
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la demanda de despido indirecto que un conductor de camión presentó contra Transportes Montes SpA, pero condenó de todos modos a la empresa a pagar las diferencias adeudadas por tiempos de espera. La sentencia, de 1 de octubre de 2026, fija una distinción que importa más que el resultado económico: que exista un incumplimiento no significa que sea grave.
El trabajador se desempeñó como chofer de vehículos de carga terrestre interurbana desde el 16 de marzo de 2022 hasta el 16 de diciembre de 2024. Ese último día se autodespidió invocando la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171, y envió la carta al empleador y a la Inspección del Trabajo por correo certificado al día siguiente. Su argumento central era que la empresa calculaba los tiempos de espera dividiendo 1,5 veces el ingreso mínimo mensual por 180 horas, cuando correspondía dividir por 88.
UN FALLO QUE SEPARA INCUMPLIMIENTO DE GRAVEDAD
El tribunal constató que la diferencia era real. En el contrato de abril de 2022 las partes pactaron 2.916 pesos por hora de espera, cifra que corresponde exactamente a aplicar el divisor 180 sobre el ingreso mínimo de la época. La demandada mantuvo esa fórmula y reajustó el valor hora con cada alza del ingreso mínimo, pero nunca cambió el divisor. Con ello, la base imponible de las cotizaciones también quedó disminuida.
Sin embargo, el juez estimó que ese incumplimiento no alcanzaba la gravedad exigida. La razón: a diciembre de 2024 el divisor aplicable era una materia genuinamente controvertida. La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario 0439/008 de 2009, sostenía la tesis de las 180 horas. La Corte Suprema había unificado jurisprudencia en sentido contrario en el rol 2.971-2022, de mayo de 2023. Y la controversia seguía viva, con votos de minoría en fallos posteriores de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El tribunal destacó que fue necesaria la intervención del legislador para zanjar la cuestión. La Ley 21.755, publicada en julio de 2025, modificó el artículo 25 bis del Código del Trabajo e incorporó la expresión «en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva». Más tarde, el Ordinario 39 de enero de 2026 de la Dirección del Trabajo precisó que el denominador seguirá siendo 180 hasta el 26 de abril de 2028. Dado que el autodespido fue anterior a esa ley, el juez concluyó que la conducta de la empresa se enmarcaba en una interpretación plausible y sostenida por el propio órgano fiscalizador.
También pesó que el trabajador no reclamó durante años pese a las diferencias que decía sufrir, y que siempre pudo haber cobrado por la vía del cobro de prestaciones sin poner término al vínculo laboral.
LO QUE SE PAGA Y LO QUE NO
Pese al rechazo del despido indirecto, el tribunal acogió el cobro autónomo de diferencias. Aplicando la fórmula del divisor 88 y teniendo por ciertas las horas consignadas en el libelo ante la falta de exhibición de las libretas de conducción por parte de la empresa, fijó el monto adeudado en 7.184.373 pesos, menos que los 7.851.373 pesos pedidos. El fallo recalculó partida por partida, contrastando el ingreso mínimo de cada período con las liquidaciones.
Además, ordenó oficiar a AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile para que determinen y cobren las diferencias de cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud, y acogió el feriado proporcional por 664.289 pesos, rechazando en cambio la compensación por feriado legal al estar acreditado su goce efectivo.
Como el despido indirecto no prosperó, el tribunal entendió que el contrato terminó por renuncia del trabajador. Eso lo llevó a rechazar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio y el recargo del 50 por ciento. La nulidad del despido corrió la misma suerte: sin despido, no hay sanción. Tampoco hubo condena en costas, al no haber resultado ninguna parte totalmente vencida.
El caso deja una señal clara para el litigio laboral: la sola constatación de un incumplimiento no basta para sostener un autodespido cuando la norma invocada admitía interpretaciones divergentes al momento de los hechos.
RIT O-102-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.










