
El Servicio de Impuestos Internos fijó en 72.440 pesos el valor de la Unidad Tributaria Mensual para noviembre de 2026, cifra que servirá de base para calcular el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a trabajadores dependientes, pensionados y jubilados. La determinación fue comunicada mediante la Circular N° 39, emitida el 13 de octubre de 2026 por la Subdirección Normativa del organismo, documento que además actualiza las tablas, los tramos y las rebajas aplicables al tributo durante el penúltimo mes del año.
El instructivo se apoya en los artículos 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y llega en un contexto en que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor alcanzó un 4,0 por ciento a septiembre de 2026, mientras que la medición de los últimos doce meses llegó a 4,1 por ciento, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas recogidos en la propia circular.
LA UTM DEL MES Y SU CONTEXTO
La Unidad Tributaria Mensual de noviembre de 2026 se ubicó en 72.440 pesos, lo que arroja una Unidad Tributaria Anual de 869.280 pesos. La circular repasa además la evolución del indicador durante el año, desde los 69.751 pesos de enero hasta los 72.151 pesos de octubre, pasando por los 71.721 pesos de septiembre.
En paralelo, el documento recuerda que el INE recalcula los índices de precios al consumidor desde enero de 2024, tomando como base anual 2023 igual a 100, y detalla que el índice de septiembre de 2026 se situó en 113,59 puntos, con una variación mensual de 0,4 por ciento.
IMPUESTO ÚNICO: LOS TRAMOS VIGENTES
Para los trabajadores dependientes y los pensionados o jubilados, la tabla del artículo 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta mantiene ocho tramos. Las rentas mensuales de hasta 13,5 UTM quedan exentas, equivalentes a 977.940 pesos. El segundo tramo, que va de 13,5 a 30 UTM, aplica una tasa de 4 por ciento con una rebaja de 0,54 UTM.
Le siguen los tramos de 30 a 50 UTM, con 8 por ciento y rebaja de 1,74 UTM; de 50 a 70 UTM, con 13,5 por ciento y rebaja de 4,49 UTM; de 70 a 90 UTM, con 23 por ciento y rebaja de 11,14 UTM; de 90 a 120 UTM, con 30,4 por ciento y rebaja de 17,80 UTM; de 120 a 310 UTM, con 35 por ciento y rebaja de 23,32 UTM; y el tramo superior, desde 310 UTM, con una tasa de 40 por ciento y una cantidad a rebajar de 38,82 UTM.
Expresada en pesos, la escala exime las rentas mensuales de hasta 977.940 pesos y llega, en su último tramo, a las rentas desde 22.456.400,01 pesos, con factor de 0,40 y rebaja de 2.812.120,80 pesos. La circular incluye también versiones quincenales, semanales y diarias de la tabla, con sus respectivos rangos y montos de deducción.
TAXIS Y TRABAJADORES AGRÍCOLAS
El documento precisa que el impuesto que afecta a los choferes de taxis que no son propietarios del vehículo equivale al 3,5 por ciento aplicado sobre 2 UTM. Para noviembre de 2026, ese tributo asciende a 5.071 pesos.
En el caso de los trabajadores agrícolas, la tasa fija se mantiene en 3,5 por ciento, con una cuota exenta de 10 UTM que para noviembre de 2026 llega a 724.400 pesos. Solo la cantidad que supere ese monto queda afecta a tributación, sin que corresponda deducir cantidad alguna del impuesto resultante. La tributación se calcula sobre la misma cantidad que sirve de base de cotización en el sistema previsional que corresponda, ya sea IPS o AFP. La circular añade que, para fijar el límite máximo del artículo 13 del D.L. N° 889, de 1975, en materia de gratificación de zona, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende a 745.136 pesos en noviembre de 2026.
RENTAS SIMULTÁNEAS Y PAGOS VOLUNTARIOS
Quienes obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador durante noviembre de 2026 deberán reliquidar anualmente el impuesto, conforme al artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La circular recuerda que esos contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales voluntarios dentro del año calendario 2026, a cuenta de las diferencias que arroje la reliquidación, enterándolos mediante el Formulario N° 50, código 67.
También pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores una mayor retención del tributo, de acuerdo con el inciso final del artículo 88 de la misma ley, la que tendrá igualmente la calidad de pago provisional voluntario y se declarará en el Formulario N° 29, código 48. Respecto del Impuesto Global Complementario, el organismo recomienda utilizar la tabla mensual del Impuesto Único de Segunda Categoría para estimar los pagos provisionales voluntarios.
LA TABLA ESPECIAL DE LAS AUTORIDADES
El artículo 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla una escala específica para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados, aplicable solo cuando sus rentas mensuales afectas al tributo, derivadas exclusivamente del ejercicio de sus funciones, superen las 150 UTM. Ese umbral equivale a 10.866.000 pesos en noviembre de 2026.
Si las rentas son inferiores o iguales a ese monto, el impuesto se determina con la escala mensual general. La tabla especial de las autoridades llega hasta el tramo de 150 UTM y más, con una tasa de 40 por ciento y una cantidad a rebajar de 30,82 UTM, equivalente a 2.232.600,80 pesos.
CORRECCIÓN MONETARIA
El instructivo incluye además los porcentajes de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con valores que a octubre de 2026 llegan a 3,8 por ciento para el capital propio inicial y a 4,0 por ciento para el período enero de 2026. La circular advierte que cuando el porcentaje de reajuste arroja un valor negativo, dicho valor no debe considerarse y se iguala a cero, regla que rige tanto para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre como para los términos de giro y las demás situaciones de reajustabilidad previstas en la ley.
La circular fue firmada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Rodrigo Trujillo Puentes, y por Simón Antonio Ramírez Guerra.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu39.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







