![[REVISAR] Corte de Santiago eleva a 30 millones indemnización por daño moral a víctima de tortura](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-50664.jpg)
| Tribunal | Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | C-5022-2023 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Confirma la sentencia y eleva la indemnización por daño moral |
| Recurso | Apelación |
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó de veinte a treinta millones de pesos la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar a un hombre detenido y torturado por agentes del Estado a partir del 20 de septiembre de 1973, cuando cursaba cuarto medio en el Liceo Darío Salas. La Séptima Sala confirmó la sentencia de primera instancia, pero corrigió al alza el monto que ese fallo había fijado para la víctima directa. En la misma causa litigó su hermano menor, que tenía 10 años al momento de la detención, quien dedujo una demanda por daño moral por repercusión, fijada en primera instancia en cinco millones de pesos. La demanda comprendía una pretensión total de trescientos millones de pesos: doscientos millones para la víctima directa y cien millones para su hermano.
LOS HECHOS QUE LA CORTE ASUME COMO PROBADOS
Según el relato contenido en la sentencia de primera instancia, que la alzada hace suyo, el demandante fue detenido el 20 de septiembre de 1973 en su domicilio por un contingente de Carabineros que allanó la vivienda y se llevó también a su padre. Fue trasladado a la Escuela de Carabineros, donde fue torturado con golpes de puños, pies y culata de armas, y con palmadas en los oídos que le rompieron el tímpano. Al día siguiente fue trasladado al estado nacional, donde permaneció incomunicado y donde recuerda que recién al tercer día le dieron comida. Recuperó la libertad el 5 de octubre de 1973, tras un recurso de amparo presentado por familiares abogados.
El fallo consigna que un año después comenzaron a buscarlo nuevamente para interrogatorios, lo que lo obligó a esconderse durante dos meses en el fundo de un tío, aislado en un cerro. Luego se fue a la casa de su hermana en Bolivia y regresó a Chile en 1976. El demandante figura en la nómina de prisioneros políticos y torturados del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I, creada por la Ley N° 19.992, publicada el 24 de diciembre de 2004. El tribunal de primera instancia dio por acreditado que estuvo privado de libertad aproximadamente quince días.
En el mismo proceso litigó su hermano menor, quien tenía 10 años al momento de la detención y que demandó como víctima por repercusión. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente esa pretensión y fijó en cinco millones de pesos la indemnización a su favor. La sentencia de alzada, al confirmar con declaración, no modificó expresamente ese monto.
EL CRITERIO PARA ELEVAR EL MONTO
El considerando Primero del fallo de alzada establece los parámetros para determinar el quantum indemnizatorio. La Corte sostuvo que no basta con atender a las secuelas efectivamente acreditadas, sino que también deben ponderarse elementos propios de este tipo de juicios: el tiempo transcurrido entre la lesión y la decisión resarcitoria, la investidura de los sujetos activos, el carácter y número de los establecimientos destinados por el Estado a la perpetración de estos crímenes y por los cuales transitó la víctima, la extensión del período en que se vio sometida a los padecimientos y su edad y condiciones particulares de desarrollo.
El considerando Segundo profundiza en la lógica de esos criterios. Señala que tanto el tiempo de privación de libertad como las condiciones en que el demandante experimentó el cautiverio y el tipo de tratamiento cruel e inhumano a que fue sometido constituyen un conjunto de aflicciones que le generaron una experiencia traumática, con severas consecuencias de gran daño físico y psicológico que ha experimentado a lo largo de su vida. La Corte subraya que la data en que esos hechos se generaron y el momento de su desarrollo vital en que se infirieron hacen difícil superar la situación por el paso del tiempo.
Sobre esa base, el considerando Tercero concluye que el quantum se aumentará prudencialmente, elevándolo a treinta millones de pesos. El considerando Cuarto dispone que esa suma devengará intereses corrientes desde que el deudor quede en mora, con arreglo a lo previsto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
LOS CONSIDERANDOS ELIMINADOS
El fallo de alzada sustituye en el párrafo octavo del considerando Vigésimo Segundo de la sentencia de primera instancia la cifra de veinte millones de pesos por la de treinta millones de pesos y, además, elimina los considerandos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto de esa misma sentencia de primera instancia, sin hacer suyo su contenido. De este modo, el razonamiento del considerando Vigésimo Cuarto de primera instancia, que había desestimado la petición de intereses por cuanto en esa etapa procesal el demandado no podía incurrir en mora respecto de una obligación cuya existencia se declaraba recién en el fallo, queda suprimido, y la alzada lo reemplaza por la regla de la mora del artículo 752. Lo mismo ocurre con el considerando Vigésimo Sexto, que había acogido parcialmente las alegaciones de la demandada sobre improcedencia de reajustes e intereses, cuyo contenido tampoco forma parte de la resolución informada.
La sentencia se dictó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, que regula el recurso de apelación, y confirma el fallo del 21° Juzgado Civil de Santiago con la declaración de que se eleva a treinta millones de pesos la suma otorgada por concepto de los perjuicios derivados del daño moral, con los reajustes calculados en la forma indicada en la sentencia que se revisa y con los intereses devengados desde que el deudor quede en mora conforme al artículo 752 del Código Adjetivo.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo fue pronunciado por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Hernán Alejandro Crisosto Greisse y Guillermo Eduardo de la Barra Dunner, y por la abogada integrante Ximena Insunza Corvalán.
LO QUE ESTA DECISIÓN SIGNIFICA
Para los abogados que litigan causas de derechos humanos, la resolución refuerza una línea jurisprudencial sobre la cuantificación del daño moral en casos de tortura y prisión política: no se agota en la acreditación de las secuelas, sino que incorpora factores contextuales como la investidura de los agentes del Estado, la extensión del cautiverio y la etapa vital en que la víctima sufrió los hechos. Al elevar el monto de veinte a treinta millones de pesos, la Corte de Apelaciones fija un estándar de reparación para hechos de esta gravedad. El caso deja en evidencia, además, la tensión entre los mecanismos de reparación administrativa que el Estado implementó mediante leyes como la 19.123 y la 19.992, y las indemnizaciones que los tribunales conceden por la vía de la responsabilidad extracontractual del Estado.
Rol C-5022-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.



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