
El Primer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda de prescripción extintiva deducida por Sociedad Comercial Rivera Limitada contra Electrocom S.A. y declaró extinguida la acción de cobro del saldo insoluto de una factura emitida en 2014, por 2.924.776 pesos.
La resolución pone término a un litigio cuyo origen está en la compraventa de materiales defectuosos y que derivó, años más tarde, en una alerta de crédito insoluto que afectó la operación comercial de la ferretería demandante.
EL ORIGEN DE LA DISPUTA
Según los hechos expuestos en la sentencia, en noviembre de 2014 Sociedad Comercial Rivera Limitada compró a Electrocom S.A., sucursal Temuco, material para abastecer su ferretería. El monto de la operación ascendió a 3.888.379 pesos, respaldado en la factura afecta número 1616129, de 11 de noviembre de 2014, y pagadero mediante dos cheques del BancoEstado: el número 723, por 963.603 pesos, y el número 724, por 2.924.776 pesos.
El primero fue cobrado íntegramente. El segundo, en cambio, fue objeto de orden de no pago por la compradora, que alegó que el material despachado no correspondía a lo pactado: se trataba de teja asfáltica simple, con traslapes defectuosos, y no de la teja asfáltica doble solicitada. El producto habría sido revendido a un cliente final que lo devolvió por su mal estado.
Rivera sostuvo que comunicó la falla al proveedor para que retirara el material, lo que nunca ocurrió. Electrocom, por su parte, intentó cobrar el cheque 724 durante 2016, sin éxito, y luego no habría ejercido nuevas acciones de cobro, ni ejecutivas ni ordinarias.
Ese mismo año informó a la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. un siniestro por el no pago de la factura, lo que activó la alerta de crédito insoluto que la demandante buscaba remover.
LA DEMANDA Y EL ALLANAMIENTO
En julio de 2026, la sociedad compradora demandó en juicio ordinario de menor cuantía la prescripción de la acción de cobro y de la obligación, invocando los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, y el artículo 10 de la Ley 19.983, que fija en un año el plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura.
La demanda fue inicialmente contestada en rebeldía del demandado. Ya en la dúplica, la defensa de Electrocom, ejercida a través de la aseguradora, se allanó a la pretensión, lo que dejó sin controversia los hechos esenciales del caso.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo acogió la demanda. Razonó que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva solo requiere el transcurso del tiempo sin ejercicio de la acción, contado desde que la obligación se hizo exigible.
Recordó que el artículo 2515 fija en tres años el plazo general para las acciones ejecutivas y en cinco años para las ordinarias, y aplicó la regla especial de la Ley 19.983.
Teniendo por establecido que la obligación proviene del saldo insoluto de la factura 1616129, que se hizo exigible el 11 de noviembre de 2014 y que su cobro no fue ejercido oportunamente, el tribunal concluyó que el plazo transcurrió íntegramente y que no se alegó ni acreditó causal alguna de interrupción.
En consecuencia, declaró prescrita la acción de cobro respecto de 2.924.776 pesos. No impuso costas, por estimar que el allanamiento de la demandada constituyó motivo suficiente para eximirla, conforme al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.
UN PUNTO QUE QUEDÓ FUERA
El tribunal rechazó, en cambio, las solicitudes de apercibir a la demandada y, en subsidio, de oficiar a la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. para informar la prescripción y obtener el alzamiento de la alerta de crédito insoluto.
Estimó que esas peticiones no forman parte del objeto propio de la acción y que pueden ser requeridas directamente por el interesado, valiéndose de la sentencia firme y ejecutoriada.
El caso ilustra cómo la prescripción extintiva opera como herramienta de cierre frente a acreedores que, pese a contar con títulos y plazos claros, no ejercen oportunamente sus acciones de cobro.
El fallo fue dictado por el Primer Juzgado Civil de Temuco, en la causa Rol C-2925-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.










