
La justicia laboral de Colina desestimó la tesis del despido verbal y calificó como justificado el término de la relación laboral de un maestro albañil que, tras once años en la empresa, dejó de concurrir a la faena en abril de 2025. La sentencia acogió la demanda solo en un punto marginal: el pago de cuatro días hábiles de feriado pendiente, equivalente a 126.170 pesos. Todo lo demás fue rechazado.
El fallo, dictado por el Juzgado de Letras de Colina, cierra un caso en que el trabajador sostenía haber sido despedido de palabra por el representante legal de Hormigones Especiales SpA durante una reunión convocada la mañana del 1 de abril de 2025. Según su relato, el empleador le habría dicho «ándate» hasta en tres ocasiones, en presencia de sus compañeros, luego de reconocer una situación económica crítica.
La empresa negó todos los hechos y construyó una tesis opuesta: dos trabajadores, entre ellos el demandante, se negaron a salir a terreno y luego abandonaron el sitio de la faena sin autorización.
EL PUNTO DE QUIEBRE
El tribunal centró su análisis en la prueba del despido verbal, que recaía sobre el demandante. La única testigo de esa alegación fue un maestro albañil que, según el propio expediente, recibió la orden de retirarse de la reunión para que el empleador pudiera seguir conversando con el resto de la cuadrilla.
El tribunal concluyó que esa declaración, en lo que respecta al demandante, es de oídas: la testigo no presenció lo ocurrido después de su salida y supo del supuesto despido solo porque el actor se lo contó. Para el juzgado, ese testimonio resulta insuficiente, por sí solo, para acreditar el hecho.
Aun si se le diera pleno crédito, la sentencia razona que la expresión «ándate» fue dirigida a esa testigo y no al demandante, y que se produjo en un contexto que admitía una lectura alternativa: la simple petición de retirarse del lugar de la conversación. Atribuirle el carácter de decisión definitiva de despido, señala el fallo, no se ajusta a las reglas de la sana crítica.
El fallo agrega un argumento que puede interesar al foro laboral: si el trabajador estimaba que los atrasos en remuneraciones y bonos justificaban poner fin al vínculo, contaba con la acción de despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, que no ejerció. Haberse limitado a dejar constancia ante la Dirección del Trabajo, sostiene el tribunal, no basta para configurar el despido verbal.
LA VERSIÓN QUE PREVALECIÓ
Descartado el despido verbal, el tribunal se apoyó en dos constancias laborales emitidas ante la Dirección del Trabajo el 1 y el 8 de abril de 2025, además de los libros de asistencia, que no registran firma de entrada ni salida del actor desde esa fecha.
Sobre esa base tuvo por acreditadas las causales invocadas por la empresa: la no concurrencia a labores sin causa justificada, del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, con inasistencias continuas e injustificadas entre el 2 y el 15 de abril de 2025, y el abandono de trabajo del artículo 160 número 4 letras a) y b), por la negativa a ejecutar las labores de hormigonado programadas y la salida intempestiva del sitio de la faena alrededor del mediodía del 1 de abril.
El tribunal también validó las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. La carta de aviso de término de contrato se expidió el 15 de abril de 2025, se envió por carta certificada el 17 de abril y se informó a la Inspección del Trabajo en esa misma fecha, dentro del plazo legal, consignando las causales y el estado de las cotizaciones previsionales, que estaban al día según el certificado de la AFP incorporado de oficio.
FERIADO Y BASE DE CÁLCULO
El único acogimiento parcial vino por el feriado. El tribunal examinó el comprobante de vacaciones correspondiente al período entre el 3 y el 17 de marzo de 2025 y detectó una inconsistencia: el formulario consignaba cuatro días en la fila de domingos e inhábiles, pero en ese lapso solo hubo dos domingos. Concluyó que esa cifra solo podía explicarse como el saldo pendiente de días hábiles que la propia demandada anotó en el documento.
Como no constaba que ese saldo hubiera sido usado, pagado o compensado, ordenó su pago: cuatro días hábiles sobre una remuneración mensual de 946.278 pesos, lo que arroja 126.170 pesos. La base de cálculo se fijó como el promedio de las liquidaciones de diciembre de 2024, enero y febrero de 2025, excluyendo marzo y las horas extraordinarias.
En cuanto a los bonos de movilización, colación y desgaste de herramientas que se reclamaban por más de seis meses, el tribunal los desestimó. Las liquidaciones acompañadas por la empresa los consignaban mes a mes, suscritas por el trabajador conforme, y las cartolas bancarias corroboraban los abonos periódicos. Sin un instrumento que fijara un monto fijo para esos conceptos, la variación entre un mes y otro no acredita deuda.
La sentencia no condenó en costas al demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y por el resultado parcial del juicio.
Rol O-270-2025, Juzgado de Letras de Colina.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








