
La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto por las dueñas de un predio rural en la comuna de Trehuaco, región de Ñuble, quienes denunciaron que sus vecinos cerraron con polines y alambres de púas el camino que constituiría su único acceso a la vía pública. El fallo, dictado el 4 de septiembre de 2026, ratificó el criterio de la Corte de Apelaciones de Chillán: la disputa sobre la existencia, el trazado y el ejercicio de una servidumbre de tránsito excede el ámbito cautelar de la acción constitucional y debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento.
La decisión deja en evidencia los límites del recurso de protección cuando los hechos denunciados son controvertidos y no aparece acreditado de forma indubitada un derecho vulnerado. Al mismo tiempo, el expediente contiene un voto en contra que cuestiona con dureza el actuar de los propietarios del predio vecino, al calificarlo como un acto de autotutela.
CONFLICTO POR UN CAMINO INTERIOR
El conflicto se origina por un retazo de terreno de 12,1 hectáreas, correspondiente al lote B de una subdivisión ubicada en el sector Maitenco de Trehuaco. Las recurrentes adquirieron el inmueble por tradición en 2022 y, según su versión, desde entonces accedieron a él a través de un camino interior que atraviesa el lote A, colindante y de propiedad de los recurridos desde 2008.
Las propietarias sostuvieron que ese camino fue especificado como servidumbre de tránsito en la escritura de partición, liquidación y adjudicación del año 2008 y en el plano de subdivisión respectivo. Agregaron que, por la topografía del terreno, se trata de la única alternativa de ingreso a la vía pública.
El 18 de enero de 2026, al intentar entrar a su propiedad, se encontraron con que los vecinos habían instalado un cierre con polines y alambres, impidiendo el tránsito peatonal y vehicular. Pese a los intentos de comunicación, el bloqueo se mantuvo, lo que obligó a las recurrentes a dejar sus vehículos en el camino público e ingresar por debajo de los alambres.
LAS VERSIONES ENFRENTADAS
Los recurridos, en su informe, negaron haber actuado de forma arbitraria. Señalaron que la servidumbre no se encuentra inscrita en sus dominios, ya que solo aparece mencionada en la escritura de partición de 2008, y que en las sucesivas transferencias del lote B tampoco quedó consagrada. Sostuvieron que el camino original sigue disponible para vecinos y colindantes, y que fueron las recurrentes quienes alteraron su trazado, derribando cercos e ingresando maquinaria para rediseñar el acceso.
Sin embargo, la versión de las recurrentes encontró respaldo parcial en la constatación policial. Carabineros de Chile se constituyó en el lugar y verificó que el camino interior conecta con la vía pública, pero se encuentra obstaculizado por un cierre perimetral con tres hebras de alambres de púas y estacas de polines, lo que impide el normal tránsito peatonal y vehicular.
Esa prueba, no obstante, no fue suficiente para la mayoría de la Corte de Apelaciones de Chillán.
LOS LÍMITES DE LA ACCIÓN CAUTELAR
Al rechazar el recurso, la Corte de Chillán razonó que la acción de protección, contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías preexistentes e indubitadas. En este caso, los antecedentes objetivos no corroboraron las afirmaciones de las recurrentes, descansando principalmente en sus propias alegaciones.
Los recurridos controvirtieron derechamente esos hechos, asegurando que la servidumbre no fue cerrada y que el camino se encuentra en uso. Para la Corte, esa discrepancia revela una controversia fáctica sobre la eventual existencia, extensión y ejercicio de la servidumbre de tránsito, así como posibles alteraciones de deslindes, materias que requieren un debate de lato conocimiento, con rendición de prueba y plena bilateralidad.
La sentencia concluyó que la acción deducida no es la vía idónea para dilucidar tales controversias, sin perjuicio de las acciones declarativas que las partes pueden ejercer ante los tribunales competentes.
EL VOTO EN CONTRA
El fallo de la Corte de Chillán fue acordado con el voto en contra del abogado integrante disidente, quien estuvo por acoger el recurso. Para el disidente, el acta policial elaborada el 17 de febrero de 2026 por personal del Retén de Carabineros de Trehuaco, respaldada por fijación fotográfica, permitía tener por acreditado el bloqueo denunciado.
Esa conducta fue calificada en la disidencia como un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico chileno. El argumento central es que los recurridos se arrogaron facultades jurisdiccionales que no les corresponden, contraviniendo el principio de exclusividad de la función judicial. La decisión de recurrir a las vías de hecho, en lugar de someter la controversia a los tribunales, fue descrita como carente de razonabilidad y proporcionalidad.
CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, con fecha 4 de septiembre de 2026, previa eliminación de los considerandos octavo y noveno de la sentencia apelada, confirmó el fallo de la Corte de Chillán. Con ello, el recurso queda definitivamente rechazado, sin costas, y las propietarias del lote B deberán recurrir a la justicia ordinaria para hacer valer sus pretensiones.
El criterio jurisprudencial que se consolida es claro: cuando la existencia de un derecho o la ilegalidad del acto denunciado son materia de controversia fáctica, la acción de protección no resulta procedente, pues su naturaleza cautelar no permite sustituir los procedimientos declarativos diseñados para resolver conflictos de esta envergadura.
Corte Suprema, Rol N° 21.685-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








