
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección que una funcionaria de Carabineros había presentado contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por los descuentos mensuales aplicados en su remuneración para cobrarle una deuda médica de $999.251. El máximo tribunal concluyó que la controversia excede el ámbito de la acción cautelar y que su resolución requiere interpretar normas reglamentarias propias del sistema de medicina curativa institucional.
La decisión, adoptada por la Tercera Sala con redacción de la ministra Adelita Ravanales, pone término a un caso en que la justicia de primera instancia había acogido la acción. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 2 de junio de 2026, había declarado ilegal el actuar de DIPRECA tras estimar que la entidad tramitó de manera tardía y ante una aseguradora equivocada el reembolso del seguro complementario de salud.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA CONTROVERSIA
Según los antecedentes del proceso, una funcionaria de Carabineros se sometió el 17 de enero de 2023 a una intervención médica que debía ser cubierta por el seguro complementario de salud vigente a esa fecha. El prestador de salud emitió la factura N° 231429, de 17 de febrero de 2023, por un monto de $2.220.557.
De acuerdo con el fallo de primera instancia, la cobertura por aporte de DIPRECA alcanzaba a $1.110.278, mientras que el copago de la recurrente ascendía a $111.028. El saldo restante correspondía al seguro complementario de salud de Carabineros de Chile.
DIPRECA recién liquidó la factura el 1 de octubre de 2024. Solo en ese momento solicitó a la compañía de seguros el reembolso del aporte complementario. La Corte de Apelaciones concluyó que esa solicitud fue efectuada con aproximadamente catorce meses de atraso respecto del plazo máximo de 180 días que expiraba el 27 de agosto de 2023. Además, el cobro se dirigió a una compañía cuya obligación de cobertura comenzó a regir en marzo de 2023, y no a la aseguradora que tenía la cobertura al momento del evento médico.
Al ser rechazada la cobertura, DIPRECA traspasó la deuda a la recurrente por $999.251, dividida en ocho cuotas iguales de $124.906, conforme al artículo vigésimo primero del Reglamento de Medicina Curativa de DIPRECA. Los descuentos comenzaron en noviembre de 2025 y debían extenderse hasta junio de 2026.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES
La sentencia de alzada, redactada por el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, rechazó primero las alegaciones de extemporaneidad del recurso. Sostuvo que, si bien el primer descuento ocurrió en noviembre de 2025, estos continuaron en el tiempo, renovándose el plazo para interponer la acción. También descartó la improcedencia del recurso de protección por la existencia de vías ordinarias.
En el fondo, el tribunal de alzada estimó que la actuación de DIPRECA era ilegal, pues el Reglamento de Medicina Curativa la mandata a tramitar oportunamente el reembolso por el seguro complementario. Al trasladar a la funcionaria las consecuencias de su propio error en la gestión y temporalidad del cobro ante las aseguradoras, el descuento devino en un acto ilegal y arbitrario que perturbó su derecho de propiedad sobre las sumas descontadas de su remuneración, garantía amparada por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por ello, acogió sin costas el recurso, ordenó cesar los descuentos futuros y reintegrar todas las sumas descontadas.
LA REVOCATORIA DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema eliminó los considerandos tercero a octavo de la sentencia en alzada y razonó en sentido contrario. Señaló que la controversia excede el ámbito del recurso de protección, pues lo que se persigue es la declaración de un derecho cuya procedencia depende de la interpretación y aplicación de normas reglamentarias que rigen el otorgamiento, limitaciones y modalidades de beneficios y prestaciones médicas.
El fallo subraya que la acción cautelar está destinada únicamente a amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, finalidad que, en este caso, trasciende por completo el asunto propuesto. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.
La resolución fue pronunciada por los ministros Adelita Ravanales A., Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L., junto con los abogados integrantes Fabiola Lathrop G. y José Miguel Valdivia O. No firmó la abogada integrante Lathrop por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. En tanto, en la Corte de Apelaciones de Concepción no firmó el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse integrando la Comisión de Rebaja de Condena.
El criterio jurisprudencial que emerge de esta sentencia apunta a delimitar el campo de acción del recurso de protección en materias de seguridad social y salud institucional. La Corte Suprema entiende que los conflictos sobre coberturas, copagos y reembolsos que involucran la interpretación del Reglamento de Medicina Curativa de DIPRECA deben resolverse en las sedes ordinarias correspondientes y no a través de la vía cautelar de protección, la que queda reservada para la tutela de derechos indubitados y no para la declaración de derechos controvertidos.
La consecuencia práctica es que la funcionaria afectada queda sujeta a los descuentos ordenados por DIPRECA, sin perjuicio de su derecho a perseguir la tutela de sus intereses mediante las acciones ordinarias que estime pertinentes, en sede civil o contencioso administrativa.
Rol N° 34.002-2026, Corte Suprema; Rol N° 6342-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














