
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 655-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y ordena eliminar publicaciones |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una mujer, en representación propia y de sus dos hijos, y ordenó a otra mujer eliminar de inmediato una serie de publicaciones que difundió en el grupo público de Facebook «FUNAS ARICA», donde expuso fotografías y mensajes que cuestionaban la vida íntima, familiar y sexual de la recurrente. La sentencia fija un límite a la libertad de expresión cuando su ejercicio vulnera la honra y la vida privada, derechos garantizados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
UN CONFLICTO QUE SE ARRASTRA
Según el relato de la recurrente, el origen del conflicto es una relación de convivencia que mantuvo con el padre de sus hijos y que terminó en 2013 por episodios de violencia intrafamiliar. A raíz de ello, se trasladó desde Curicó hasta Arica para rehacer su vida junto a sus hijos.
La recurrida es la actual pareja de esa expareja. La recurrente sostuvo que, desde entonces, aquella ha mantenido una conducta hostigadora en su contra. Relató, por ejemplo, que en una ocasión contactó al padre de su hijo menor para decirle que ella trabajaba en night clubs y que, paralelamente, difundió en redes sociales fotografías de mujeres con semejanzas físicas a la suya, identificándolas con su nombre y apellido y tildándola como prostituta de night club.
LAS PUBLICACIONES DE AGOSTO
La acción se centró en tres publicaciones realizadas los días 20, 23 y 25 de agosto de 2026 en el grupo FUNAS ARICA, que cuenta con más de 5.400 miembros. En ellas se difundieron fotografías de la recurrente acompañadas de mensajes que la insultaban, ponían en duda la paternidad de sus hijos, le reprochaban un cuidado irresponsable de ellos y le atribuían apropiarse indebidamente de dinero. En una de las publicaciones también apareció un tercero.
La recurrente alegó que estos actos vulneraron el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, así como la protección de sus datos personales, consagrados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución. Solicitó el retiro inmediato de las publicaciones, que se ordenara a la recurrida abstenerse de nuevas difusiones ofensivas, la emisión de disculpas públicas en el grupo durante un mes a su costa y cualquier otra medida idónea para restablecer el imperio del derecho, con costas.
LA DEFENSA
La recurrida pidió el rechazo del recurso. Sostuvo que el origen de la controversia es un conflicto por pensiones de alimentos tramitado ante los juzgados de familia entre la recurrente y su expareja, y negó cualquier persecución o acoso.
Argumentó que la acción de protección no es la vía idónea para determinar si ella es la autora material de las publicaciones o si el perfil digital es suyo, pues ello corresponde a una querella por injurias o calumnias. Afirmó que las publicaciones constituyen desahogos enmarcados en disputas personales e interpersonales, amparados por la libertad de expresión, y que resultaba improcedente ordenar disculpas públicas. También alegó que la acción era extemporánea porque las capturas carecían de enlaces URL y fecha cierta.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte desechó la alegación de extemporaneidad. Observó que las publicaciones se realizaron los días 20, 23 y 25 de agosto y que la acción se dedujo el 25 de ese mismo mes, dentro del plazo fatal de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia.
Respecto del fondo, el tribunal destacó que, si bien la recurrida formuló una alegación general sobre la imposibilidad de determinar por esta vía la titularidad del perfil, durante su defensa reconoció que las publicaciones respondían a fricciones verbales y desahogos enmarcados en disputas estrictamente personales e interpersonales entre las partes.
La Corte concluyó que los insultos y afirmaciones contenidos en las publicaciones constituyen una vulneración del derecho a la honra y a la vida privada de la recurrente y de sus hijos. Añadió que no resulta admisible justificar ese actuar en la libertad de expresión, pues dicha garantía no tiene carácter absoluto y encuentra su límite en el respeto a los demás derechos fundamentales, en especial el derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra.
EL FALLO
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso solo en cuanto ordenó a la recurrida eliminar de inmediato las publicaciones materia de autos, así como toda aquella realizada en la misma plataforma social o cualquiera análoga durante la tramitación de la acción constitucional que se refiera o mencione a la recurrente o a su grupo familiar.
El fallo resulta relevante porque confirma que las redes sociales no constituyen un espacio ajeno al control constitucional y que la libertad de expresión cede cuando se traduce en ataques directos a la dignidad y la honra de las personas. Reafirma, además, la utilidad de la acción de protección como herramienta rápida para frenar este tipo de agresiones, sin perjuicio de las acciones penales que eventualmente puedan ejercerse por separado.
Rol N° 655-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












