
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Fecha | 9 de octubre de 2026 |
| Rol | 800-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Acoge parcialmente los recursos de nulidad y anula la sentencia |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente los recursos de nulidad presentados contra la sentencia definitiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama que, el 23 de julio de 2026, condenó a cuatro acusados por delitos de robo con intimidación, robo con homicidio frustrado, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, y tráfico ilícito de estupefacientes, en hechos ocurridos entre el 24 de abril y el 5 de mayo de 2023. La decisión del tribunal de alzada, adoptada el 9 de octubre de 2026, anuló la calificación de robo con homicidio respecto de uno de los imputados, acogió un recurso por falta de fundamentación en un delito de robo con intimidación tentado y extendió de oficio parte de sus efectos a los demás condenados.
LA CORRECCIÓN JURÍDICA DEL ROBO CON HOMICIDIO
El primer capítulo del fallo aborda el recurso deducido por la defensa penal pública de uno de los acusados, quien fue condenado a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor de robo con homicidio frustrado, previsto en el artículo 433 N°1 del Código Penal. La defensa sostuvo que dicha figura exige que tanto la apropiación como la muerte se encuentren consumadas, de modo que no cabe aplicarla cuando el homicidio permanece en grado de frustrado o tentado.
La Corte compartió esta tesis. Citando doctrina especializada, razonó que el verbo cometer y el vocablo además empleados en la norma implican que robo y homicidio deben estar sujetos a los mismos requisitos. En consecuencia, cuando alguno de los dos hechos no alcanza la consumación, no procede sancionar a título de robo con homicidio con la pena del delito consumado por aplicación del artículo 450 del Código Penal, sino que corresponde acudir a las reglas generales concursales.
El tribunal de alzada precisó además que la tesis de la defensa, en orden a recalificar los hechos como robo calificado con resultado de lesiones graves del artículo 433 N°3, tampoco podía prosperar. Ello porque el planteamiento descansaba sobre presupuestos fácticos no establecidos por los jueces del fondo, particularmente la supuesta intención del agente de dirigir sus disparos a zonas no vitales de la víctima. La Corte concluyó que disparar con un arma de fuego constituye una acción que, por su propia aptitud, genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado para la vida, y que el resultado lesivo por sí solo no permite excluir el animus necandi.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal calificó los hechos como un concurso entre un robo con intimidación consumado del artículo 436 inciso primero del Código Penal y un homicidio frustrado del artículo 391 N°2 en relación con el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Aplicando las reglas de los artículos 51, 67 y 74 del Código Penal, condenó al acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por cada uno de los delitos.
ROBO CON INTIMIDACIÓN TENTADO Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
El fallo también acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de otro acusado, condenado a siete años de presidio mayor en su grado mínimo por un robo con intimidación tentado ocurrido el 24 de abril de 2023 en las inmediaciones de un banco de Calama. La defensa invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, sosteniendo que la sentencia carecía de fundamentación suficiente y vulneraba las reglas de la sana crítica.
La Corte examinó el motivo 22° del fallo impugnado y detectó un déficit analítico relevante. Los jueces del fondo describieron un plan criminal dirigido al apoderamiento de dinero que portara la persona que resultara seleccionada luego de efectuar un retiro, sin identificar a un propietario determinado ni a una víctima concreta sobre la cual se hubiera ejercido coacción.
El tribunal de alzada razonó que la propiedad como bien jurídico protegido implica que solo existe apropiación punible de cosa ajena, lo que exige identificar al titular de las especies sobre las que recae la acción típica. La sentencia de base no cumplió con esa exigencia. Tampoco justificó adecuadamente por qué las acciones atribuidas al acusado constituían un principio de ejecución del delito y no meros actos preparatorios impunes, ni explicó las razones por las cuales se le asignó participación en calidad de autor del artículo 15 N°3 del Código Penal, norma que exige acreditar que los partícipes facilitaron medios irreemplazables o presenciaron los hechos pudiendo impedirlos.
Por estas razones, la Corte anuló el juicio oral y la sentencia únicamente respecto de ese delito, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado.
EXTENSIÓN DE LA NULIDAD Y SITUACIÓN DE LOS DEMÁS ACUSADOS
Aplicando lo dispuesto en el artículo 360 inciso segundo del Código Procesal Penal, la Corte extendió de oficio los efectos de la nulidad a los otros dos acusados respecto de los cuales se había atribuido el mismo delito de robo con intimidación tentado, al compartir idénticos fundamentos.
En cambio, el tribunal rechazó los recursos de nulidad deducidos por la defensa privada de uno de los imputados, quien cuestionaba la concurrencia de la agravante del artículo 449 bis del Código Penal y la desestimación de la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N°9. La Corte estimó que la interpretación de los jueces del fondo sobre la agrupación destinada a cometer delitos se ajustaba a la consagración normativa de la regla, y que la decisión de desestimar la atenuante se sustentaba en doctrina expresamente citada en el fallo.
También fue rechazada la impugnación relacionada con el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000. La defensa sostenía que no se acreditó el dominio del hecho sobre la droga hallada en un local de comida rápida, ni acto alguno de comercialización. La Corte concluyó que el motivo 25° del fallo contenía una fundamentación suficiente sobre la posesión, guarda y conocimiento de la sustancia por parte del acusado, quien ejercía control sobre el inmueble donde fue encontrada.
En la sentencia de reemplazo, la Corte mantuvo las restantes condenas y determinaciones del fallo de base en todo aquello que no fue objeto de anulación, incluyendo las penas impuestas por tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de municiones y tráfico ilícito de estupefacientes.
Rol 800-2026 (Penal), Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








