL N° Protección-982-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












