
| Tribunal | Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | 288-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Acoge el amparo y decreta el sobreseimiento definitivo |
| Recurso | Amparo |
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el 7 de octubre de 2026 una acción constitucional de amparo y decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en favor de una persona acusada por el delito de abuso sexual sin contacto corporal de menor de catorce años, previsto en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter del Código Penal. La decisión deja sin efecto la resolución dictada el 22 de septiembre de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes en la causa RIT 1062-2022, que había rechazado la excepción de previo y especial pronunciamiento de extinción de la responsabilidad penal opuesta por la defensa.
El fallo tiene una relevancia particular para el derecho penal adolescente y para la forma en que los tribunales deben resolver las excepciones de prescripción en la etapa de preparación del juicio oral. La defensa del amparado, ejercida por el defensor penal público Sergio Muñoz Iturra, sostuvo que su representado era adolescente a la época de los hechos, lo que obligaba a aplicar la Ley número 20.084 y no las reglas comunes del Código Penal. La Corte acogió esa tesis y ordenó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal.
LOS HECHOS Y LA IMPUTACIÓN
Según los antecedentes del recurso, el amparado nació el 18 de enero de 1999. Tanto la formalización como la acusación sitúan los hechos imputados en el año 2014, de modo que a esa fecha tenía catorce años hasta el 17 de enero y quince años desde el día siguiente. En cualquier escenario comprendido dentro de ese período, quedaba sujeto al régimen de responsabilidad penal adolescente.
La investigación fue formalizada recién el 2 de abril de 2025, más de diez años después de la fecha más tardía posible de comisión de los hechos, esto es, el 31 de diciembre de 2014.
LA POSICIÓN DE LA DEFENSA
El defensor penal público sostuvo que, conforme al artículo 21 de la Ley número 20.084, la pena asignada al delito debía rebajarse en un grado desde su mínimo. La pena del artículo 366 bis del Código Penal es presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, de modo que el punto de partida quedaba en presidio menor en su grado medio, esto es, de quinientos cuarenta y un días a tres años. En consecuencia, el ilícito debía calificarse como simple delito, cuya acción penal prescribe en dos años según el inciso primero del artículo 5 de la misma ley.
La defensa agregó que, aun calificándose como crimen, el plazo de cinco años también estaba vencido, y que no concurrían causales de interrupción. Además, invocó que el artículo 369 quáter del Código Penal fue derogado por la Ley número 21.160, cuyo artículo 5 excluye expresamente la aplicación de sus disposiciones a los delitos perpetrados por adolescentes sujetos a la Ley número 20.084.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Chillán abordó dos problemas jurídicos centrales. El primero fue determinar si la acción penal estaba prescrita a la fecha de la formalización. El segundo, si la falta de precisión del día y mes de comisión del ilícito constituía un obstáculo para declararla en la etapa de preparación del juicio oral.
Respecto del primer punto, el tribunal adoptó el criterio expresado por la Corte Suprema en sentencia de 8 de julio de 2025, Rol N° 24.037-2025, que consideró la aplicación del artículo 21 de la Ley número 20.084 como una circunstancia que sitúa el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeto a un plazo de prescripción de dos años. Con todo, la Corte precisó que su decisión no dependía exclusivamente de esa clasificación, pues el plazo de cinco años conducía al mismo resultado.
El tribunal razonó que, aun situando la comisión de los hechos en la fecha más tardía posible, esto es, el 31 de diciembre de 2014, entre esa data y la formalización, verificada el 2 de abril de 2025, transcurrieron más de diez años, superándose con creces tanto el plazo de dos años como el de cinco años previsto en el inciso primero del artículo 5 de la Ley número 20.084.
Sobre las reglas especiales de prescripción, la Corte consignó que a la época de los hechos regía el artículo 369 quáter del Código Penal, que hacía aplicable el cómputo desde que la víctima cumpliera la mayoría de edad. Sin embargo, ese precepto fue derogado por la Ley número 21.160, publicada el 18 de julio de 2019, cuyo artículo 5 dispone expresamente que sus disposiciones no tendrán aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes sujetos a la Ley número 20.084. De este modo, el artículo transitorio de la referida ley, conforme al cual para los hechos delictivos cometidos con anterioridad a su publicación continuaría vigente el artículo 369 quáter, no resulta aplicable al infractor adolescente. La Corte vinculó esta conclusión con el carácter especial del estatuto de la Ley número 20.084 y con el deber de considerar el interés superior del adolescente en todas las actuaciones judiciales que le conciernan, previsto en el artículo 2 de dicha ley.
Asimismo, el fallo descartó que las reglas posteriores más gravosas incorporadas al artículo 5 de la Ley número 20.084 por la Ley número 21.527, que contemplan plazos más extensos y suspensión del cómputo para determinados delitos contra víctimas menores de edad, pudieran aplicarse retroactivamente sobre hechos de 2014, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable recogido en el artículo 18 del Código Penal.
SOBRESEIMIENTO EN LA ETAPA INTERMEDIA
La jueza recurrida había sostenido en su informe que, sin perjuicio de estimar procedente la alegación en esa etapa procesal, el estándar de convicción que exige el sobreseimiento definitivo no permitía acogerla, porque no se había determinado la eventual época de comisión de los hechos. Agregó que en la etapa de preparación del juicio oral no era posible acoger el sobreseimiento sin que se determine la efectividad de la comisión de los hechos.
La Corte de Apelaciones rechazó ese razonamiento. Señaló que el artículo 264 letra e) del Código Procesal Penal permite oponer la extinción de la responsabilidad penal como excepción de previo y especial pronunciamiento, y que el artículo 271 autoriza acogerla y decretar el sobreseimiento definitivo cuando su fundamento se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. Solo si ello no ocurre permite dejar su resolución para el juicio oral. Por tanto, no exige como presupuesto general del sobreseimiento una sentencia previa que tenga por acreditados el delito y la participación del acusado.
El tribunal subrayó que la falta de precisión del día y mes no altera el resultado del cómputo, pues aun adoptando el extremo final del año al que se circunscribe la imputación, el plazo de prescripción estaba cumplido a la fecha de la formalización. Añadió que el artículo 341 del Código Procesal Penal establece que la sentencia condenatoria no puede exceder los hechos y circunstancias contenidos en la acusación, de modo que no cabe justificar la continuación del proceso sobre la posibilidad de situar esos mismos hechos fuera del período acusado.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, la Corte acogió sin costas la acción constitucional de amparo y dejó sin efecto la resolución de 22 de septiembre de 2026, decretando el sobreseimiento definitivo respecto del amparado en la causa RIT 1062-2022, RUC 2000868415-5, por encontrarse prescrita la acción penal y extinguida su responsabilidad penal.
El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por la Ministra Presidenta Paulina Gallardo García, el Fiscal Judicial Solon Rodrigo Vigueras Seguel y el Abogado Integrante Cristian Enrique Coloma Fuentes, a cargo de la redacción.
Rol N° 288-2026, Corte de Apelaciones de Chillán; Rol N° 24.037-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














