
Un recurso de amparo presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago para exigir la inmediata libertad de un condenado por tráfico ilícito de drogas y porte de municiones terminó siendo rechazado luego de que el afectado fuera expulsado del territorio nacional durante la tramitación de la acción. La Novena Sala del tribunal de alzada resolvió que el recurso perdió oportunidad, pues la situación de privación de libertad que se buscaba remediar dejó de existir, al concretarse su salida del país con destino a Colombia el 30 de septiembre de 2026.
El fallo cierra un episodio que involucra a Gendarmería de Chile, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, de fondo, la aplicación de la Ley Nro. 19.856 sobre reducción de condena. La decisión de la Corte da cuenta de un problema recurrente: qué ocurre con un recurso de amparo cuando la pretensión cautelar se vuelve inútil por un hecho sobreviniente.
LOS HECHOS
Según los antecedentes, el amparado fue condenado en agosto de 2024 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a tres años y un día de presidio por tráfico ilícito de drogas, pena de cumplimiento efectivo cuyo inicio se fijó el 6 de septiembre de 2023, y a quinientos cuarenta y un días por porte de municiones. Respecto de esta última sanción se dispuso su sustitución por la expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 34 de la Ley Nro. 18.216, medida que debía ejecutarse una vez cumplida la pena corporal.
Durante el cumplimiento de la condena, el amparado obtuvo el beneficio de reducción de la Ley Nro. 19.856 por conducta sobresaliente. Fue notificado de este procedimiento por Gendarmería los días 23 de abril y 7 de julio de 2026. Aplicadas las rebajas, la pena privativa de libertad debía entenderse cumplida antes de la fecha originalmente prevista, lo que en definitiva significó una disminución de siete meses.
EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE
El recurrente sostuvo que Gendarmería debía remitir oportunamente los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y que correspondía dictar el acto administrativo que reconociera la rebaja. A su juicio, la demora administrativa prolongó indebidamente la privación de libertad, manteniéndose al amparado recluido por más tiempo del que correspondía tras aplicar la reducción de condena. Invocó los artículos 2 y 4 de la Ley Nro. 19.856 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
No era la primera vez que se reclamaba por esta situación. La Corte acogió un amparo anterior, Rol Amparo Nro. 3330-2026, el 7 de agosto de 2026, ordenando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictar el decreto exento respectivo. En cumplimiento de esa orden se dictó el Decreto Exento Nro. 2651, que reconoció el beneficio, quedando posteriormente pendiente solo la ejecución de la expulsión dispuesta por el tribunal sentenciador.
LA RESPUESTA DE GENDARMERÍA
Al informar, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile solicitó rechazar la acción. Explicó que, finalizada la pena efectiva objeto de la reducción, restaba ejecutar la pena sustitutiva de expulsión. Informó además que la Oficina de Registro, Movimiento y Control de la Población Penal del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur recibió el Oficio Reservado Nro. 577, de 25 de septiembre de 2026, emanado del Departamento de Policía Internacional, mediante el cual se pidió el retiro del amparado para el 30 de septiembre de 2026, a las 02:30 horas, con el objeto de materializar su salida del país.
EL GIRO DEL CASO
El punto decisivo llegó con un antecedente sobreviniente. Una certificación de la Corte, del 1 de octubre de 2026, recogió el contacto telefónico con un inspector de la Jefatura Nacional de Migraciones, quien informó que el amparado salió del país el 30 de septiembre de 2026, en un vuelo con destino a Colombia, por lo que ya no se encontraba en territorio nacional.
Con ese dato, la Corte razonó que el objeto concreto de la acción consistía en poner término a la privación de libertad y obtener la inmediata libertad del amparado. Materializada la expulsión, este dejó de estar bajo custodia de Gendarmería y fuera del territorio nacional, de modo que desapareció la situación material respecto de la cual se pedía la intervención cautelar.
El tribunal recordó que el amparo del artículo 21 de la Constitución es una acción cautelar destinada a tutelar la libertad personal y seguridad individual, y que las medidas que pueden adoptarse requieren que subsista una privación, perturbación o amenaza susceptible de ser remediada. En la especie, un pronunciamiento destinado hoy a disponer la libertad del amparado carecería de objeto y de eficacia práctica, concluyó.
Por esas consideraciones, la Novena Sala rechazó el recurso por haber perdido oportunidad. La sala fue integrada por un ministro titular, un ministro suplente y una abogada integrante.
La resolución deja una señal relevante para la práctica del amparo: cuando el hecho que motivaba la acción se extingue por una actuación posterior de la propia administración o de un tercero, el tribunal pierde el sustrato sobre el que podría pronunciarse. El caso también expone la tensión entre los tiempos administrativos y los plazos de la libertad personal, tensión que en este expediente se resolvió por una vía distinta a la solicitada.
Rol Amparo-4384-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











