
CORTE DE SAN MIGUEL RECHAZA PROTECCIÓN POR BLOQUEO DE CAMINO EN ZONA DE ALERTA ROJA
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó sin costas el recurso de protección presentado por una vecina de la comuna de Paine que alegó quedar atrapada en su hogar por el cierre con candados de un camino, en una zona declarada bajo Alerta Roja por incendios forestales. En la sentencia dictada el primero de octubre de 2026, el tribunal concluyó que no quedó establecido el hecho que daba sustento a la acción cautelar y advirtió que la pretensión excedía la naturaleza de este procedimiento.
EL RELATO DE LA RECURRENTE
La recurrente, domiciliada en el sector Águila Sur, comuna de Paine, sostuvo que su vivienda se ubica en una zona bajo Alerta Roja por incendios forestales y que el puente de acceso principal al lugar colapsó, presentando un socavón de 50 centímetros. Según expuso, la única vía alternativa es un camino privado de uso público cuyo puente tiene fallas estructurales que impiden el tránsito de vehículos de alto tonelaje, entre ellos los carros bomba.
De acuerdo con su relato, particulares bloquearon esa vía con candados, dejando su hogar sin protección frente a un eventual incendio. Por eso pidió el retiro inmediato de los candados y portones, y que se habilitara de manera temporal el tránsito de vehículos de emergencia, garantizando el ingreso de las unidades de Bomberos al sector.
La acción se fundó en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física. A juicio de la recurrente, la Municipalidad omitió su deber legal de mantener la conectividad y seguridad de los caminos de uso público, y el bloqueo de terceros constituía un acto de autotutela ilegal que, en contexto de Alerta Roja, amenazaba directamente la vida de su familia.
LA DEFENSA DEL MUNICIPIO
La Municipalidad de Paine solicitó el rechazo total del recurso. Alegó que la recurrente no identificó a las autoridades concretas ni individualizó a los terceros que habrían instalado el portón, y que tampoco aportó antecedentes o pruebas que acreditaran la obstrucción o la naturaleza pública del camino.
Sostuvo que el portón se encontraba inicialmente emplazado en un camino de origen CORA, surgido durante el proceso de parcelación de predios agrícolas de la Reforma Agraria, y que la administración formal de esos caminos corresponde, conforme al artículo 26 del DFL N° 850 sobre caminos, a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Explicó que años atrás se instaló un portón en un camino CORA del mismo sector, cuyo retiro fue ordenado y ejecutado por el municipio, y que posteriormente aquel fue trasladado a un camino privado interior, razón por la que carecería de facultades para ordenar su remoción como pedía la recurrente.
Añadió que, tras estudiar la zona, se determinó que el camino donde actualmente se encuentra el portón siempre ha sido privado y nunca fue objeto de la Reforma Agraria. Recordó que en 2023 una vecina solicitó la factibilidad de cierre del lote C1 del sector Ensenada y de instalación de un portón en el camino interior Ensenada, ocasión en que la Dirección de Obras Municipales informó que el camino forma parte de la subdivisión de una parcelación particular, conforme al Plano N° 266/2002.
La defensa también invocó falta de legitimación pasiva, citó dictámenes de la Contraloría General de la República y un criterio jurisprudencial de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y afirmó que la situación corresponde a un conflicto entre particulares, materia propia de otros procedimientos. Agregó que las alertas de incendio forestal no habilitan ni obligan al municipio a actuar sobre caminos privados.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de San Miguel recordó que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que enumera el artículo 20 de la Constitución, y que exige como presupuesto indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Sin embargo, del análisis de los antecedentes expuestos por las partes, el tribunal señaló que no le quedaba claro dónde está emplazado el portón, cuál es la ubicación del puente que tendría el socavón de 50 centímetros ni la efectividad de que no puedan pasar vehículos de emergencia. Por lo mismo, tampoco era posible establecer alguna responsabilidad de la recurrida en su mantención.
En consecuencia, al no encontrarse establecido el hecho que motivaba el recurso, este no podía prosperar. La Corte añadió, sin perjuicio de lo anterior, que la solicitud de la recurrente excede la naturaleza cautelar de la acción de protección, pues plantea una cuestión que requiere de un procedimiento contradictorio en que se rindan las probanzas pertinentes.
El fallo rechaza sin costas la acción deducida contra la Municipalidad de Paine, en causa rol Protección 1187-2026, seguida ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.










