
El 18 de agosto de 2026, un grupo de diputadas y diputados presentó una moción que busca sancionar penalmente el incumplimiento consciente de órdenes de evacuación y de prohibiciones de ingreso o permanencia en zonas de emergencia, y permitir que el Estado exija el reembolso de los costos extraordinarios de búsqueda y rescate. La iniciativa modifica la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, incorporando dos nuevos artículos: el 44 bis y el 44 ter.
La propuesta llega al Congreso en un país permanentemente expuesto a amenazas naturales, entre ellas terremotos, tsunamis, incendios forestales, aluviones, marejadas y fenómenos meteorológicos extremos. La moción subraya que la frecuencia e intensidad de estos eventos obliga al Estado a mantener sistemas de alerta, evacuación y respuesta capaces de proteger oportunamente la vida y la integridad de la población.
UN VACÍO LEGAL QUE GENERA INJUSTICIA
Los autores de la moción advierten que, aunque la Ley N° 21.364 consagró los principios de prevención, coordinación, escalabilidad y oportunidad, y su artículo 38 regula el Sistema de Alerta Temprana permitiendo establecer perímetros de seguridad, ordenar evacuaciones y restringir el ingreso a zonas de amenaza grave, la legislación vigente no contempla una consecuencia penal especial para quien, teniendo conocimiento efectivo de una orden oficial, decide incumplirla y, como consecuencia directa, obliga a movilizar servicios públicos y privados de búsqueda, evacuación o rescate.
El texto califica esta ausencia como una situación de evidente injusticia. Mientras miles de personas cumplen responsablemente las instrucciones de la autoridad, otras ingresan o permanecen deliberadamente en zonas de alto peligro, obligando posteriormente al Estado y a organizaciones voluntarias a desplegar medios humanos, terrestres y aéreos de alto costo.
La moción aclara que el deber de rescatar y proteger la vida humana no puede depender de la conducta previa, de la capacidad económica o de la eventual responsabilidad de la persona afectada. Los organismos de emergencia, sostiene, deberán actuar siempre con la misma oportunidad y diligencia. La discusión se centra en una cuestión posterior y distinta: si resulta razonable que toda la comunidad deba soportar íntegramente el costo extraordinario generado por quien se expuso conscientemente a un riesgo, pese a una orden oficial conocida y jurídicamente obligatoria.
EL CASO DEL CAJÓN DEL MAIPO
La necesidad de avanzar en esta materia quedó especialmente de manifiesto, según los proponentes de la iniciativa, con el operativo desplegado durante julio de 2026 para encontrar a tres personas que permanecieron desaparecidas durante seis días en el sector cordillerano del Cajón del Maipo. El director de Seguridad Pública de la Municipalidad de San José de Maipo estimó públicamente que el operativo pudo superar los cien millones de pesos. El Gobierno anunció que solicitaría al Consejo de Defensa del Estado estudiar posibles acciones destinadas a perseguir el daño patrimonial ocasionado al Estado.
El texto enfatiza que el caso no debe conducir a cuestionar el rescate realizado, que permitió proteger vidas humanas y constituye precisamente la función que corresponde cumplir a los organismos de emergencia. Lo que debe discutirse es la inexistencia de una regla clara para determinar las consecuencias de una desobediencia consciente y para recuperar, al menos parcialmente, los gastos extraordinarios que esa conducta ocasiona.
EXPERIENCIA COMPARADA
La moción invoca legislación comparada para respaldar la iniciativa. La Ley española del Sistema Nacional de Protección Civil sanciona el incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos de las autoridades durante emergencias declaradas. En Nueva Zelanda, la ley contempla expresamente delitos asociados al incumplimiento de una orden de evacuación y a la infracción de prohibiciones o restricciones de acceso a caminos y lugares públicos durante una emergencia.
En materia de recuperación de costos, el País Vasco contempla una tasa por servicios de rastreo, rescate o salvamento cuando estos se realizan en zonas señaladas como peligrosas, de acceso restringido o prohibido, o cuando existe una alerta meteorológica naranja o roja que incrementa el riesgo de la actividad. Cataluña contempla el cobro por rescates efectuados en zonas peligrosas o de acceso prohibido, cuando las personas no disponían del equipamiento adecuado o cuando el servicio fue solicitado sin motivos objetivamente justificados. Francia, por su parte, permite que las comunas exijan el reembolso total o parcial de determinados gastos de rescate en montaña relacionados con actividades deportivas, bajo condiciones previamente establecidas y publicitadas.
QUÉ SANCIONA Y QUÉ NO
La figura propuesta no sanciona el mero error, la falta de experiencia, una evaluación equivocada del riesgo o la circunstancia de necesitar ayuda durante una actividad recreativa. Tampoco sanciona a quien no conoció la orden, no pudo cumplirla materialmente, permaneció para auxiliar a otra persona o se encontraba legítimamente autorizado para ingresar a la zona. No se sanciona, por consiguiente, una simple imprudencia respecto de la propia seguridad. El fundamento del reproche se encuentra en la desobediencia consciente de una orden destinada a proteger la vida, unida a la generación de un peligro y a la movilización extraordinaria de recursos que podrían ser necesarios para atender a otras víctimas.
CONTENIDO DEL PROYECTO
Concretamente, la iniciativa incorpora dos nuevas disposiciones a la Ley N° 21.364. El artículo 44 bis sanciona al que, a sabiendas y sin causa justificada, incumpliere una orden impartida por autoridad competente para la evacuación o prohibición de ingreso o permanencia en una zona determinada, con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como consecuencia directa de esa conducta se hiciere necesario el despliegue de servicios de búsqueda, evacuación o rescate, se aplicarán conjuntamente la pena de presidio y multa.
El artículo 44 ter establece que la persona condenada por el delito previsto en la disposición anterior estará obligada a reembolsar los costos en que incurrieren los órganos de la Administración del Estado que hubieren participado en las labores de búsqueda, evacuación o rescate. Cuando fueren dos o más las personas condenadas por los mismos hechos, responderán solidariamente del reembolso. En casos calificados, mediante resolución fundada, se podrá requerir el reembolso sin necesidad de contar con una sentencia condenatoria previa.
Un reglamento establecerá el procedimiento para la determinación y cobro de los gastos y los criterios para distribuir las sumas recuperadas. El artículo transitorio dispone que la ley entrará en vigencia una vez transcurridos sesenta días de la publicación en el Diario Oficial de dicho reglamento, el que deberá dictarse dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la ley.
Boletín N° 18587-06, Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








