
La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la caducidad de una acción por despido injustificado, en un fallo que precisa cómo debe computarse el plazo cuando antes se discute la naturaleza jurídica del vínculo. La decisión, adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, corrige la actuación de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que habían declarado vencido el plazo de sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo sin atender a la pretensión declarativa de relación laboral que le servía de sustento.
El caso se originó cuando un abogado, en representación de un demandante, presentó una medida prejudicial probatoria el 13 de marzo de 2026 en contra de la Universidad Central de Chile, y luego dedujo la demanda el 25 de mayo del mismo año. El trabajador afirmó haber sido contratado a honorarios para desempeñar funciones de forma subordinada y dependiente, vínculo que se extendió hasta que fue despedido de manera injustificada el 31 de diciembre de 2025. Pretendía, en consecuencia, que se declarara el carácter laboral de la relación y el pago de determinadas prestaciones.
Tras el ingreso de la demanda, el juzgado laboral, previa cita del artículo 168 del Código del Trabajo y de oficio, declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, al estimar vencido el plazo de sesenta días. Esa decisión fue apelada y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de julio de 2026. Ante ello, la parte demandante recurrió de queja ante la Corte Suprema, sosteniendo que la acción de despido estaba subordinada a la acción declarativa de relación laboral, cuyo plazo aplicable sería el de dos años del artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, contado desde el término de los servicios.
LA TESIS DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PLAZOS
El máximo tribunal razonó que no es jurídicamente posible separar la acción por despido injustificado de aquella que busca declarar la existencia de la relación laboral. Según el fallo, resulta improcedente decidir de forma desagregada la aplicación del artículo 168 respecto de un vínculo cuya naturaleza jurídica está controvertida y que aún no ha sido asentada por los tribunales del trabajo.
La sentencia explicó que la acción por despido injustificado derivada de una relación cuyo real carácter forma parte del conflicto queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la pretensión declarativa que se rige por el término de prescripción de dos años. Agregó que aquella no puede existir en forma independiente de esta.
Para respaldar esa conclusión, el fallo recurrió a la noción de acumulación sucesiva o accesoria de acciones, citando doctrina procesal según la cual una acción puede proponerse con la condición de que antes sea acogida la otra, de la cual tomará vida. En esa línea, se apoyó en las definiciones de acciones accesorias desarrolladas por la doctrina nacional y comparada.
LA FALTA O ABUSO GRAVE
El tribunal sostuvo que la judicatura recurrida incurrió en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo a la acción por despido injustificado, porque privó erróneamente al demandante de su derecho a acceder a la jurisdicción. A juicio de la Corte Suprema, debió considerarse que el ejercicio de esa acción se encuentra sometido a la pretensión declarativa sobre la verdadera naturaleza del vínculo, cuyo término para plantearla es de dos años desde la conclusión de los servicios, conforme al artículo 510 del mismo cuerpo legal.
El fallo recordó que el recurso de queja, regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, y que solo procede en los casos que la ley señala. Citó doctrina para subrayar que este arbitrio no puede utilizarse para combatir el simple error judicial ni las diferencias de criterio jurídico.
En ese contexto, la Corte Suprema precisó que la falta o abuso grave se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, esto es, cuando se dicta una resolución arbitraria por valorarse erróneamente los antecedentes recabados en las etapas procesales.
EL VOTO DISIDENTE
La decisión fue acordada contra el voto de la ministra suplente Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de rechazar el recurso de queja. En su opinión, la judicatura recurrida no incurrió en falta o abuso grave, desde que lo decidido fue fruto de la interpretación del estatuto jurídico aplicable a los hechos del caso.
La ministra Pizarro agregó que el proceso de interpretación de la ley realizado por la magistratura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, pues constituye una labor privativa de aquella, ejercida con la debida justificación. Añadió que, si bien el recurrente discrepa del resultado de ese ejercicio, ello no lo convierte en una falta o abuso grave sancionable por esta vía. La redacción del fallo estuvo a cargo de la ministra suplente Pizarro Barahona.
LA DECISIÓN
Como consecuencia de lo razonado, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones de 14 de julio y 29 de mayo de 2026, dictadas respectivamente por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que habían declarado la caducidad de la acción por despido injustificado en los autos RIT O-1.893-2026. Ordenó que la judicatura de la instancia dé curso a la demanda y cite a las partes a la respectiva audiencia preparatoria, ante juez no inhabilitado. No se ordenó pasar los antecedentes al Tribunal Pleno por no existir mérito suficiente.
La Cuarta Sala del máximo tribunal estuvo integrada por el ministro Ricardo Blanco Herrera, la ministra Andrea Muñoz Sánchez, la ministra suplente Sylvia Pizarro Barahona y los abogados integrantes Eduardo Gandulfo Ramírez y Andrea Ruiz Rosas. Esta última no firmó el fallo, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
La decisión resulta relevante para el litigio laboral chileno porque establece un criterio jurisprudencial sobre la relación entre la acción declarativa de relación laboral y las pretensiones que de ella derivan, en particular respecto del cómputo de los plazos de caducidad cuando la naturaleza jurídica del vínculo aún está en discusión.
Rol N° 40.638-2026, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.










