
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción |
|---|---|
| Fecha | 27 de octubre de 2026 |
| Rol | O-1523-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge la demanda y declara injustificado y nulo el despido |
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción calificó como injustificado el despido de un trabajador de una panadería de Hualqui y, sumado a ello, declaró nulo ese despido debido al entero deficitario de cotizaciones previsionales, en sentencia de 27 de octubre de 2026. El fallo acogió la demanda y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones, feriado legal, diferencias de cotizaciones y las remuneraciones devengadas entre la desvinculación y la convalidación del término del contrato. La decisión importa porque el tribunal concluyó que la comunicación de despido no describió con precisión los hechos imputados, lo que privó al trabajador de la posibilidad de defenderse, y porque determinó que las cotizaciones se pagaron sobre una base menor a la remuneración real.
LA RELACIÓN LABORAL Y EL DESPIDO
Conforme a los hechos no controvertidos fijados en la audiencia preparatoria, el vínculo se inició el 1 de septiembre de 2017 mediante un contrato de duración indefinida, y el trabajador fue contratado como conductor para cumplir funciones en la Panadería La Nona. El contrato finalizó el 16 de junio de 2025 por la causal del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo. Las partes también acordaron que la remuneración alcanzaba a $821.960 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.
En su demanda, el trabajador afirmó que desde 2019 fue forzado a asumir tareas de panadero sin anexo de contrato ni consentimiento, que sus remuneraciones fueron subdeclaradas y que la causal invocada se sustentaba en hechos falsos. Sostuvo que su empleadora revisó su teléfono celular personal sin autorización y que, a partir de esa conversación, interpretó equivocadamente que se apropiaba de dinero destinado a combustible. También señaló que no recibió carta de despido en la forma legal, sino un comprobante de aviso para terminación del contrato.
La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción. Argumentó que el despido se fundó en conductas indebidas de carácter grave, consistentes en la entrega de productos sin autorización de la dueña, sin registro de la recaudación, y en un alto consumo mensual de combustible que no cuadraba con las guías de servicentro. Negó adeudar diferencias de remuneraciones y cotizaciones, y sostuvo que no procedía la nulidad del despido porque no hubo retención de cotizaciones no enteradas.
LA CARTA DE DESPIDO Y SUS DEFECTOS
El tribunal concentró su análisis en la comunicación del término del contrato. Verificó que la demandada no acompañó la carta de despido y que solo presentó un comprobante de aviso enviado a la Inspección del Trabajo, que invocaba la causal del artículo 160 N° 1 y transcribía los hechos imputados.
El fallo razonó que esa disposición contempla seis hipótesis distintas de conductas indebidas graves y que no se precisó cuál de ellas se invocó. Agregó que los hechos del comprobante tampoco permitían conocer con precisión las conductas atribuidas: no se identificaban los productos supuestamente entregados sin autorización, ni las fechas, ni su valor; y en cuanto al combustible, no se especificaban los montos involucrados, las sumas entregadas al trabajador, los períodos cuestionados ni los parámetros de comparación.
El tribunal concluyó que el documento no menciona ninguna de las circunstancias necesarias para que el actor pudiese defenderse adecuadamente. Citó un criterio de la Corte Suprema contenido en una sentencia de 15 de septiembre de 2016, en la causa Rol N° 20.043-2016, en el sentido de que la carta de despido debe indicar la causal legal y los hechos específicos en que se funda, sin que puedan complementarse después. También invocó pronunciamientos de la Corte de Apelaciones de Concepción en causas rol N° 412-2017, 318-2016, 190-2016 y 81-2017.
Sobre esa base, y aplicando el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, el tribunal concluyó que la demandada quedó impedida de alegar en juicio hechos distintos de los invocados en la comunicación. Por ello, las explicaciones de la contestación sobre la falta de probidad y la prueba rendida al efecto no pudieron ser consideradas. Al no haberse acreditado la causal, el despido se declaró injustificado.
EL FERIADO Y LAS COTIZACIONES
Respecto del feriado legal, el tribunal señaló que la demandada no rindió prueba sobre su otorgamiento ni exhibió el comprobante solicitado, por lo que hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por tácitamente admitida la deuda. Precisó que ello se limita al feriado legal, porque en el finiquito acompañado consta que el feriado proporcional fue pagado.
En materia previsional, el fallo estableció que la remuneración del trabajador ascendía a $821.960 y que, sin embargo, sus cotizaciones se pagaron sobre el sueldo mínimo. Por ello, declaró nulo el despido, en el entendido de que no pudo producir el efecto de poner término al contrato, y ordenó el pago de las remuneraciones y prestaciones desde el 16 de junio de 2025 hasta la convalidación, conforme al artículo 162, incisos 5° y 7°, del Código del Trabajo.
LA CONDENA
La sentencia acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar $821.960 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $6.575.680 por indemnización por años de servicio; $5.260.544 por el recargo legal del 80 por ciento; y $4.246.793 por feriado legal. A ello se suman las diferencias de cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, Fonasa y AFC correspondientes a los meses de enero de 2019 a junio de 2025, sobre la base de $821.960 mensuales, y las remuneraciones íntegras desde el 16 de junio de 2025 hasta la convalidación del despido, a razón de $821.960 mensuales.
Las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. El tribunal dispuso que cada parte pague sus costas.
En nuestra lectura, el caso muestra que la exigencia de describir con precisión los hechos en la comunicación de despido no constituye un formalismo menor, sino una garantía que condiciona la prueba y la defensa del trabajador. También deja ver que enterar cotizaciones sobre una base inferior a la remuneración real puede traer consecuencias que exceden la simple diferencia previsional.
Rol RIT O-1523-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








