
Corte de La Serena declara inoficioso pronunciarse sobre nulidad laboral tras avenimiento entre demandantes y la Municipalidad de La Higuera
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena puso fin al recurso de nulidad laboral deducido por la defensa de la Ilustre Municipalidad de La Higuera contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, luego de que las partes arribaran a un avenimiento que puso término al juicio. La resolución, dictada el 21 de julio de 2026, declara inoficioso emitir pronunciamiento sobre el recurso, dado que la causa concluyó por dicho equivalente jurisdiccional.
El caso se originó en la demanda por nulidad de despido interpuesta por dos trabajadores en contra del municipio, tramitada bajo el RIT O-359-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Tras la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad el 3 de noviembre de 2025, el cual fue admitido a tramitación y se encontraba pendiente de fallo en la Corte de Apelaciones.
EL ACUERDO ECONÓMICO
El avenimiento, presentado ante la Corte de Apelaciones de La Serena el 2 de julio de 2026 por el abogado Alejandro Hernán Azúa Vega, en representación de los demandantes, y por la abogada Catalina Contreras Ortiz, por la demandada, establece el pago de sumas únicas y totales a cada uno de los actores, sin que la Municipalidad reconozca los hechos fundantes de la demanda.
Respecto del primer demandante, el municipio se obligó a pagar un total de $36.655.852, suma que se enterará en tres cuotas: la primera por $12.218.618, y las dos siguientes por $12.218.617 cada una. Para el segundo actor, el monto total asciende a $18.836.820, pagadero en tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $6.278.940.
Los plazos pactados contemplan que la primera cuota se pagará dentro de 15 días hábiles contados desde la aprobación del avenimiento por el tribunal; la segunda, transcurridos 30 días hábiles desde el pago de la primera; y la tercera, 30 días hábiles después de la segunda. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria cuyo titular es el abogado patrocinante de los demandantes.
En la cláusula cuarta, las partes acordaron que el no pago, la mora o el simple retardo en la obligación de dar hará aplicable lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, en cuanto a la aceleración del crédito y al establecimiento del incremento, quedando a prudencia del tribunal la determinación del porcentaje respectivo.
Las partes se otorgaron el más completo, total y absoluto finiquito, declarando que, una vez cumplido el avenimiento, se extinguirán todos los derechos y obligaciones recíprocas emanadas de la relación laboral, sin reclamo alguno que formular, salvo las obligaciones asumidas en el propio instrumento. Asimismo, cada parte pagará sus costas.
EL TRÁMITE ANTE LA CORTE
Previo a la resolución del 21 de julio, la Corte de Apelaciones de La Serena había dictado una resolución el 2 de julio de 2026, solicitando al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena que emitiera pronunciamiento respecto del avenimiento acompañado, debiendo informar a la Corte lo resuelto para determinar el curso del recurso de nulidad. En esa misma oportunidad, se dejó sin efecto la inclusión de la causa en tabla.
Posteriormente, el tribunal de primera instancia comunicó el avenimiento celebrado, lo que llevó a la Corte a concluir que la causa había concluido por dicho equivalente jurisdiccional. En consecuencia, el tribunal de alzada estimó inoficioso pronunciarse sobre el recurso de nulidad, ordenando registrar y devolver los antecedentes vía interconexión.
Cabe destacar que el acuerdo del Concejo Municipal de La Higuera, adoptado en sesión N°248 y certificado mediante el Certificado de Acuerdo N°29 de fecha 26 de junio de 2026, emitido por el Secretario Municipal (S), autorizó al municipio para arribar al avenimiento, cumpliendo así con las exigencias de aprobación interna de la entidad edilicia.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución del 21 de julio de 2026 fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los ministros Felipe Andrés Pulgar Bravo y Juan Carlos Espinosa Rojas, junto con el abogado integrante Jaime Enrique Camus Del Valle.
En tanto, la resolución previa del 2 de julio de 2026 fue dictada por la misma Primera Sala, compuesta en esa ocasión por la ministra Marcela Andrea Sandoval Durán, el ministro Juan Espinosa Rojas y la abogada integrante Carolina Alejandra Salas Salazar.
RELEVANCIA PARA EL MUNDO LABORAL
La decisión confirma la vigencia del avenimiento como equivalente jurisdiccional en materia laboral, figura que permite a las partes poner término al juicio mediante un acuerdo aprobado por el tribunal, otorgándole valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. En este caso, el acuerdo alcanzado entre los demandantes y el municipio no solo puso fin al litigio en primera instancia, sino que también dejó sin efecto el recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones, evitando así un pronunciamiento sobre el fondo de la sentencia impugnada.
La aplicación del artículo 468 del Código del Trabajo en caso de mora refuerza el carácter coercitivo del acuerdo, pues faculta al tribunal para acelerar el crédito e imponer un incremento sobre las sumas adeudadas, lo que otorga una protección adicional a los trabajadores frente al incumplimiento del empleador.
Rol N° 374-2025, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








