
| Tribunal | Segundo Tribunal Ambiental |
|---|---|
| Rol | D-87-2024 |
| Materia | Derecho Ambiental |
| Resultado | Rechaza la demanda de reparación por daño ambiental |
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda de reparación por daño ambiental presentada contra dos planteles de crianza y engorda de animales de Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, emplazados en las comunas de Isla de Maipo y Talagante. La sentencia, conocida en octubre de 2026, descartó que la operación de esos recintos haya generado el daño invocado por la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther, pero de todos modos dispuso medidas cautelares contra uno de ellos, al constatar deficiencias que, a juicio del tribunal, representan un riesgo para el entorno y la salud de las personas.
LAS RAZONES DEL RECHAZO
Respecto del plantel Las Pircas, ubicado en Isla de Maipo, el tribunal sostuvo que su funcionamiento no genera perjuicio a la parcelación demandante. Para arribar a esa conclusión ponderó la distancia existente entre ambos predios, las condiciones meteorológicas predominantes y las características topográficas del entorno inmediato.
Siguiendo las reglas de la lógica y los principios científicos, la magistratura consideró poco probable que la parcelación Doña Esther se vea afectada por la operación de ese plantel, lo que describió como un requisito sine qua non para la titularidad de la acción ambiental.
Distinto fue el razonamiento en torno al establecimiento de Talagante. Sobre ese punto, el fallo señala que «la prueba aportada en autos no permite acreditar un daño ambiental en las componentes aire, agua y suelo como consecuencia de su funcionamiento».
MEDIDAS CAUTELARES PARA SANTA MARIANA
Aun cuando el Tribunal concluyó que durante el juicio no se acreditó el daño alegado, resolvió decretar medidas cautelares contra el Plantel Santa Mariana, en Talagante. De la prueba aportada por las partes y de aquella recabada durante el proceso, en especial del acta de inspección personal, se verificaron falencias que «generan un riesgo previsible para el entorno y la salud de las personas», las que no pueden ser desatendidas.
Las deficiencias operacionales detectadas apuntan a la falta de información para el seguimiento y control de los procesos, a la ausencia de datos y registros, y a problemas estructurales verificados en terreno. Entre ellos, fallas en el sistema de ventilación manual y desconocimiento sobre la conducción de los purines hacia el sistema de tratamiento de tipo primario, como ductos y canaletas.
Cabe recordar que en junio de 2025 el Segundo Tribunal Ambiental realizó una inspección personal en la zona donde se encuentra emplazado el plantel de crianza y engorda de cerdos Santa Mariana, en Talagante.
INGRESO AL SEIA EN DOCE MESES
Por esas razones, la sentencia ordenó al Plantel Santa Mariana ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del SEIA, mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley. El plazo máximo fijado es de 12 meses contados desde la notificación del fallo.
Mientras no obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, el titular no podrá aumentar la cantidad de animales existentes en el predio pecuario al momento de la notificación de la sentencia. Así lo establece el fallo cuando indica: «En tanto no se obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, el titular no podrá aumentar la cantidad de animales existentes en el predio pecuario al momento de la notificación de la sentencia, lo que deberá ser informado al Tribunal mediante el DEA de dicha fecha reportado al SAG Región Metropolitana».
Hasta que se obtenga la resolución de calificación ambiental, el plantel deberá entregar al Tribunal información sobre los pabellones, los pabellones de engorda y recría, el sistema de tratamiento primario, la fracción líquida y sólida de purín y el riego de cultivos de frutales.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Los hechos que dieron lugar a la causa se remontan al 23 de julio de 2024, cuando la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther presentó la demanda por reparación de daño ambiental contra el Plantel Porcino Agrícola Los Tilos, de Isla de Maipo, y el Plantel Avícola Santa Mariana, de Talagante, ambos pertenecientes a Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada.
La demandante argumentó que esos establecimientos generaban daño ambiental y ponían en riesgo la salud y la vida de los vecinos, producto de los malos olores derivados del hacinamiento de los animales y del tratamiento de purines. Sostuvo, además, que la operación generaba vectores sanitarios y contaminaba el suelo y los cursos de aguas.
En noviembre de 2024 el Tribunal llamó a las partes a conciliación. Ambas manifestaron su interés en alcanzar un acuerdo, pero en diciembre del mismo año, transcurrido el plazo para presentar una propuesta, reconocieron que las medidas destinadas a cerrar una conciliación no alcanzaron consenso. En enero de 2025 el Tribunal dio por fracasada esa instancia y comenzó el juicio propiamente tal, con las audiencias testimoniales y la etapa de prueba.
Los alegatos finales se realizaron el 15 de abril de 2025, con la intervención del abogado Juan Alberto Molina Tapia, en representación de la demandante, Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther, y de la abogada Paola Fritz Torrealba, por el demandado, Sociedad Agrícola Los Tilos Ltda.
La sentencia fue redactada por el ministro Cristián López Montecinos, integrante del Tribunal junto a la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/sentencia-d-87-2024-planteles-cerdo-talagante-isla-maipo
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








