
Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional busca desactivar el sistema recursivo que, según sostiene la parte querellante, permite que un mismo tribunal de garantía resuelva de forma contradictoria una decisión clave sobre la prueba. El libelo, ingresado el 16 de septiembre de 2026, impugna tres disposiciones del Código Procesal Penal que, en su aplicación conjunta, impiden que un tribunal superior revise la exclusión de prueba documental ofrecida por una sociedad querellante particular. La controversia se origina en la causa penal seguida por el delito de giro doloso de cheques.
LOS HECHOS DEL CASO
La causa penal se sigue ante el Juzgado de Garantía de Linares en contra de un imputado, en su calidad de representante legal de la Sociedad Comercializadora San Diego SpA, por el delito de giro doloso de cheques, Los hechos se sitúan en el año 2024 y consisten en el giro de dos cheques y la posterior orden de no pago.
La parte querellante sostiene que el ilícito reviste el carácter de delito económico conforme al artículo 2 N°5 de la Ley N°21.595, por haber sido perpetrado en ejercicio de un cargo y en beneficio de la empresa, la que habría recibido mercadería por un valor total de $140.085.088 sin satisfacer su precio.
El núcleo del conflicto radica en la acreditación de la calidad de mediana empresa de la sociedad imputada. Según el artículo 9 de la Ley N°21.595, el estatuto agravado de delitos económicos no se aplica a hechos perpetrados en el contexto de una micro o pequeña empresa, remitiéndose al artículo 2 de la Ley N°20.416 para la clasificación. Esta calidad constituye el presupuesto habilitante para la aplicación íntegra del estatuto especial.
LA CONTRADICCIÓN DEL TRIBUNAL
Para acreditar dicha calidad, la querellante ofreció las Declaraciones Anuales de Renta, Formulario 22, de la sociedad imputada, correspondientes a los años tributarios 2022, 2023 y 2024, siendo la referida al año comercial 2023 la pertinente. En la audiencia de preparación de juicio oral , la defensa solicitó la exclusión de los tres documentos por impertinencia, argumentando que el delito se habría consumado en 2025. El tribunal no compartió ese razonamiento y fijó los hechos en el año 2024, pero, sin embargo, igualmente excluyó los tres documentos.
El recurso de reposición interpuesto por la querellante respecto del documento N°13 fue declarado improcedente, por estimarse la materia ya debatida, en aplicación del artículo 363 del Código Procesal Penal.
Posteriormente, en audiencias de continuación de los días 25 y 28 de agosto de 2026, el mismo tribunal resolvió una incidencia sobre prueba documental ofrecida por la defensa, consistente en 56 facturas emitidas por la querellante a la sociedad imputada, correspondientes al período comprendido entre mayo de 2021 y agosto de 2024.
Atendido el criterio de impertinencia temporal que el propio tribunal había aplicado para excluir los documentos de la querellante, esta solicitó la exclusión de dicha prueba. El tribunal rechazó la solicitud principal y acogió la subsidiaria, excluyendo las facturas anteriores al año 2023 e incorporando al auto de apertura del juicio oral, de 28 de agosto de 2026, 34 facturas emitidas entre el 4 de enero de 2023 y el 13 de agosto de 2024, fundando esa decisión, expresamente, en que dicho período resultaba relevante para determinar la misma calidad de mediana empresa cuya acreditación había negado a la querellante.
LAS NORMAS IMPUGNADAS
El requerimiento impugna la frase final del artículo 352 del Código Procesal Penal: «sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley». Asimismo, impugna del artículo 277 inciso segundo las expresiones «cuando lo interpusiere el ministerio público» y «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente». Finalmente, impugna el artículo 370 letra b) del mismo Código.
Según la tesis de la querellante, los tres preceptos operan como un sistema cerrado: el artículo 370 letra b) exige una habilitación legal expresa para que sea apelable una resolución del juez de garantía; el artículo 277 inciso segundo constituye esa habilitación, pero la restringe al Ministerio Público y a la causal de exclusión del inciso tercero del artículo 276; y el artículo 352 impide que la regla general de legitimación de todo interviniente agraviado supla esa restricción.
La parte recurrente sostiene que la aplicación de estas normas vulnera la igualdad ante la ley, el ejercicio igualitario de la acción penal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantizados en los artículos 19 N°s 2 y 3, y 83 inciso segundo de la Constitución Política de la República, así como los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS Y EXPECTATIVAS
El requerimiento invoca una serie de pronunciamientos del Tribunal Constitucional que han acogido impugnaciones similares al artículo 277 inciso segundo, entre ellos los Roles N°1.535-2009, N°1.502-2009 y N°11.430-21-INA. Destaca especialmente este último, por cuanto su configuración procesal sería sustancialmente idéntica a la de autos, ya que la gestión pendiente era también un recurso de hecho deducido ante una Corte de Apelaciones tras haberse declarado inadmisible la apelación con invocación conjunta de los artículos 277 inciso segundo y 370 del Código Procesal Penal.
La parte querellante también se hace cargo de criterios jurisprudenciales desfavorables, como los Roles N°15.440-24-INA y N°17.102-25-INA, argumentando que en ellos no concurrían las circunstancias específicas de esta causa: la desigualdad de trato verificada dentro de una misma resolución entre acusador y defensa respecto de un mismo objeto probatorio, la incidencia de la prueba excluida sobre el presupuesto de aplicabilidad de un estatuto punitivo especial, y la ausencia de una vía de impugnación oportuna para el querellante particular.
El libelo solicita como medida cautelar la suspensión del procedimiento en el recurso de hecho Rol N°1255-2026 de la Corte de Apelaciones de Talca, deducido por JBS Limitada, parte querellante, y la suspensión de la audiencia de juicio oral fijada para el 5 de noviembre de 2026, en tanto no se dicte sentencia definitiva en el requerimiento.
Requerimiento ingresado ante el Tribunal Constitucional.
Rol Nº18.067-26-INA
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








