
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un contribuyente cuya devolución de impuestos, por 2.346.116 pesos, fue retenida y pagada por la Tesorería General de la República para cubrir una deuda de pensiones de alimentos, aun cuando el recurrente ya había sido eliminado del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El fallo, dictado el uno de octubre de dos mil veintiséis, cierra la puerta a la tesis de que la vía cautelar sirva para revisar decisiones adoptadas por el organismo recaudador sobre la base de la información oficial del registro, y desplaza la controversia hacia el tribunal de familia competente.
UN RECLAMO POR FONDOS RETENIDOS
Según el relato del recurrente, el 7 de mayo de 2026 fue eliminado del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Pese a ello, el 15 de mayo siguiente la Tesorería dispuso de los fondos correspondientes a su devolución de renta del Año Tributario 2026, amparándose en una supuesta deuda alimenticia vigente respecto de su hijo, asociada a la causa RIT Z-739-2011 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago.
El contribuyente sostuvo que los recursos habrían sido depositados en una cuenta de ahorro de BancoEstado, asociada a la madre del alimentario, quien habría negado haber recibido el dinero. Sobre esa base, calificó la actuación de Tesorería como arbitraria, por haberse ejecutado después de su salida del registro y sin verificar la información vigente, y pidió la restitución de los 2.346.116 pesos. Invocó la vulneración de las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
LA DEFENSA DEL ORGANISMO RECAUDADOR
La Tesorería General de la República pidió el rechazo del recurso. Argumentó, en primer lugar, que la acción de protección no es la vía idónea para resolver esta controversia, porque la determinación, cumplimiento, vigencia, extinción y rectificación de las obligaciones alimenticias y de las inscripciones en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos están sometidas a un régimen especial, radicado en los tribunales de familia y en el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a la Ley N°14.908.
En cuanto a los hechos, explicó que el recurrente solicitó una devolución de renta por 2.288.894 pesos, que reajustada llegó a 2.346.116 pesos. Señaló que el 6 de mayo de 2026 remitió al Servicio de Registro Civil e Identificación un archivo con 1.258.157 RUN incluidos en la segunda emisión de renta de ese año, para sincronizar la información con el registro. La respuesta, dijo, indicó que el recurrente mantenía una deuda alimenticia de 90,4547 UTM en la causa RIT Z-739-2011.
Sobre esa base, el 11 de mayo se aplicó la retención y el 15 de mayo se pagó la suma bajo el concepto TGR_PAGO_RET_RNDPA_MASIVA, mediante depósito en la cuenta de ahorro ya mencionada. La Tesorería precisó que a la fecha de la retención y del egreso no existía en sus sistemas alerta, comunicación ni antecedente alguno sobre la eliminación del recurrente del registro, y que tampoco existe una gestión posterior de reversa de los fondos.
El organismo sostuvo que su actuación es reglada, conforme a los artículos 20, 21 y 30 de la Ley N°14.908, y que se limita a consultar la información oficial, retener cuando el contribuyente figura inscrito como deudor y pagar en la cuenta registrada, sin facultades para determinar la existencia o extinción de la obligación, modificar antecedentes registrales ni revertir unilateralmente un pago ya efectuado.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones compartió esa lectura. Recordó que la acción de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive del ejercicio de una garantía constitucional, y concluyó que no se advierte en la especie una actuación de ese tipo.
El fallo destacó que la recurrida se limitó a cumplir el deber del artículo 30 de la Ley N°14.908, que la obliga a consultar antes del pago de la devolución de impuestos si el contribuyente aparece inscrito en el registro y, de existir una inscripción vigente, retener las sumas adeudadas y enterarlas al alimentario en la cuenta bancaria incorporada.
El tribunal agregó que no corresponde a Tesorería determinar la existencia o extinción de la obligación alimenticia ni modificar o cancelar los datos del registro. Y subrayó que la controversia sobre la vigencia de la deuda, la cancelación de la inscripción y la procedencia de los fondos retenidos está vinculada a la causa RIT Z-739-2011, ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, tribunal competente para decidir esos efectos.
Por esas razones, la Corte rechazó sin costas el recurso, estimando que la acción cautelar no puede transformarse en un procedimiento destinado a determinar la restitución de sumas cuya retención fue ejecutada sobre la base de la información oficial proporcionada.
Rol de la causa: Protección-14213-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.










