
El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió una demanda de prescripción extintiva presentada contra la Municipalidad de Talcahuano y declaró extinguida la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario del inmueble de calle Papudo N°7164, Población Diego Portales. La liberación alcanza a los giros que se hicieron exigibles entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de junio de 2021, por un total de 646.844 pesos en capital, reajustes y multas.
La sentencia, dictada el 28 de septiembre por el juez titular del tribunal, no ordena devolver dinero. Hace algo distinto y, para la demandante, más valioso: cierra la puerta a que el municipio persiga judicialmente esos períodos. La deuda global asociada a la propiedad, que el propio certificado municipal cifra en 1.438.279 pesos, subsiste en la parte no prescrita.
UNA ACCIÓN DE CAJ
La demanda fue deducida por una abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, en representación de una copropietaria del inmueble, quien invocó los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil y solicitó que se declarara la prescripción de lo adeudado por concepto de aseo domiciliario o extracción de basura, con costas.
El dominio del bien está inscrito a nombre de la sucesión de la que forma parte la demandante, según la herencia inscrita a fojas 2634 N°2553 del año 2017 y una posterior cesión de derechos a fojas 2250 N°2167 del año 2018, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano.
El sustento documental fue acotado: el certificado de deuda emitido el 3 de junio de 2026 por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, el certificado de dominio vigente y el mandato judicial respectivo. Ninguno de esos antecedentes fue objetado.
LA MUNICIPALIDAD NO CONTESTÓ
La Municipalidad de Talcahuano fue notificada personalmente a través de su alcalde y no contestó la demanda. Tampoco compareció a la audiencia de contestación y conciliación, en la que solo estuvo presente la parte demandante, ni rindió prueba durante el juicio. La rebeldía atravesó todo el procedimiento.
Ese silencio tuvo una consecuencia concreta: los hechos a probar quedaron fijados y el tribunal resolvió sobre la única prueba disponible, la aportada por la demandante.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El fallo recuerda que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones y que exige dos elementos: la existencia de un derecho ajeno y el transcurso de los plazos legales sin que ese derecho se ejerza, contados desde que la obligación se hizo exigible.
Aplicando el artículo 2515 del Código Civil, el tribunal precisó que el plazo general es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Y añadió que la prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda, conforme al artículo 2518 en relación con el artículo 2503 del mismo cuerpo legal.
Con la demanda notificada el 3 de agosto de 2026, la aritmética resultó directa: todo lo exigible antes de esa fecha por más de cinco años había superado el plazo. Así, se declaró prescrita la acción por los períodos con vencimiento entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
La resolución invoca además los artículos 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 12 y siguientes del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales. La demanda fue acogida sin costas.
QUÉ DEJA ESTE CASO
Para los abogados que litigan cobranzas municipales, la sentencia contiene una advertencia operativa. Los derechos de aseo se devengan periódicamente y cada giro inicia su propio cómputo. Si el municipio deja correr el quinquenio sin notificar válidamente una demanda, la acción se extingue período por período, y la cifra liberada se acumula.
El caso muestra también el peso de la rebeldía en el procedimiento sumario. Sin contestación ni prueba de la contraparte, el certificado de deuda y el certificado de dominio bastaron para acreditar tanto la existencia de la obligación como su exigibilidad, y con ello habilitar la declaración de prescripción.
Otro detalle relevante es el punto de partida del plazo: no la fecha del certificado de deuda ni la del requerimiento de pago, sino el vencimiento de cada giro individualizado. Ese criterio es el que permitió separar con precisión la parte de la deuda que sobrevive y la que se extingue.
La sentencia fue dictada en la causa Rol C-1828-2026, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.










