
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa de un conductor condenado por delitos de conducción en estado de ebriedad, confirmando así la cancelación definitiva de su licencia de conducir. La decisión, adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, cierra la discusión judicial sobre la posibilidad de alzar esta sanción tras el transcurso de doce años, estableciendo que el mero paso del tiempo no es suficiente para recuperar el documento habilitante.
El caso se remonta a una sentencia de 2005 dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, que condenó al imputado por manejo en estado de ebriedad y dispuso, en su letra C), la cancelación definitiva de la licencia. El fundamento de esa medida fue que la conducción de vehículos motorizados por parte del sentenciado representaba un peligro para el tránsito y la seguridad pública. La defensa intentó sin éxito alzar la pena en 2021, recurriendo primero a una reposición que fue rechazada, y luego a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución.
EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA
El recurso de casación en el fondo se sustentó en la causal del N° 5 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el inciso 2° del artículo 434 y el numeral 6 del artículo 433 del mismo cuerpo legal, junto con el artículo 208 de la Ley del Tránsito. La defensa sostuvo que la cancelación se había fundado en dos condenas previas por conducción en estado de ebriedad, ocurridas en 1995 y 1999, bajo la vigencia de la Ley 18.290 antes de su modificación por la Ley 20.580.
A juicio de la defensa, el inciso final del artículo 208 de la Ley del Tránsito permite al juez alzar la cancelación transcurridos doce años desde que se impuso la sanción, cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito. Argumentó que, por aplicación del artículo 18 del Código Penal, esta norma resultaba procedente, pues no existían antecedentes para estimar que amnistiar a su representado constituyera un peligro para la seguridad pública.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema desestimó estos argumentos. En el considerando tercero, el fallo transcribe el artículo 208 de la Ley del Tránsito, que establece que en los casos en que se haya cancelado la licencia de conducir como consecuencia de la aplicación de los artículos 193 y 196, el juez podrá alzar esta medida transcurridos doce años, cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.
En el considerando cuarto, el tribunal es enfático al señalar que para que proceda el alzamiento de la cancelación de la licencia no basta el mero transcurso del tiempo. Se requiere la acreditación de ciertos hechos y comportamientos del autor que supongan la desaparición del peligro para el tránsito o la seguridad pública. Estos elementos deben ser apreciados por los jueces de fondo, y en el caso concreto no fueron establecidos en el fallo impugnado.
La Corte agregó que la defensa no reclamó una vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que debió haber hecho si pretendía controvertir la existencia de esos elementos valorados en sede jurisdiccional. En virtud de lo concluido en los fundamentos anteriores, y por no configurarse los presupuestos de la causal de casación en el fondo invocada, el recurso fue desestimado.
LA COMPOSICIÓN DEL FALLO
La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Llanos Sagrista y María Cristina Gajardo Harboe, junto con los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada Bórquez y Eduardo Gandulfo Ramírez. La redacción del fallo estuvo a cargo de la ministra Gajardo Harboe. Los abogados integrantes Ferrada y Gandulfo no firmaron la resolución, no obstante haber estado presentes en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por encontrarse ambos ausentes al momento de la suscripción.
IMPLICANCIAS PARA EL DERECHO CHILENO
La decisión de la Corte Suprema refuerza un criterio jurisprudencial relevante en materia de seguridad vial y derecho penal: la rehabilitación del conductor sancionado con cancelación de licencia no opera de manera automática por el paso del tiempo. El tribunal exige una evaluación sustantiva de los antecedentes que demuestren la desaparición del peligro que motivó la sanción. Esta interpretación coloca una carga probatoria significativa sobre quien pretende recuperar su licencia, requiriendo no solo el cumplimiento del plazo legal, sino también la acreditación de un cambio de conducta que justifique la confianza en que el infractor ya no representa un riesgo para la seguridad pública.
El fallo subraya, además, la importancia de invocar correctamente las causales procesales y las leyes reguladoras de la prueba cuando se pretende controvertir la valoración judicial de los hechos. La omisión de esta carga procesal fue, precisamente, uno de los fundamentos para el rechazo del recurso.
Rol N° 94844-2021, Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








